77 N° 456 - Ratifican las Ordenanzas N°s. 176 y 177-MDS que establecen importes de arbitrios en el distrito de Surquillo para el año 2007

Fecha de publicación29 Diciembre 2006
Fecha de disposición29 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336041
MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000578,
que procede la ratif‌i cación de la mencionada Ordenanza,
por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del
Tribunal Constitucional;
De acuerdo con las opiniones del Servicio de
Administración Tributaria-SAT y de la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización
en su Dictamen Nº 289-2006-MML/CMAEDO, por sus
fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal
Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima
(www.munlima.gob.pe);
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 141, que
establece el importe de los arbitrios de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y
serenazgo correspondiente al ejercicio 2007, en el distrito
del Rímac para el año 2007, dado que cumple con los
criterios de validez constitucional establecidos en las
Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el
cuarto considerando del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de
2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal
y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional
mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente
con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 141. La aplicación
de la Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación, sin la
condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad
de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación
realizada se efectuó sobre la base de la información
remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene
carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto
por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
10561-1
Ratifican las Ordenanzas Nºs. 176 y
177-MDS que establecen importes de
arbitrios en el distrito de Surquillo
para el año 2007
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 456
Lima, 22 de diciembre de 2006
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de
diciembre del año en curso el Of‌i cio Nº 001-090-00003830
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
- SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la
Ordenanza Nº 176-MDS, modif‌i cada por la Ordenanza
Nº 177-MDS, que establece el importe de los arbitrios de
barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques
y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007
en el distrito de Surquillo;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución
Política del Estado establecen la potestad tributaria de las
Municipalidades para aprobar, crear, modif‌i car y suprimir
tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su entrada en vigencia y exigibilidad.
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima
reguló el procedimiento para presentación, ratif‌i cación
y publicación de Ordenanzas tributarias de las
Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima,
mediante la Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004,
la Ordenanza Nº 727, publicada el 18-11-04, modif‌i cada y
ampliada por la Ordenanza Nº 952, publicada el 24-06-06
y por la Ordenanza Nº 977 publicada el 01-10-2006, que
estableció el plazo excepcional hasta el 23 de octubre de
2006 para la presentación de solicitudes de ratif‌i cación.
Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación
y observancia de la normatividad vigente aprobó las
Ordenanzas objeto de la ratif‌i cación, remitiéndolas con
tal f‌i n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo
que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el
párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional en los expedientes Nos. 0041-2004-AI/
TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y
17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de
Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis
técnico y legal de la información y/o documentación
presentada por la referida Municipalidad Distrital, la
misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el
Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML
y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 952-MML,
concluyendo según Informe Nº 004-082-00000576, que
procede la ratif‌i cación de las mencionadas Ordenanzas,
por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del
Tribunal Constitucional.
De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración
Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asunto s
Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 294-
2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que
se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 176-
MDS, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 177-MDS, que
establecen el importe de los arbitrios de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y
serenazgo correspondiente al ejercicio 2007, en el distrito
de Surquillo para el año 2007, dado que cumplen con
los criterios de validez constitucional establecidos en las
Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el
cuarto considerando del presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente
Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de
2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal
y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional
mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el
texto íntegro de las Ordenanzas Nºs. 176-MDS y 177-MDS. La
aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratif‌i cación,
sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad
de los funcionarios de la Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación
realizada se efectuó sobre la base de la información
remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene
carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto
por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
10464-1
Ratifican las Ordenanzas Nºs. 175 y
183- MSI de la Municipalidad Distrital
de San Isidro que establecen importe
de arbitrios de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques
y jardines y seguridad ciudadana para
el ejercicio 2007
ACUERDO DE CONCEJO Nº 458
Lima, 22 de diciembre de 2006

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