ORDENANZA Nº 358/MM - Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Miraflores

Fecha de disposición02 Agosto 2011
Fecha de publicación02 Agosto 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 2 de agosto de 2011 447863
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada en su Artículo
194º por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”,
las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; siendo el Concejo Municipal
el órgano normativo y f‌i scalizador y la Alcaldía el órgano
ejecutivo con las funciones y atribuciones que le señala
la Ley;
El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las
municipalidades, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, la administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
En concordancia con la autonomía política que gozan
las Municipalidades, el mismo precepto constitucional
ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la
función normativa en los asuntos de su competencia, la
misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, pueden establecer,
mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión
de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,
retención de productos y mobiliario retiro de elementos
antirreglamentarios, paralización de obras, demolición,
internamiento de vehículos, inmovilización de productos,
entre otros sin perjuicio de promover las acciones
judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a
que hubiera lugar conforme a ley;
Nº 27444 en su Artículo 230º numeral 3, consigna el
Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades
deben prever que la comisión de la conducta sancionable
no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las
normas infringidas o asumir la sanción; así como que la
determinación de la sanción considere criterios como la
existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la
circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición
de la comisión de la infracción;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039-
2003-MDI se aprobó el Reglamento de Aplicación de
Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital
de Independencia, el mismo que requiere ser actualizado
a f‌i n de uniformizar el trámite correspondiente para la
emisión de papeletas de infracción.
Asimismo, el Artículo 47º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades establece que, el Concejo
Municipal aprueba y modif‌i ca la escala de multas
respectivas.
Que, luego de visto el Dictamen Nº 006-2011-COEPPO/
MDI, Comisión de Economía, Planif‌i cación Presupuesto y
Organización, sobre el Proyecto de Ordenanza del Nuevo
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; sometido a
votación la presente propuesta con el voto por MAYORIA
y con el trámite de dispensa y aprobación del acta, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprueba la
siguiente:
“ORDENANZA DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN
DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS RAS Y CUADRO
UNICO DE INFRACCIONES SANCIONES CUIS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA”
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza del
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad Distrital de Independencia, la misma que
consta de: un Título Preliminar IV Artículos, IV Títulos, 46
Artículos y siete (7) Disposiciones Complementarias, que
entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano” y en el portal institucional
www.muniindependencia.gob.pe.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Municipal
Nº 039-2003-MDI, Decreto de Alcaldía Nº 05-2003-MDI,
Ordenanza Nº 047-2003-MDI, y demás disposiciones que
se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planif‌i cación, Presupuesto y
Racionalizacion, Gerencia de Fiscalización Municipal su
cumplimiento y Secretaria General su notif‌i cación.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
671887-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos de Miraflores
ORDENANZA Nº 358/MM
Miraf‌l ores, 12 de julio de 2011
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, de igual modo, según el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, establece que
las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, según el artículo 80, numerales 4.1 y 4.5 de la
Ley Nº 27972, son funciones específ‌i cas compartidas de
las municipalidades distritales, administrar y reglamentar
directamente o por concesión el servicio de agua potable,
alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de
residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.
Asimismo, de realizar campañas locales sobre medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y
prof‌i laxis;
Que, según el artículo 10 de la Ley Nº 27314, Ley
General de Residuos Sólidos, modif‌i cada por el Decreto
Legislativo Nº 1065, se precisa que las municipalidades
distritales son responsables por la prestación de los
servicios de recolección, y transporte de los residuos
sólidos, y de la limpieza de vías, espacios y monumentos
públicos en su jurisdicción, así como deberán contar con
planes de manejo de los residuos sólidos, entre otras
obligaciones;
Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo
Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de
Residuos Sólidos, señala que la municipalidad, tanto
provincial como distrital, es responsable de la gestión y
manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial
y de aquellos similares a éstos originados por otras
actividades. Así también, según el artículo 8, numeral
2, literal a, del acotado dispositivo, se precisa que

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