Ratifican ordenanzas de la Municipalidad de La Victoria, referidas a contribución especial por obras públicas en el Damero de Gamarra

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 1999
Pág. 181302
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de diciembre de 1999
Ratifican ordenanzas de la Municipali-
dad de La Victoria referidas a contribu-
ción especial por obras públicas en el
Damero de Gamarra
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 249
Lima, 6 de diciembre de 1999
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la solicitud
formulada mediante Oficio Nº 242-99-SG/MDLV de la
Municipalidad Distrital de La Victoria, para la ratifica-
ción de las Ordenanzas Nº 027-MDLV y su Modificatoria
Nº 031-MDLV que crean la Contribución Especial por
Obras Públicas en el Damero de Gamarra;
De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), emitida mediante In-
forme Nº 000166-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00679-99-SAT/
MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión
de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen
Nº 103-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020,
Reglamento Interior del Concejo;
ACORDO:
Ratificar las Ordenanzas Nºs. 027-MDLV de 22 de julio
de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de
agosto del año en curso, y su modificatoria Nº 031-MDLV de
9 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 11 del mismo mes, que crean la Contribución
Especial por Obras Públicas en el Damero de Gamarra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
15383
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 020-99-MDSM
Por Oficio S/N la Municipalidad Distrital de San Mi-
guel solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº
020-99-MDSM publicada en nuestra edición del día 4 de
diciembre de 1999, en la página 180960.
DICE:
Artículo 5º.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas - RAS, la siguiente infrac-
ción:
a) Multa equivalente al 10% de la UIT vigente al
momento de la aplicación de la sanción, al propietario
del establecimiento que incumpla la presente Ordenan-
za.
DEBE DECIR:
Artículo 5º.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas - RAS, la siguiente infrac-
ción:
Multa equivalente al 10% de la UIT vigente al mo-
mento de la aplicación de la sanción, al propietario del
establecimiento que incumpla la presente Ordenanza,
signándose a la infracción con el código 218.
15370
colocar
aviso
AFP
HORIZONTE

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