Ordenanzas Nº 000477-2024-MDI. Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la fecha de vencimiento de los plazos para el pago de los tributos municipales, e incentivos para el pronto pago de las tasas de arbitrios del Ejercicio Fiscal 2024, en el distrito de Independencia

Fecha de publicación26 Febrero 2024
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Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, la fecha
de vencimiento de los plazos para el pago de los tributos municipales, e
incentivos para el pronto pago de las tasas de arbitrios del Ejercicio
Fiscal 2024, en el distrito de Independencia
ORDENANZA Nº 000477-2024-MDI
Independencia, 20 de febrero de 2024
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2024, el Informe 000001-2024-
SGRR-GSAT- MDI de la Subgerencia de Registro y Rentas, el Informe Nº 000007-2024-GSAT-MDI de la
Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Memorando Nº 000230-2024-OGPPM-MDI de la
Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº 026-2024-OGAJ-
MDI de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de “Ordenanza que establece el
monto mínimo del impuesto predial, la fecha de vencimiento de los plazos para el pago de los tributos
municipales, e incentivos para el pronto pago de las tasas de arbitrios del ejercicio fiscal 2024, en el distrito
de Independencia”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, de conformidad con el artículo 74º, numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del
Perú, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas
o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8) del
artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el
numeral 9) del artículo 9º, establece que corresponde al Concejo Municipal, entre otros, crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, y el artículo
39º, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y
modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
LIMA, LUNES 26 DE
FEBRERO DE 2024
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Código de validación
OP N° 2264580-1
Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible
localizada en la https://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en
la Directiva Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y
la Directiva Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: https://elperuano.pe/Verificador
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/02/2024 21:24

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