Aprueban Ordenanza de Salud, Salubridad y Saneamiento Municipal

Fecha de publicación23 Agosto 2004
Fecha de disposición23 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 23 de agosto de 2004
de Influencia del Cementerio Presbítero Maestro) a In-
dustria Elemental (I1), del terreno de 2,362.17 m2, ubi-
cado en la Av. Plácido Jiménez Nº 989, para regularizar
la actividad de producción de mazamorras, gelatinas y
flanes.
Artículo Segundo.- Establecer que la Municipalidad
Metropolitana de Lima dentro del proceso de Habilita-
ción Urbana del predio indicado en el numeral preceden-
te, exija al recurrente el cumplimiento de la afectación
del derecho de vía del Ferrocarril Central correspondién-
dole una sección de 40.00 mts.
Artículo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Me-
tropolitana de Lima incorpore en su Plano de Zonificación
la modificación indicada en el artículo anterior o su equi-
valente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML de fe-
cha 4 de abril de 2004.
Artículo Cuarto.- Establecer que el propietario del
predio materia del cambio de zonificación, solicite a
la Municipalidad Metropolitana de Lima la expedición
del correspondiente Certificado de Zonificación y
Vías, para efectos de aplicación de la zonificación
aprobada.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima a los doce días del mes de agosto de dos mil
cuatro.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
15240
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Aprueban Ordenanza de Salud, Salubri-
dad y Saneamiento Municipal
ORDENANZA Nº 080-2004-MDI
Independencia, 2 de agosto del 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de veintisiete
de julio de 2004, el Dictamen Nº 003-2004-CSMASC/
MDI de 27 de julio del 2004, expedido por la Comisión
de Salud, Medio Ambiente y Seguridad Ciudadana, por
el cual se recomienda la aprobación del proyecto de Or-
denanza de Salud y Salubridad y de Actualización del
Cuadro de Sanciones y Escala de Multas en materia de
Salud y Salubridad dentro de la jurisdicción del distrito
de Independencia;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el artículo 194º de la Cons-
titución Política del Estado modificada por la Ley Nº
27680, las Municipalidades tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su compe-
tencia;
Que, el numeral 8 del artículo 195º de nuestra Carta
Magna señala que los Gobiernos Locales son compe-
tentes para desarrollar y regular actividades y/o servi-
cios en materia de salud conforme a Ley;
Que, en concordancia con dichas disposiciones, el
numeral 3.3.1 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, prescribe como función
específica exclusiva de las municipalidades distrita-
les, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad
de los establecimientos comerciales, industriales, vi-
viendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares
públicos locales;
Que, por otro lado, el artículo 1º de la Ordenanza Nº
082 -Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal- de la
Municipalidad Metropolitana de Lima establece que los
Gobiernos Locales son entes legitimados para tomar las
medidas de prevención, combatir las prácticas de comer-
cio que atentan contra la Salud Pública y controlar el es-
tricto cumplimiento de las normas que en esta materia
se encuentren vigentes;
Que, la Municipalidad Distrital de Independencia
a través de sus órganos competentes, ha constatado
que existen establecimientos dentro de su jurisdic-
ción que no cumplen con las disposiciones vigentes
en materia sanitaria y de salubridad, atentando con-
tra la salud pública, derecho garantizado por la Cons-
titución Política del Estado y que debe ser controla-
do, conforme a las normas antes mencionadas, por
los gobiernos locales en resguardo de la salud de
los vecinos y de la ciudadanía en general, siendo por
ello necesario, establecer un marco legal que unifi-
que la diversa normativa tanto municipal como del
gobierno central que otorga atribuciones a las muni-
cipalidades a fin de lograr un eficaz cumplimiento de
dichas disposiciones;
Que, del mismo modo, resulta conveniente actualizar
y modificar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas
de la Municipalidad Distrital de Independencia, aproba-
do por el Decreto de Alcaldía Nº 005-2003-MDI y ratifi-
cado por la Ordenanza Nº 047-2003-MDI, en la parte co-
rrespondiente a las infracciones de la línea de acción de
Salud y Salubridad, a efectos de controlar eficientemen-
te las mismas en pro de garantizar la salud pública del
distrito;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo
APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
SALUD, SALUBRIDAD Y ACTUALIZACIÓN DEL
CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE
MULTAS EN MATERIA DE SALUD Y SALUBRIDAD
Artículo Primero.- Apruébese la Ordenanza de Sa-
lud, Salubridad y Saneamiento Municipal de la Munici-
palidad Distrital de Independencia, la misma que consta
de 5 disposiciones generales, 115 artículos y 7 disposi-
ciones finales y transitorias.
Artículo Segundo.- Actualizase el Cuadro de San-
ciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital
aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 005-2003-MDI y
ratificada por la Ordenanza Nº 047-2003-MDI, en la par-
te correspondiente a la línea de acción de Salud y Salu-
bridad conforme al Anexo 01 que forma parte integrante
de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Derógase cualquier disposición
municipal que se oponga al cumplimiento de la presente
norma.
Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que me-
diante Decreto de Alcaldía dicte las normas complemen-
tarias de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la pre-
sente Ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental y
Servicios Públicos, Gerencia del Desarrollo Económico
Local.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
YURI VILELA SEMINARIO
Alcalde
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 23 de agosto de 2004
ORDENANZA DE SALUD, SALUBRIDAD Y
SANEAMIENTO MUNICIPAL
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los Gobiernos Locales son entes legitima-
dos para tomar las medidas de prevención, combatir las
prácticas de comercio que atenten contra la salud públi-
ca y controlar el estricto cumplimiento de las Normas que
en esta materia se encuentran vigentes.
Segunda.- La presente Ordenanza reglamenta el
Control Sanitario Municipal, el mismo que comprende las
funciones que en materia sanitaria asigna la Ley Nº 27972
Orgánica de Municipalidades y en concordancia con lo
D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Con-
trol Sanitario de Alimentos y Bebidas; R.M. Nº 282-2003-
SA/DM - Reglamento Sanitario de Funcionamiento de
Mercados de Abasto, D.S. Nº 019-2003-AG - Reglamen-
to Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Con-
sumo.
Tercera.- El Control Sanitario Municipal está a cargo
de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públi-
cos, a través del área de Salubridad y Saneamiento.
Cuarta.- Para realizar los controles necesarios, la Au-
toridad Sanitaria Municipal contará con personal espe-
cializado en control y prevención sanitaria y con el apo-
yo de la policía municipal se dará cumplimiento a las dis-
posiciones de la presente Ordenanza siguiendo el pro-
cedimiento de fiscalización establecido en la Ordenanza
Nº 039-2003-MDI.
Quinta.- El TUPA incorporará los procedimientos, pla-
zos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
TÍTULO I
DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo. 1º.- Se denomina actividades económicas
a toda actividad comercial y/o de servicios que desarro-
llan las personas naturales o jurídicas que cuenten con
las autorizaciones legales exigidas para su registro y fun-
cionamiento, con local idóneo para el desenvolvimiento
de sus actividades.
SUBCAPÍTULO 1
ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES
HIGIÉNICAS SANITARIAS DE LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 2º.- Para la acreditación de las condiciones
sanitarias de las actividades económicas se tendrá en
cuenta el cumplimiento de las disposiciones estableci-
das en la presente ordenanza, así como en las demás
normas técnicas sanitarias de la autoridad de salud y
agricultura del gobierno central, lo cual se determinará
con el informe técnico sanitario correspondiente.
Artículo 3º.- La autoridad municipal luego de reali-
zada la inspección técnica sanitaria, expedirá el informe
técnico sanitario, el mismo que constituye requisito pre-
vio para la obtención de la Licencia Municipal.
Dicho informe técnico podrá ser expedido además por
las entidades públicas y privadas o por profesionales es-
pecializados en la materia, debiendo contar con el visto
bueno de la autoridad sanitaria municipal.
