Ratifican ordenanzas de la Municipalidad de La Victoria, referidas a contribución especial por obras públicas en el Damero de Gamarra
Emisor | MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA |
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 1999 |
Pág. 181302
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de diciembre de 1999
Ratifican ordenanzas de la Municipali-
dad de La Victoria referidas a contribu-
ción especial por obras públicas en el
Damero de Gamarra
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 249
Lima, 6 de diciembre de 1999
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, la solicitud
formulada mediante Oficio Nº 242-99-SG/MDLV de la
Municipalidad Distrital de La Victoria, para la ratifica-
ción de las Ordenanzas Nº 027-MDLV y su Modificatoria
Nº 031-MDLV que crean la Contribución Especial por
Obras Públicas en el Damero de Gamarra;
De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), emitida mediante In-
forme Nº 000166-1999-SAT/04 y Oficio Nº 00679-99-SAT/
MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión
de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen
Nº 103-99-MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020,
Reglamento Interior del Concejo;
ACORDO:
Ratificar las Ordenanzas Nºs. 027-MDLV de 22 de julio
de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de
agosto del año en curso, y su modificatoria Nº 031-MDLV de
9 de setiembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 11 del mismo mes, que crean la Contribución
Especial por Obras Públicas en el Damero de Gamarra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
15383
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
FE DE ERRATAS
ORDENANZA Nº 020-99-MDSM
Por Oficio S/N la Municipalidad Distrital de San Mi-
guel solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº
020-99-MDSM publicada en nuestra edición del día 4 de
diciembre de 1999, en la página 180960.
DICE:
Artículo 5º.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas - RAS, la siguiente infrac-
ción:
a) Multa equivalente al 10% de la UIT vigente al
momento de la aplicación de la sanción, al propietario
del establecimiento que incumpla la presente Ordenan-
za.
DEBE DECIR:
Artículo 5º.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación
de Sanciones Administrativas - RAS, la siguiente infrac-
ción:
Multa equivalente al 10% de la UIT vigente al mo-
mento de la aplicación de la sanción, al propietario del
establecimiento que incumpla la presente Ordenanza,
signándose a la infracción con el código 218.
15370
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