ORDENANZA Nº 014-2011/MDV - Aprueban el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2012
Fecha de publicación | 03 Junio 2011 |
Fecha de disposición | 03 Junio 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de junio de 2011
443810
3. Imposición de obligaciones orientadas a restaurar
las cosas o situación al estado anterior a la Infracción.
Artículo Décimo Octavo.- Sin perjuicio de la medidas
de suspensión, extinción o caducidad que corresponda,
los titulares de las autorizaciones concedidas para la
extracción de materiales de acarreo, ubicadas en los
álveos y cauces de los ríos, en la forma establecida en la
presente Ordenanza, así como las personas que efectúen
labores de extracción o transporte sin autorización o
transgrediendo las disposiciones municipales establecidas
para el efecto, serán pasibles de las siguientes sanciones
pecuniarias, dependiendo de la gravedad de la infracción:
además del decomiso de los materiales ilegalmente
extraídos:
Las multas podrán ser:
Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT.
Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT.
Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT.
Artículo Décimo Noveno.- Sin perjuicio de las
Sanciones a que se refi ere el artículo precedente, la
Municipalidad Distrital de Ventanilla, podrá imponer a los
infractores las siguientes acciones complementarias:
a) Decomisos de los Bienes utilizados para cometer
la infracción;
b) Decomisos de los materiales ilegalmente
extraídos.
Artículo Vigésimo.- La Municipalidad Distrital de
Ventanilla, al califi car las infracciones y sanciones
que se deriven de la presente ordenanza y las leyes
correspondientes deberá tener en cuenta los siguientes
criterios:
1. Volumen de extracción.
2. Gravedad de los Daños Generados;
3. Circunstancias de la Comisión de la Infracción;
4. Afectación o Riesgos de la salud y bienestar de la
población;
5. Impactos en Áreas Naturales Protegidas;
6. Antecedentes del infractor
7. Benefi cios económicos obtenidos por el infractor.
Artículo Vigésimo Primero.- La extracción sin
autorización o transgrediendo las disposiciones
municipales establecidas para el efecto, serán pasibles
de las siguientes sanciones pecuniarias, además del
decomiso de los materiales ilegalmente extraídos:
a) Extracción sin contar con autorización, en
zona distinta de la autorizada o en zona intangible o
restringida:
o Infracción Leve: Multas de 1 UIT hasta 10 UIT y
decomiso de material de extraído (hasta 5000 m3 de
volumen extraído).
o Infracción Grave: Multas de 10 UIT hasta 30 UIT
y decomiso de material de extraído. (de 5000 m3 hasta
15000m3 de volumen extraído).
o Infracción Muy Grave: Multas hasta 50 UIT y
decomiso de material de extraído. (más de 15000m3 de
volumen extraído).
b) Extracción excediendo el volumen autorizado: 1 UIT
y decomiso.
c) Transporte de material de acarreo sin la
correspondiente Guía establecida por la autoridad
municipal competente o por adulteración evidente de la
Guía de Transporte: 20 % 1 UIT y decomiso.
d) Transporte de material de acarreo negándose a
la presentación de la Guía de transporte a la autoridad
municipal competente o por corresponder dicha Guía a una
zona distinta de la autorizada: 10 % 1 UIT y decomiso.
e) Transporte de material de acarreo con Guía
erróneamente llenada o con enmendaduras: 5% 1 UIT y
decomiso.
f) La reincidencia en la comisión de una misma falta se
sanciona con el doble de la multa señalada en los incisos
precedentes y la comisión reiterada de dos o más faltas
contempladas por la presente ordenanza se sanciona con
el doble de la multa de la falta de mayor valor; en ambos
casos se procede a la caducidad de la autorización que
se hubiera concedido y/o a la inhabilitación del infractor
para solicitar alguna titularidad de las autorizadas por la
presente Ordenanza, por el plazo de un año.
Artículo Vigésimo Segundo.- Detectada la comisión
de algunas de las infracciones precedentemente
señaladas, la autoridad Municipal respectiva procederá
a la imposición de la papeleta de notifi cación
correspondiente, así como al decomiso del material
ilegalmente extraído o transportado. El presunto
infractor podrá impugnar dicha medida dentro del plazo
máximo de 02 días hábiles, al término del cual, recibido
o no dicho descargo, la Sub Gerencia de Fiscalización,
expedirá la resolución aplicando la sanción y medidas
complementarias defi nitivas o dejando sin efecto las
notifi caciones impuestas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo Primero.- La presente Ordenanza será de
aplicación dentro del ámbito de jurisdicción del Distrito de
Ventanilla.
Artículo Segundo.- Créase en la Municipalidad
Distrital de Ventanilla el registro de autorizaciones
para la extracción de materiales de construcción
ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en lo que
se procederá al registro de las resoluciones y demás
actos administrativos contemplados por la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- La Policía Nacional prestará
su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se
impongan bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero: Los procedimientos que se
encuentren en trámite a la vigencia de la presente
Ordenanza, se adecuarán a las disposiciones que prevé
ésta.
Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la
implementación de las disposiciones y/o directivas que
resulten necesarias para el desarrollo de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La Ordenanza que establece el Régimen de
extracción de materiales de construcción, ubicados en los
álveos, cauces de los ríos y canteras en la jurisdicción
del Distrito, el mismo que consta de VI Capítulos,
22 Artículos,3 Disposiciones Complementarias, 2
Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Final, será
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el
Portal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (www.
muniventanilla.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
648669-2
Aprueban el Reglamento para el
Proceso del Presupuesto Participativo
del Año Fiscal 2012
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 014-2011/MDV
Ventanilla, 25 de mayo de 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
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