ORDENANZA, Nº 406-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que promueve la movilidad sostenible a través del uso de la bicicleta en el distrito de San Isidro
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2015 |
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 051-2015-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales; el Dictamen Nº 012-2015-CDUOSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales, el Dictamen Nº 009-2015-CIPVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; el Informe Nº 145-2015-1610-SMURB-GS/MSI de la Subgerencia de Movilidad Urbana y el Memorándum Nº 218-2015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, el Informe Nº 0713-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; estableciendo el numeral 8 del artículo 195º de dicha norma que los gobiernos locales son competentes, entre otros para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, circulación y tránsito conforme a ley;
Que, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el capítulo II del Título V de la mencionada Ley, con carácter exclusivo o compartido, en materia de tránsito, circulación y transporte público;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que los medios de transporte que muestren mayor eficiencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente, son materia de un trato preferencial de parte del Estado; siendo competencia de las municipalidades distritales en materia de transporte, entre otros, la regulación del transporte menor;
Que, mediante Ley Nº 29593, se declaró de interés nacional el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible, seguro, popular, ecológico, económico y saludable, promoviendo su utilización, indicándose en su artículo 2º como acciones de promoción: a) El Estado promueve y difunde el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible; b) El Estado, en todos sus niveles de gobierno, provee las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible y seguro, y tiene el deber de informar anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dicha Ley; c) El Estado promueve la construcción de infraestructura que facilite el uso y el estacionamiento de la bicicleta como medio alternativo de transporte; d) Los gobiernos locales promueven el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en...
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