ORDENANZA, Nº 405-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que regula el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que circulan en la jurisdicción del distrito de San Isidro
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2015 |
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 050-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 101-2015-1400-GSCGRD/MSI y el Memorándum Nº 474-2015-1400- GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 0730-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1º y 2º, numerales 22 y 26, de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona es el fin supremo del Estado y que toda persona tiene derecho a la tranquilidad, a gozar de un ambiente adecuado al desarrollo de su vida, así como a la seguridad personal;
Que, el artículo 194º de la citada norma indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescriben que los gobiernos locales son entidades que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, asimismo, el artículo 56º de la citada Ley Nº 27972, prescribe que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;
Que, en este contexto, a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad y seguridad de las personas en el distrito de San Isidro, es necesario dictar disposiciones respecto al uso no regulado de aeronaves pilotadas a distancia, conocidas como drones, en esta jurisdicción;
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa de...
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