Artículo 4º.- Los requisitos para la obtención del in-
forme técnico sanitario expedido por la Autoridad Sani-
taria Municipal son:
a. Solicitud dirigida al área de Salubridad y Sanea-
miento de la municipalidad.
b. Cumplir con los requisitos exigidos para cada acti-
vidad económica, los mismos que se encuentran seña-
lados en la presente ordenanza.
c. Plano de distribución de ambientes del estableci-
miento.
d. Presentar copia del Registro Sanitario en el caso
de producir productos envasados.
e. Presentar proceso de elaboración, sistema HAC-
CP, buenas prácticas de manufactura BPM, o informe de
los procesos de elaboración para evitar la contamina-
ción cruzada, en el caso de producir productos envasa-
dos.
Artículo 5º.- Si la actividad económica contara
con el informe técnico sanitario, según lo estable-
cido en el artículo 3º de la presente Ordenanza, la
Autoridad Sanitaria Municipal realizará la verificación
respectiva y dará conformidad al informe técnico, de
no cumplirse con los dispositivos de salubridad y sa-
neamiento, se solicitará la anulación ante la Entidad
responsable de la certificación del informe técnico, y
bajo responsabilidad del conductor de la actividad
económica.
Artículo 6º.- El informe técnico sanitario será solici-
tado a las siguientes actividades económicas:
a. Fábricas de elaboración y envasado de alimentos
y bebidas.
b. Distribuidores de alimentos y bebidas.
c. Restaurantes en general.
d. Panaderías - Panificadoras.
e. Salas de beneficio, avícolas, camales, frigoríficos,
hidrobiológicos y otros afines.
f. Hospedajes.
g. Casinos, Tragamonedas, Discotecas, Video-Pub.
h. Servicio de Piscinas, Aeróbicos, Gimnasios, Ba-
ños Turcos.
i. Mercados de Abasto.
SUBCAPÍTULO 2
DEL COMERCIO DE ALIMENTOS
DE LAS CARNICERÍAS, FRUTERÍAS Y VERDULERÍAS
Artículo 7º.- Las carnicerías deberán contar con las
siguientes características:
a) Área suficiente de acuerdo a su categoría y ubica-
ción.
b) Paredes revestidas en mayólicas hasta una altura
de 1.80 m. como mínimo, en buen estado.
c) Cámara refrigeradora con capacidad suficiente.
d) Piso de declive con sumidero o drenaje conectado
a la red de desagüe.
e) Expender las carnes en papel blanco de primer
uso o material plástico.
Artículo 8º.- El pescado, mariscos, otros productos
del mar, y los derivados de las carnes se pueden vender
en locales con personal uniformado y que reúnan los re-
quisitos de salud e higiene establecidos en los artículos
45º y subsiguientes de esta Ordenanza.
Artículo 9º.- En las bodegas se podrá vender todo
tipo de carnes seleccionadas y listas para despacho,
siempre que cuenten con local adecuado, equipo de
refrigeración y las licencias municipales respectivas.
Artículo 10º.- En las bodegas se podrá vender pro-
ductos panificados, embolsados, que cuenten con Re-
gistro Sanitario y en el caso del pan del día, deberán
contar con el área adecuada y adquirir el pan en panifi-
cadoras que reúnan todas las condiciones higiénicas
sanitarias y habilitadas por la Municipalidad.
Artículo 11º.- La Autoridad Sanitaria Municipal efec-
tuará el control sanitario de camales, granjas y frigorífi-
cos y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 019-2003-AG y D.S. Nº 22-95-AG.
Artículo 12º.- Los locales en los que funcionen las
Verdulerías y Fruterías, deberán contar con los siguien-
tes requisitos:
a) Área apropiada de acuerdo a su categoría y ubica-
ción.
b) Paredes revestidas de material lavable hasta una
altura de 1.80 m. como mínimo, en buen estado de con-
servación.

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