ORDENANZA, Nº 446-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que regula las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de los inmuebles en el Distrito del Rímac

Fecha de disposición21 Octubre 2015
Fecha de publicación21 Octubre 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC.

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de octubre de 2015;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;

Que, el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 93º del mencionado dispositivo legal, establece que la Municipalidad tiene como función específica compartida, impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;

Que, es de interés público regular el deber de los propietarios de toda clase de inmuebles, de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como conseguir la máxima integración de las edificaciones, construcciones e instalaciones con el contexto urbanístico y tipología tradicional del distrito, que constituye un valor de interés público y cultural para la sociedad;

Que, al amparo de las funciones de fomento de cultura cívica propias de la Municipalidad distrital del Rímac se considera necesario aprobar un dispositivo municipal que regule las condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac;

Ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha emitido la siguiente:

Artículo Primero Objetivo.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la conservación del estado de los inmuebles ubicados en el distrito del Rímac, que involucra, el mantenimiento y pintado de las fachadas de sus edificaciones. Tomando en consideración la seguridad, salubridad y ornato de los inmuebles.

Artículo Segundo Alcance.

La presente Ordenanza es de estricto cumplimiento para todos los propietarios, inquilinos, poseedores en general, de inmuebles destinados para cualquier uso, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac.

Artículo Tercero Definiciones.

Para efectos de la presente Ordenanza se...

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