ORDENANZA N° 014-2012-AL/CPB - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2012

Fecha de disposición17 Julio 2012
Fecha de publicación17 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de julio de 2012
470684
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
fecha 28 de mayo de 2012; y,
CONSIDERANDO:
del Perú, modif‌i cado por la Ley 28607, señala que las
Municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, establece
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N°27972, señala que las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el numeral 4.2) del artículo 80° de la citada Ley,
prescribe que es competencia municipal coordinar con los
centro poblados la realización de campañas de control de
epidemias y control de sanidad animal;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 124°
de la Ley General de SaludLey Nº 26842, los órganos
desconcentrados o descentralizados quedan facultados
para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención
y control de carácter general o particular en las materias
de su competencia;
Que, el Reglamento de Organizaciones y Funciones
(ROF) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla,
aprobado por la Ordenanza Municipal N°032-2010/
MDV, publicada el 21 de Enero de 2011, establece en
su artículo 71, inciso 71.3 como una de las funciones
de la Gerencia de Proyectos Especiales del Sistema de
Salud Municipal: “Desarrollar y ejecutar las acciones
de control de la crianza de mascotas y prevención de
zoonosis”
Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable
de la Comisión de Administración, y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO
POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA
OBTENCION DE LA TARJETA MASTER CAN EN EL
DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal
que Regula la obtención de la tarjeta Master Can en
el distrito de Ventanilla, la misma que consta de siete
(07) títulos, trece (13) artículos, dos (02) disposiciones
complementarias, dos (02) disposiciones transitorias y
siete (07) disposiciones f‌i nales, cuyo texto íntegro será
publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Ventanilla.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación
de la presente Ordenanza Municipal y su anexo, en el
Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección
electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
815001-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
2012
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2012-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el
día 27 de Junio del 2012 en la estación de orden del día,
Informe Nº 033-2012-SGPOM-MPB, Dictamen Nº 0222-
2012-GPP-MPB, Opinión Legal Nº 0673-2012-OAJ/MPB,
Memorándum Nº 0994-12-GM/MPB; respecto del Proyecto
de Ordenanza que aprueba las Modif‌i caciones del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de
la Municipalidad Provincial de Barranca;
modif‌i cado por la Ley 27680 que establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de
Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 29566, Ley que modif‌i ca diversas
disposiciones con el objeto de mejorar el clima de
inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones
tributarias; en su Art. 6º-Habilitación de profesionales y
de proyectos, precisa: La habilitación de los profesionales
ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos,
obras de habilitación urbana o edif‌i cación, conformidad
de obra y, en general, cualquier trámite regulado en la Ley
Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones, se acredita mediante una Declaración
Jurada de dichos profesionales, la que deberá ser
verif‌i cada a través del padrón en el portal del colegio
profesional respectivo, quedando eliminada y prohibida
la exigencia de boletas y constancias de habilidad o
habilitación profesional, así como de habilitación de
proyectos.
Que, de conformidad a lo establecido en el Art.
5º de la Ley Nº 29566-Eliminación de requisitos para
solicitar Licencias de edif‌i cación y de funcionamiento, es
necesario anular los requisitos: Certif‌i cado de Parámetros
Urbanísticos y Edif‌i catorios, y la boleta de habilitación
de los profesionales que intervienen en el trámite,
contempladas en el Art. 25º de la Ley Nº 29090.
Que, el numeral 36.1 del Art. 36º de la Ley Nº 27444 –
Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa que:
Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se
establecen exclusivamente mediante decreto supremo o
norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad
regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular
de las entidades autónomas conforme a la Constitución,
según su naturaleza.
Que, con Ordenanza Municipal Nº 007-2010-AL/CPB
de 25 de Febrero del 2010, se aprobó el último Texto Único
de Procedimientos Administrativos-TUPA 2010, publicado
en el diario” EL PERUANO”, de 07 de marzo del 2010.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2011-
AL/CPB, se modif‌i ca el Reglamento de Organización
y Funciones de la Corporación Edil, por tal razón se
modif‌i ca la Estructura Orgánica, lo cual tiene incidencia
en los Órganos y Unidades Orgánicas que resuelven los
procedimientos administrativos, así como los recursos
de reconsideración y/o apelación que se derivan de
los mismos. Básicamente, las modif‌i caciones en los
Órganos, Unidades Orgánicas Resolutivas, y Unidad
Orgánica donde se inicia el trámite administrativo, es la
DENOMINACIÓN.
Que, mediante Informe Nº 033-2012-SGPOM-MPB, el
Subgerente de Planeamiento, Organización y Métodos,
justif‌i ca y fundamenta la necesidad de aprobar las
modif‌i caciones de los procedimientos administrativos del
TUPA-2010, sobre la base de la Ordenanza Municipal
Nº 007-2010-AL/CPB, de acuerdo a los anexos Nºs. 1, 2
y 3.Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº0326-2011-
AL/RUV-MPB se conforma la nueva Comisión Técnica

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