ORDENANZA Nº 020-2009-GR-LL/CR - Aprueban Política Regional de Salud de La Libertad 2007 - 2012

Fecha de disposición25 Diciembre 2009
Fecha de publicación25 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408777
son constitucionales. Sin embargo, estimo que deben
realizarse algunas precisiones interpretativas a efectos
de compatibilizar mejor tales disposiciones con la Norma
Fundamental.
42. En efecto, asumir que las disposiciones que
establecen la exigencia de que todos los jueces militares
provengan del denominado Cuerpo Jurídico Militar Policial,
no implica desconocer el derecho que tienen aquellos
abogados que no formando parte del tal Cuerpo Jurídico
tienen una alta especialización en derecho penal militar
(maestría o doctorado, por ejemplo), pues éstos, conforme
al principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos,
pueden acceder a cargos judiciales en la jurisdicción
militar, pero para ello deberán integrar previamente dicho
Cuerpo Jurídico Militar, lo que evidentemente implica
que dichos cuerpos deban contar con un sistema lo
suf‌i cientemente objetivo y f‌l exible para integrarse con los
mejores profesionales civiles.
En suma, estimo que debe declararse FUNDADA EN
PARTE la demanda, y en consecuencia, inconstitucionales: i)
el extremo “Fiscales” del artículo V del Título Preliminar y los
artículos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º; ii) el extremo “en actividad” de
los artículos III del Título Preliminar y de los artículos 9º, 15º y
19º; iii) el extremo “Los Vocales del Tribunal Supremo Militar
Policial son nombrados por el Presidente de la República, a
propuesta de la Sala Plena” del artículo 10º; iv) los extremos
“sólo” y “salvo las necesidades del servicio” del segundo
párrafo del artículo 39º y el extremo “adecuación” del artículo
13º.1; v) el primer párrafo del artículo 56º; vi) el extremo
“conforme a su Reglamento Interno” del artículo 33º; y vii)
los extremos “de acuerdo con el procedimiento establecido
en las normas sobre ascensos de Of‌i ciales de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú” y “en coordinación
con las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional del Perú” del artículo 39º, así como la
Cuarta Disposición Transitoria; e INFUNDADA en cuanto al
cuestionamiento de las siguientes disposiciones: i) artículos
V del Título Preliminar (salvo el extremo f‌i scales), 10º, 19º y
38º; ii) los extremos “previa evaluación, concurso de méritos
y mediante ternas, entre los of‌i ciales en actividad del Cuerpo
Jurídico Militar Policial” y “Son removidos por falta grave.
Excepcionalmente, cuando se requiera completar el número
de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus
Salas, podrán ser nombrados of‌i ciales en retiro del Cuerpo
Jurídico Militar Policial por el período requerido” del artículo
10º; iii) el artículo VI del Título Preliminar; iv) el extremo “El
Tribunal Supremo Militar Policial está conformado por diez
(10) Vocales Supremos, procedentes del Cuerpo Jurídico
Militar Policial, con grado militar o policial de Of‌i cial General,
Almirante, o su equivalente” del artículo 9º; v) el artículo 13º
inciso 2; vi) el artículo 30º, 33º (salvo el extremo “conforme a
su Reglamento Interno”), y 35º; y en lo demás que contiene.
Sr.
LANDA ARROYO
438926-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Aprueban Política Regional de Salud
de La Libertad 2007 - 2012
ORDENANZA REGIONAL
Nº 020-2009-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley
27687, sus modif‌i catorias Ley Nº 27902 y demás normas
complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha
siete de Agosto del 2009, la propuesta formulada y
presentada por la Gerencia Regional de Salud, relativa a
aprobar la Política Regional de Salud de la Libertad, y;
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
– Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales de desarrollo.
Nº 27867 modif‌i cada por la Ley Nº 27902, establece en
su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la
organización del Gobierno Regional.
Que, el proceso de descentralización en el país es una
oportunidad para la construcción de las políticas regionales
que se sustenten en un enfoque de gestión de territorio,
que supere la visión sectorial y permita establecer las
condiciones para la integración y movilización de todos
los actores sociales de la región en la construcción de los
procesos que lleven al logro del desarrollo humano de los
liberteños.
Que, según este enfoque, el territorio es concebido
no sólo como un espacio físico, sino como un espacio
de relaciones entre actores sociales, organizaciones,
instituciones, formas de producción, medio ambiente,
tradiciones e identidad cultural acumulada a lo largo
de la historia. Es el conjunto organizado y complejo
de las potencialidades humanas, naturales, físicas e
institucionales de una colectividad, que desempeñan un
papel activo como “Agentes de desarrollo”, los cuales
no son islas sino espacios que tienen que articular los
objetivos locales con los objetivos regionales y nacional.
Que, este nuevo enfoque, supera el paradigma de
que la salud es el resultado de la atención de servicios
médicos, y se posiciona en el escenario dinámico de
que la salud se construye entendiendo que piensan, que
sienten, como viven y en donde viven los habitantes de
un territorio.
Que, la Promoción de la Salud es el componente
político de la acción sanitaria, que reconoce al Territorio
distrital como el escenario ideal donde se pueden
intervenir y vulnerar los determinantes sociales de la
salud por ser la célula de desarrollo local. En este nivel,
se dan las condiciones para que los actores sociales se
pongan de acuerdo sobre objetivos comunes y asuman
compromisos concretos, medibles, los cuales en un
acto de rendición de cuentas puedan ser evaluados por
la población en un ejercicio de democracia ciudadana
participativa que es el f‌i n supremo de la descentralización.
Esto se corresponde y respalda en la Estrategia Nacional
CRECER, para el abordaje de los principales problemas
priorizados: Desnutrición y Pobreza, a través de Redes de
protección social.
Que, en el marco de los Lineamientos de Política
Sectorial de Salud 2002 – 2012 del Gobierno Nacional, se
concerta y orienta el esfuerzo de todos los actores sociales
hacia un objetivo común que es el derecho a la vida y
a la salud, mediante el acceso a servicios de salud que
brinden atención con calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia y sobre
todo con equidad y justicia social. Dentro de este marco
se ha previsto la atención Integral y la universalización del
aseguramiento en Salud.
Que, en el ejercicio de las competencias transferidas
a los gobiernos regionales, la Gerencia Regional de Salud
La Libertad ha elaborado la Propuesta de la POLITICA
REGIONAL DE SALUD, con el f‌i n de reorientar la gestión
hacia el logro de resultados sanitarios óptimos, desde una
visión sistémica y territorial de la salud, compartida con
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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