ORDENANZA, Nº 405-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que regula el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que circulan en la jurisdicción del distrito de San Isidro

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 050-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 101-2015-1400-GSCGRD/MSI y el Memorándum Nº 474-2015-1400- GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 0730-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos y 2º, numerales 22 y 26, de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona es el fin supremo del Estado y que toda persona tiene derecho a la tranquilidad, a gozar de un ambiente adecuado al desarrollo de su vida, así como a la seguridad personal;

Que, el artículo 194º de la citada norma indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescriben que los gobiernos locales son entidades que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, asimismo, el artículo 56º de la citada Ley Nº 27972, prescribe que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;

Que, en este contexto, a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad y seguridad de las personas en el distrito de San Isidro, es necesario dictar disposiciones respecto al uso no regulado de aeronaves pilotadas a distancia, conocidas como drones, en esta jurisdicción;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR