ORDENANZA Nº 006-2011/MDPN - Establecen régimen de beneficios tributarios en el distrito

Fecha de disposición17 Julio 2011
Fecha de publicación17 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de julio de 2011
446710
afectación del impuesto a que se encuentre vinculado a la
fecha de presentación de la declaración jurada o detección
de la infracción.
En el caso de subvaluación se aplicara la infracción
tipif‌i cada en el numeral 1 del artículo 178º Texto Único
Ordenado del Código Tributario, la multa no podrá ser
menor al 5% de la UIT del ejercicio f‌i scalizado.
3.- Obtenido el monto de la multa actualizada se procede
a efectuar la rebaja.
Artículo Quinto. DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Los pagos por multas tributarias, que hayan sido
efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente
ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a la
compensación y/o devolución.
Artículo Sexto.- DEUDAS GENERADAS POR
FISCALIZACIÓN
No se aplicará intereses sobre la deuda de los tributos
o diferenciales determinados como consecuencia de
un proceso de f‌i scalización y/o actualización catastral,
debiendo el contribuyente cancelar sólo el monto insoluto
de la deuda, siempre y cuando este se efectúe antes del
inicio del procedimiento de ejecución coactiva.
Esta disposición se aplica incluso a las deudas
pendientes de pago por dicho concepto que a la fecha se
encuentren en la condición anterior.
Sólo se generará deuda o diferencias por arbitrios
municipales a los predios con uso diferente a Casa
Habitación, no están incluidos dentro de este benef‌i cio los
propietarios y/o contribuyentes que como consecuencia de
los procesos antes señalados registren por primera vez su
predio como casa habitación.
Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL
RÉGIMEN
Se perderá el derecho a la graduación de la sanción
correspondiente si el contribuyente impugna el acto de
la administración por la cual determina o sanciona la
infracción y de haberlo hecho deberá desistirse del mismo,
por escrito para que proceda a su acogimiento al presente
Régimen. De igual forma si luego de realizado el pago de la
multa tributaria, el infractor interpone recurso impugnatorio
contra la sanción correspondiente o la determinación deuda
tributaria pagada a efectos del acogimiento del presente
régimen.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El otorgamiento del presente Régimen es
automático; en consecuencia se entenderá realizado
cuando el contribuyente cumpla con los criterios que
corresponden a la infracción en la que incurrió en la forma
y condiciones señaladas.
Segunda.- Los benef‌i cios del presente régimen son
de aplicación incluso a las infracciones cometidas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren
canceladas.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en Diario Of‌i cial El
Peruano.
Cuarta.- Deróguese la Ordenanza N° 181-MDL,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 17
de junio del 2007, así como también toda norma que se
oponga a lo que establece la presente Ordenanza.
Quinta.- Encárguese su cumplimiento a la Of‌i cina
de Administración Tributaria, a través, de sus Unidades y
a la Of‌i cina de Tecnología de Información y Procesos su
implementación.
Sexta.- Facúltese al Alcalde a que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
665997-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Establecen régimen de beneficios
tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 006-2011/MDPN
Punta Negra, 25 de junio de 2011
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
informe Nº 0118-2011-GAT-MDPN de fecha 16 de junio del
2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita
aprobación de Proyecto de Ordenanza que establece
régimen de benef‌i cios tributarios a los contribuyentes del
Distrito de Punta Negra.
CONSIDERANDO:
del Perú regula que las Municipalidades son órganos de
gobierno local, tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades 27972, como en su artículo
40º faculta a las Municipalidades que, mediante Ordenanza
puedan crear, modif‌i car y suprimir arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de
los límites establecidos por ley.
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y modif‌i catorias, regula la potestad
que tienen los gobiernos locales en materia tributaria,
las municipalidades mediante Ordenanza, pueden crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley, así como en su Art. 41
dispone que los Gobiernos locales excepcionalmente
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los impuestos que administren,
precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha
condonación podrá alcanzar al tributo.
Que, en virtud de las facultades conferidas, los
gobiernos locales pueden establecer políticas, estrategias
otorgando facilidades que incentiven el cumplimiento de
las obligaciones tributarias a todos los contribuyentes del
distrito.
Estando a las facultades dispuestas la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y demás normas legales, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
concejo aprobó por unanimidad expidió la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE
PUNTA NEGRA
Artículo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza
tiene como objetivo establecer en forma excepcional y por
única vez, el régimen de Benef‌i cios Tributarios (impuesto
predial, multas tributarias y arbitrios municipales) a favor
de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de
Punta Negra, que efectúen la regularización del pago de
sus obligaciones tributarias y/o la regularización de sus
infracciones dentro del plazo de vigencia de la presente.
Artículo Segundo.- Alcance.- El presente benef‌i cio
alcanzará a todas las personas naturales y jurídicas, que
mantengan deudas del impuesto predial, vencidas desde
el año 2000 hasta el 31 de Diciembre del 2010 y arbitrios
municipales desde el año 2007 hasta el 31 de Diciembre del
2010. Dicho benef‌i cio tributario y no tributario comprende
las deudas que se encuentren en cobranza ordinaria y
cobranza coactiva, así como las deudas en convenio de
fraccionamiento.
Artículo Tercero.- Los Benef‌i cios del pago de las deudas
tributarias del importe predial, arbitrios municipales de las
multas tributarias, deudas en convenio por fraccionamiento,
pago fraccionado, deudas en cobranza coactiva, de las
deudas en proceso de reclamación y/o reconsideración,
condiciones para el acogimiento, se encuentran regulados
en el anexo que corre en la presente, formando parte de la
Ordenanza.

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