ORDENANZA N° 249-MPSC - Aprueban Diagnóstico Ambiental Local de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión

Fecha de publicación13 Junio 2014
Fecha de disposición13 Junio 2014
El Peruano
Viernes 13 de junio de 2014 525299
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política
del Estado concordante con el Artículo II del Título
Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. La autonomía que la Constitución del
Estado establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el numeral 7. Artículo 9º de la Ley Nº 27972
prescribe que son atribuciones del Concejo Municipal:
Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus
instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión
ambiental nacional y regional;
Que, la Política Nacional del Ambiente, fue elaborada
en base al mandato del Artículo 67º de la Constitución
Política del Perú y en concordancia con la legislación
que norman las políticas públicas ambientales;
además, tomó en cuenta la Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio
formulados por la Organización de las Naciones Unidas
y los tratados y declaraciones internacionales suscritas
por el Estado Peruano, convirtiéndose en un principal
instrumento de gestión para el desarrollo sostenible
del Perú y en base a estas normas ambientales, la
municipalidad provincial de Sánchez Carrión, con el
interés de implementar el Sistema Local de Gestión
Ambiental, elaboró con los miembros de la Comisión
Ambiental Municipal (CAM) la Política Ambiental de
Sánchez Carrión; y la presenta a la ciudadanía, la
misma que será de cumplimiento obligatorio y orientará
las actividades públicas y privadas de la provincia,
documento normativo ambiental que forma parte
integrante de la presente ordenanza;
Que, el Plan de Acción Ambiental Local (PAAL), es el
instrumento de planif‌i cación ambiental a mediano y largo
plazo (entre 10 a 15 años). Se realiza para planif‌i car u
organizar la forma como la Municipalidad y la comunidad
trabajaran articuladamente para solucionar sus principales
problemas y desarrollar sus potencialidades en todos los
campos de la gestión ambiental. El ámbito de actuación
propuesto en el PAAL – al igual que en el DAL y la Agenda
Ambiental Local – es todo territorio local y no solo su
centro urbano, distritos y zonas periféricas. Además, por
la naturaleza de algunos problemas y potencialidades
ambientales, puede ser necesario y deseable que estos
sean confrontados de manera conjunta y coordinada
con otras Municipalidades vecinas y/o con el Gobierno
Regional;
Que, la Agenda Ambiental Local (AAL), es una
herramienta de planif‌i cación de corto plazo, máximo dos
años, que se deriva del Plan de Acción Ambiental Local y
materializa su forma de ejecución en el corto plazo. Por
ello, dependiendo del término de vigencia del PAAL, este
puede ser implementado mediante sucesivas Agendas
Ambientales Locales AAL;
Que, con Informe Nº 023-2014-MPSC/SEGASC/AGA-
HCO de fecha 28ABR2014, el Jefe del Área de Gestión
Ambiental, informa sobre la socialización de los proyectos
de Ordenanza y solicita aprobación de los Instrumentos
de Gestión Ambiental;
Que, mediante Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal Nº 009-2014 de fecha 07MAY2014,
por Unanimidad se acordó 1) Aprobar, con las
modificaciones realizadas por el Pleno, la Ordenanza
Municipal que aprueba los Documentos de Gestión
Ambiental que consta de 04 artículos; 2) Aprobar
con las modificaciones realizadas por el Pleno, la
Ordenanza que aprueba el Diagnóstico Ambiental Local
de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, la cual
consta de 04 artículos; 3) Aprobar con la modificación
realizada por el Pleno, la Ordenanza que Crea el
Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia
Sánchez Carrión, que consta de 03 artículos;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972; con el voto unánime de
los señores regidores en Sesión Ordinaria Nº 009-14 de
fecha 07MAY2014; y con la dispensa de aprobación del
acta, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 1º.- APROBAR los siguientes instrumentos
de gestión ambiental, que como anexos se incorporan al
presente documento:
- Política Ambiental Local
- Plan de Acción Ambiental Local
- Agenda Ambiental Local
Artículo 2º.- PRIORIZAR la aplicación de los
instrumentos de gestión ambiental en la Provincia de
Sánchez Carrión.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Jefatura del Área
de Gestión Ambiental el cumplimiento de la presente
ordenanza en la Provincia de Sánchez Carrión.
Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza conforme a ley en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la ciudad de Huamachuco, a los 13 días del
mes de mayo del año 2014.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ
Alcalde
1095346-1
Aprueban Diagnóstico Ambiental Local
de la Municipalidad Provincial de
Sánchez Carrión
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 249-MPSC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SANCHEZ CARRIÓN
VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 009-2014 de fecha
07MAY2014, el Of‌i cio Nº 071-2014-MPSC/SEGASC/ADM
de fecha 28ABR2014 (24 folios + 01 anillado); y,
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política
del Estado concordante con el Artículo II del Título
Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales
son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. La autonomía que la Constitución del
Estado establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 7. Artículo 9º de la Ley Nº 27972
prescribe que son atribuciones del Concejo Municipal:
Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus
instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión
ambiental nacional y regional;
Que, la Política Nacional del Ambiente, fue elaborada
en base al mandato del Artículo 67º de la Constitución
Política del Perú y en concordancia con la legislación que
norman las políticas públicas ambientales; además, tomó
en cuenta la Declaración de Río sobre Medio Ambiente
y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por
la Organización de las Naciones Unidas y los tratados
y declaraciones internacionales suscritas por el Estado
Peruano, convirtiéndose en un principal instrumento de
gestión para el desarrollo sostenible del Perú y en base a
estas normas ambientales, la municipalidad provincial de
Sánchez Carrión;
Que el Área de Gestión Ambiental la Comisión
Ambiental Municipal (CAM), en cumplimiento de
sus funciones cumplió con elaborar el Diagnostico
Ambiental Local, el cual consta de cuatro ejes: 1.
Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales y la Diversidad Biológica, 2.
Gestión Integral de Calidad Ambiental 3. Gobernanza
Ambiental, 4. Compromisos y Oportunidades

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