ORDENANZA Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA - Crean el Consejo Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA

Fecha de publicación02 Marzo 2011
Fecha de disposición02 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 2 de marzo de 2011 438123
POR TANTO:
Mando se registre, notif‌i que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día veintidós de diciembre del año dos mil diez.
HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR
Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna
607799-3
Crean el Consejo Regional de la
Juventud de Tacna - COREJU TACNA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 027-2010-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez,
en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política y administrativa en los asuntos de su
competencia”;
Que, de acuerdo a las estadísticas del INEI, el 27.6%
de la población nacional tiene entre 15 a 29 años de
edad, asimismo, en la Región Tacna la población juvenil
representa el 29.56% del total de habitantes, por encima
del promedio nacional;
Que, la problemática de los jóvenes se encuentra
presente en diversos sectores, y posee sus propias
características; en cuanto a la salud, la principal causa
de muerte entre los jóvenes son los accidentes de
transporte terrestre, el VIH - SIDA, el ahogamiento y
los eventos violentos; en el caso de las adolescentes y
jóvenes, la causa principal es la muerte materna durante
el embarazo, parto y puerperio, la tuberculosis y las
infecciones respiratorias;
Que, la población joven en el Perú representa un
importante sector al que, aún en nuestros días, el Estado
no le ha otorgado toda la atención debida, y no ha logrado
formular políticas públicas integradas, coordinadas y
multidisciplinarias que permitan atender sus propias
carencias;
Que, la presente norma regional crea el Consejo
Regional de la Juventud de Tacna - COREJU TACNA,
como un espacio de coordinación para la formulación
de propuestas de política juvenil que puedan orientar las
acciones del Gobierno Regional de Tacna en la búsqueda de
la promoción y desarrollo integral de la juventud. Asimismo,
tiene como objetivos, el de representar los intereses de los
jóvenes, el ser un espacio para la formación de nuevos
liderazgos, concentrar e integrar diferentes esfuerzos
orientados al sector juvenil, presentar proyectos ante las
distintas instancias públicas, así como impulsar y fortalecer
los procesos de organización de los jóvenes;
Que, con Of‌i cio Nº 007-2010-JPR-CR-GOB.REG.
TACNA de fecha 17 Diciembre.2010, el señor Consejero
Regional Abog. Julio Peralta Reynoso, presenta al
Consejero Regional, la propuesta normativa “Creación del
Consejo Regional de la Juventud - COREJU”, solicitando
la exoneración del pase a Comisión;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a
sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,
debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36
y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del
Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la
fecha, ha aprobado la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CRÉASE EL CONSEJO REGIONAL
DE LA JUVENTUD DE TACNA - COREJU TACNA,
COMO INSTANCIA DE CONSULTA, COORDINACIÓN,
CONCERTACIÓN Y PROPUESTAS DE POLÍTICAS
REGIONALES DE JUVENTUD, Y COMO ESPACIO
DE ENCUENTRO ENTRE LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO DE NIVEL REGIONAL Y LOCAL, CON LAS
ORGANIZACIONES DE JÓVENES ORGANIZADOS Y
NO ORGANIZADOS.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la
Juventud de Tacna - COREJU TACNA, está conformado
por:
1. Un (01) representante del Presidente Regional de
Tacna, quien lo presidirá,
2. Cuatro (04) representantes del Consejo Regional de
Participación de la Juventud de Tacna,
3. El Director Regional Sectorial de Educación,
4. El Director Regional Sectorial de Trabajo y
Promoción del Empleo,
5. El Director Regional Sectorial de Salud,
6. El Director Regional de la Producción.
Artículo Tercero.- Son funciones del Consejo
Regional de la Juventud de Tacna:
a) Proponer la política regional en materia de
juventudes, y el Plan Regional de la Juventud, el mismo
que será presentado al Consejo Regional para su
aprobación.
b) Supervisar el cumplimiento de las políticas y planes
regionales aprobados.
c) Concertar, sistematizar y orientar los planes,
programas, proyectos, iniciativas presentadas por las
organizaciones que realicen trabajos en materia de
juventudes, en las instancias del Gobierno Regional de
Tacna.
d) Coordinar, articular y promover programas y
proyectos productivos y sociales que contribuyan al
desarrollo integral de los jóvenes de la Región.
e) Elaborar su propio reglamento, que será aprobado
mediante Decreto Regional por el ejecutivo regional de
Tacna.
f) Aquellas que establezca su reglamento interno, en
concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la
materia.
Artículo Cuarto.- CRÉASE el Consejo Regional
de Participación de la Juventud, como organismo de
representación, concertación y participación democrática
de la juventud, el mismo que recepciona, evalúa, formula
y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción
y desarrollo integral de la juventud.
Artículo Quinto.- En el Consejo Regional de
Participación de la Juventud, están representados los
jóvenes de 15 hasta los 29 años de edad que pertenecen
a organizaciones políticas partidarias, asociaciones u
organizaciones juveniles constituidas, universidades
públicas y privadas, instituciones educativas de nivel
secundario, comunidades campesinas, comunidades
nativas, población con discapacidad, organizaciones
deportivas, entre otros.
El Presidente y demás representantes del Consejo
Regional de Participación de la Juventud, serán elegidos
conforme a su Reglamento, que para tal efecto deberán
aprobar.
Artículo Sexto.- Son funciones del Consejo Regional
de Participación de la Juventud de Tacna:
a) Promover la participación del joven a través de
formas, modalidades y mecanismos acordes a sus
expectativas en función del desarrollo local, regional y
nacional.
b) Proponer ante el Consejo Regional de la
Juventud, la Política Regional y el Plan Regional de
la Juventud.
c) Velar por los derechos de los jóvenes en sus
deberes y obligaciones para con la sociedad.

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