ORDENANZA Nº 016-2010 - Aprueban creación de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad - OREDIS Puno

Fecha de disposición17 Julio 2011
Fecha de publicación17 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de julio de 2011
446702
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Ejecutivo del
Gobierno Regional de Puno, implemente la presente
Ordenanza Regional en el plazo razonable.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del
Gobierno Regional de Puno, para que gestione, asigne
recursos públicos para una adecuada implementación de la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Puno
En Puno, once días del mes de octubre del dos mil
diez.
ANGEL ZAPANA VARGAS
Consejero Delegado del Consejo Regional Puno
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los
veinticinco días del mes de octubre de dos mil diez
PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN
Presidente del Gobierno Regional de Puno
666036-1
Aprueban creación de la Oficina
Regional de Atención a las Personas
con Discapacidad - OREDIS Puno
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del
Gobierno Regional de Puno, mediante Of‌i cio Nº 040-2011-
G.R.PUNO/OCRG, recibido el 15 de julio de 2011)
ORDENANZA REGIONAL
N° 016 -2010
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en
Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de agosto del 2009, y
14 de octubre del 2010, ha tratado, debatido y aprobado por
mayoría la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú considera que la
descentralización es una forma de organización democrática
y constituye una política permanente de Estado, de
carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el
desarrollo integral del país: con ese propósito se ha otorgado
a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867,
el Consejo Regional es el órgano normativo y f‌i scalizador
del Gobierno Regional; articulo 15º literal a) de la norma
señalada, es atribución del Consejo Regional aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional: articulo 37° literal a) indica que el
Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del
Consejo Regional.
Que, el articulo inciso 2) de la Constitución Política
del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la
igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión opinión, condición
económica o de cualquier otra índole,
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales prescribe, que la misión de los
Gobiernos Regionales, es orientar y conducir la gestión
pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,
compartidas y delegadas, en el marco de las políticas
nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo
integral sostenible de la región; articulo 8° inciso 4) de la ley
precitada, establece que el Gobierno Regional desarrolla
políticas y acciones ,integrales de gobierno dirigidas a
promover la inclusión económica, social, política y cultural
de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales
tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,
principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados
en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus
perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan
promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo
la discriminación por razones de etnia, región o género y
toda otra forma de discriminación.
Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley N° 27867,
establece que es función específ‌i ca de Gobiernos
Regionales en materia de desarrollo social e igualdad
de oportunidades, formular, ejecutar políticas y acciones
concretas orientando para que la asistencia social se
tome productiva para la región con protección y apoyo a
los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con
discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en
situación de riesgo y vulnerabilidad.
Que, la Ley N° 27050 Ley General de Personas con
Discapacidad y su modif‌i catoria Ley N° 28164, en su
articulo 10°, establece que, los gobiernos regionales, a
través de Of‌i cinas Regionales de Atención a las Personas
con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas
y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de
programas, proyectos y servicios que promuevan la
igualdad. equidad de oportunidades y el desarrollo de las
personas con discapacidad.
Que, la Of‌i cina Regional de Atención a Personas con
Discapacidad-OREDIS PUNO, tiene la f‌i nalidad de promover
el desarrollo e integración social, económica y cultural de
las personas con discapacidad a la sociedad en general: la
región de Puno cuenta con 363,432 hogares, de los cuales
32,677 hogares tienen algún miembro con discapacidad que
representa el 9.0% del total de hogares censados; mientras
330,755 hogares no tienen ningún miembro con discapacidad
que representa el 91.0% del total de hogares censados,
conforme a los datos adjuntos por FEDDIP-Puno.
Que, la Federación Departamental de Personas con
Discapacidad de Puno, con Of‌i cio N° 02-2009-FEDDIP, solicita
la creación de la Of‌i cina Regional de Atención a Personas con
Discapacidad-OREDIS PUNO; Informe Tec. N° 005-2009-
GR.PUNO-GRDS/LJLU; Informe Legal N° 468-2009-GR-
PUNO!ORAJ, emitido por el Jefe de la Of‌i cina Regional de
Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Puno; Informe de
Investigación N° 005, presentado por la Comisión Ordinaria
de Desarrollo Social del Consejo Regional, que recomienda
que el expediente sea elevado al Consejo Nacional para la
Integración de las Personas con Discapacidad(CONADIS)
y otros que contiene en el informe; y con Of‌i cio N° 057-
2009-FEDDIP, Presidente de la Federación Departamental
de Personas con Discapacidad de Puno, presenta
reconsideración con respecto al Informe dé Investigación N°
005 emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social
del Consejo Regional; en vía de reconsideración el Consejo
Regional aprobó la creación de OREDIS.
Que, el Jefe de la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica
del Gobierno Regional, emite Opinión Legal N° 180-
2009-GR-PUNO/ORAJ, sugiere la reevaluación y nuevo
pronunciamiento del Consejo Regional, previo los informes
técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Se tiene el
Informe N° 015-2009-GR-PUNO-GRPPAT-SGRNDI-VMF.
Informe N° 072.2009-GR-PUNÓ/GRPPAT- SGRDI, indica
que las acciones establecidas en el articulo 10º de la Ley N°
27050, no implica la creación de un nuevo órgano, se asumirá
mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se ha
establecido como función específ‌i ca de la Subgerencia de
Asuntos Sociales; asimismo en el Of‌i cio N° 1026-2009-
G.R.PUNO/GRPPAT, emitido por la Gerencia Regional de
Planeamiento. Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
indica en los similares términos; teniendo presente los
informes técnicos y documentos precitados, el Consejo
Regional, ha reevaluado y aprobado por mayoría emitir la
presente Ordenanza Regional.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley
modif‌i catoria Ley N° 27902.
ORDENA:
Artículo Primero,- APROBAR, la creación de la Of‌i cina
Regional de Atención a las Personas con Discapacidad-
OREDIS Puno y su implernentación progresiva de acuerdo
al alcance administrativo, legal y presupuestal del Gobierno
Regional de Puno.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, criterio para
gestión pública sobre personas con discapacidad en la
región Puno:

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