ORDENANZA Nº 1297 - Aprueban TUPA del Instituto Catastral de Lima

Fecha de disposición08 Octubre 2009
Fecha de publicación08 Octubre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 8 de octubre de 2009
404182
Que, con Of‌i cio N° 737-2009/GRP-100000 del 28 de
agosto de 2009, Presidencia Regional alcanza el “Plan
Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable
2009 – 2013”, documento que busca orientar las áreas
prioritarias de intervención de la cooperación internacional
no reembolsable articulándose con el Acuerdo Regional,
Plan de Desarrollo Regional Concertado y la Política
Nacional de Cooperación Técnica Internacional, para que
sea sometido a consideración del Consejo Regional para
su respectiva aprobación;
Que, con Informe N° 1682-2009/GRP-460000 del 07 de
setiembre de 2009, la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica
emite opinión legal respecto al Texto del Plan Regional de
Cooperación Internacional no reembolsable 2009 – 2013,
señalando que los gobiernos regionales a través de sus
unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de
la cooperación internacional no reembolsable, integran
el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación
Internacional no Reembolsable, en ese sentido les
corresponde organizar y conducir la gestión pública
regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible
de la región a través de planes, programas y proyectos
orientados a generar condiciones que permitan el
crecimiento económico y el desarrollo social equitativo;
concluyendo que se ha obtenido un plan integrante
concordante con el Plan Regional de Desarrollo
Concertado, recomendando al Consejo Regional su
aprobación;
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 14 - 2009, de
fecha 29 de setiembre del 2009, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del
Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus
modif‌i catorias;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
NO REEMBOLSABLE 2009 – 2013
Artículo Primero.- Aprobar, el Plan Regional de
Cooperación Internacional no Reembolsable 2009 – 2013,
documento elaborado en el marco del Plan de Desarrollo
Regional Concertado, “Acuerdo Regional Piura 2021” y de
la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional,
que def‌i ne los objetivos estratégicos y Lineamientos
de política a ser cumplidas en dicho periodo por las
entidades públicas y privadas que vienen desarrollando
actividades de Cooperación Técnica Internacional en el
ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, cuyo
texto forma parte integrante de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Segundo.- Alcanzar la presente Ordenanza
Regional a Presidencia Regional para su debida
implementación.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintinueve días del mes de setiembre
del año dos mil nueve.
PEDRO ESTRADA SEVERINO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los treinta días del mes de setiembre del año dos
mil nueve.
CESAR TRELLES LARA
Presidente del Gobierno Regional Piura
406573-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban TUPA del Instituto Catastral
de Lima
ORDENANZA Nº 1297
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
1ro. de octubre del 2009 el Dictamen Nº 225-2009-
MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos
Económicos y Organización.
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN
EXCLUSIVIDAD
Apruébese los siguientes procedimientos administrativos
y servicios prestados en exclusividad, así como, los requisitos
y derechos de trámite que se establecen por los mismos:
1.1 Procedimientos Administrativos:
1. Plano Catastral:
REQUISITOS DERECHO DE PAGO
% UIT NUEVOS
SOLES
I 1. Formato de Solicitud (Gratuito)
2. Si el trámite lo realiza un apoderado: Carta Poder
y/o vigencia de poderes según caso, autorizada por
todos los propietarios.
3.
Copia Literal de la propiedad inmueble, actualizada y
completa indicando el área, linderos y dominio de los
lotes involucrados, expedido por la SUNARP. De no
encontrarse registrado el titular: Copia del Título que
acredite la titularidad del predio.
4. Copia Memoria Descriptiva f‌i rmada por el profesional
colegiado (Arq. o Ing.)
5. Recibo de pago por derecho:
a) PARA LOTE CON CONSTRUCCIÓN
Hasta 200 m2 7.914 280.93
Mayor de 200 a 500 m2 10.311 366.05
Mayor de 500 a 2000 m2 18.026 639.94
Mayor de 2000 m2 77.421 2,748.43
b) PARA TERRENO SIN CONSTRUIR
Hasta 200 m2 5.755 204.29
Mayor de 200 a 1000 m2 7.653 271.69
Mayor de 1000 m2 13.975 496.10
NOTA:
Las características físicas del lote, registradas en la
Base de Datos Catastrales (BDC) del ICL, determinan
el rango a considerar en la determinación del derecho.
Si en la ejecución del procedimiento, en la Inspección
Ocular se observa mayor área de construcción y/o
terreno a la registrada en la BDC se procederá al
reajuste de la tasa y al cobro respectivo.
2. Certif‌i cado Catastral:
REQUISITOS DERECHO DE PAGO
% UIT NUEVOS
SOLES
II 1. Formato de Solicitud (Gratuito)
2. Si el trámite lo realiza un apoderado: Carta Poder
y/o vigencia de poderes según caso, autorizada por
todos los propietarios.
3.
Copia Literal de la propiedad inmueble, actualizada
y completa indicando el área, linderos y dominio del
predio, expedido por la SUNARP. De no encontrarse
registrado el
titular: Copia Título que acredite la titularidad del
predio
4. Recibo de pago por derecho:
a) PARA PREDIOS CON CONSTRUCCIÓN
Hasta 200 m2 5.752 204.19
Mayor de 200 a 500 m2 8.738 310.20
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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