ORDENANZA Nº 106/MVMT - Reglamentan la propaganda política en el distrito

Fecha de publicación07 Febrero 2010
Fecha de disposición07 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 7 de febrero de 2010 413459
que reguló el consumo de licor en la
vía pública y precisan vigencia de la
Ordenanza Nº 007/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;
En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto
de la mayoría de sus miembros, con DIEZ (10) VOTOS
A FAVOR (Tarazona Fernández, Castañeda Huallanca,
Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Testino Samanez,
Izarra Palomino, Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera
Vásquez y Merino Quiroz), DOS (02) ABSTENCIONES
(Félix Olazábal y Patiño Alata) y UN (01) VOTO EN
CONTRA (Vara Franco) con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente
Ordenanza que
QUE REGULA EL CONSUMO DE LICOR EN
LA VÍA PÚBLICA Y ESTABLECE HORARIOS
PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO
Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza N° 078/
MVMT que reguló el consumo de licor en la vía pública y
establece horario para el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas en el distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo Segundo.- PRECISAR que a partir del día
siguiente de la publicación de la presente norma en el
Diario Of‌i cial El Peruano, quedan vigentes todas las
disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 007/MVMT,
que regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas
en el distrito de Villa María del Triunfo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES
Alcalde
455208-1
Reglamentan la propaganda política en
el distrito
ORDENANZA Nº 106/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de enero de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº
27680, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son gobiernos locales con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; correspondiendo al Concejo las funciones
normativas y f‌i scalizadoras, y a la Alcaldía las funciones
ejecutivas; en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº
27972;
Que, la propaganda electoral y/o política es un elemento
importante en el sistema democrático representativo,
durante los procesos electorales; conforme lo establecido
en los artículos 181 al 194 del Capítulo I del título Vlll de
Propaganda Electoral;
Que, el mismo cuerpo legal establece la competencia
de las municipalidades distritales en materia de instalación
de propaganda electoral dentro de cada una de sus
jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas
requeridos a efectos de regular al respecto;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven
la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las
circunscripciones de su jurisdicción;
Que, el Artículo 79 numeral 3), inciso 3.6.3 de la citada
norma legal asigna funciones específ‌i cas y exclusivas de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo: para normar, regular
y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar
la f‌i scalización de la ubicación de avisos publicitarios y
propaganda política;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, es política de la gestión municipal la necesidad
de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados
del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover,
durante los procesos electorales, los derechos de difusión
de la propaganda política y electoral con una visión de
protección del ornato y la estética, siendo necesario
establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda
del espacio urbano que orienten a las organizaciones
políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos,
deberes y límites en la utilización de la propaganda política
y electoral;
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones
pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las
funciones específ‌i camente señaladas, mediante la
aprobación del Reglamento que regula la propaganda
política y electoral en el distrito;
Que, el Concejo Municipal cumple su función
normativa, entre otros mecanismos, a través de las
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con
lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución,
tienen rango de Ley;
En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto
de la mayoría de sus miembros, con OCHO (08) VOTOS
A FAVOR (Tarazona Fernández, Castañeda Huallanca,
Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Testino Samanez,
Barriga Velazco, Quispe Pérez y Merino Quiroz), CINCO
(05) ABSTENCIONES (Félix Olazábal, Vara Franco,
Patiño Alata, Izarra Palomino y Barrera Vásquez); y, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha
dado la siguiente Ordenanza que
REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLITICA EN
EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente
Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de
la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo,
con sujeción a la normatividad vigente en materia de
propaganda política y electoral.
OBJETIVO
Artículo 2.- El objetivo de la presente ordenanza es
regular la propaganda política y electoral en el distrito,
con respeto a los bienes públicos y privados, así como la
estética y el ornato de la jurisdicción, dentro de un marco
de igualdad de condiciones para todos las organizaciones

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