ORDENANZA N° 006-2013-MPP-T - Crean el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte

Fecha de publicación28 Julio 2013
Fecha de disposición28 Julio 2013
El Peruano
Domingo 28 de julio de 2013
500290
de Tayabamba, sin embargo, no ha logrado su efecto
disuasivo perseguido a f‌i n de reducir el ingreso de estas
unidades al centro urbano de la ciudad, en razón que en
su artículo tercero se ha establecido la multa de 0.5% de la
UIT, el mismo que representa una suma desproporcional a
la falta, de lo que se inf‌i ere que el monto mínimo aplicarse
la multa por ingresar a la parte urbana sin respetar el
horario establecido en la ordenanza sería el 15% de la UIT;
asimismo la ordenanza municipal no estable claramente
que unidades vehiculares constituyen carga pesada.
Estando estas def‌i ciencias en la ordenanza municipal se
hace necesario modif‌i car y aclarar en sus dos extremos;
De conformidad a lo establecido en el numeral 8) del
27972, y en pleno uso de las atribuciones conferidas de la
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN
E INFRACCIONES AL TRANSPORTE PÚBLICO
EN LA PROVINCIA DE PATAZ
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Fiscalización e Infracciones al Transporte Público de la
Municipalidad Provincial de Pataz, el mismo que consta
de un Título, V Capítulos, y Treinta Artículos y sus
disposiciones transitorias y Finales.
Artículo Segundo.- Deróguese los artículos. 60, 61,
62, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, y
90 del Reglamento de Transporte Terrestre de la Provincia
de Pataz, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 11-
2004-MPP de fecha 20 de julio del 2004.
Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo Tercero
de la Ordenanza Municipal Nº 005-2012-MPP de fecha
06/012/2012, debiendo quedar redactado en el siguiente:
Artículo Tercero. Imponer la multa ascendente a 15% de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a las unidades de
carga que ingresan al Centro de la Ciudad y/o zonas
Urbanas, fuera del horario establecido en presente
ordenanza.
Artículo Cuarto.- Incorpórese a la Ordenanza
Municipal Nº 005-2012 de fecha 06/12/2012, el Artículo
Sétimo.- Que el término “Carga Pesada” está referida a las
unidades vehiculares de categoría, N2, N3 y 02.03.04.
Artículo Quinto.- Todo lo no previsto en la presente
ordenanza municipal, será resuelto por la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Rural –División de Transporte y
Seguridad Vial, aplicando la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativa General, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, y el Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modif‌i catorias y demás
normas especiales.
Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Rural –División de Transporte y Seguridad Vial,
el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Sétimo.- La presente ordenanza entra en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Octavo.- Derogar toda disposición que se
oponga a la presente ordenanza provincial.
Artículo Noveno.- Publíquese la presente ordenanza
Municipal en el Diario Of‌i cial El Peruano, y sus anexos
correspondientes en el portal institucional www.munipataz.
gob.pe y en el portal de Servicio al Ciudadano y Empresas
www.psce.gob.pe, conforme lo indicado en la Ley Nº
29091.
POR LO TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MESÍAS E. RAMOS CUEVA
Alcalde Provincial
967551-1
Crean el Cuerpo de Inspectores
Municipales de Transporte
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2013-MPP-T
Tayabamba, 3 de julio de 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PATA Z
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PATAZ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
26 de junio del 2013; el Informe Nº 074-2013-MPP-T/
GM-LSS, de fecha 19 de junio del presente año, emitido
por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 0045-2013-
MPP/GDUR/DTySV, emitido por el Jefe de la División de
Transportes y Seguridad de Vial, y;
CONSIDERANDO:
Conforme los dispuestos por el Artículo II y del
título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de
Municipalidades – los Gobiernos Locales tienen Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de
su competencia con sujeción al ordenamiento Jurídico,
correspondiéndole al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las
cuales tienen rango de Ley;
El artículo 230º de la Ley del procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, establece la potestad sancionadora
y el inicio 1), establece el principio de legalidad, por la
cual, solo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a
las Entidades la potestad sancionadora y la consiguiente
previsión de las consecuencias Administrativas que título
de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las
que en ningún habilitaran a disponer la privación de libertad.
Así también, el Artículo 231º establece que el ejercicio de
la potestad sancionadora corresponde a las Autoridades
Administrativas a quienes les hayan sido expresamente
atribuidas por disposición legal o reglamentaria;
De conformidad a lo establecido por el Artículo 81 inciso
1), numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es
una función específ‌i ca exclusiva de las Municipalidades
Provinciales, en materia de Tránsito, viabilidad y Transporte
Público, normar y regular el servicio de Transporte terrestre
Urbano e Interurbano de su jurisdicción, de conformidad
con las Leyes y reglamentos Nacionales;
El Artículo 81 inciso 2, numeral 2.1 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, señala como funciones específ‌i cas
compartidas de la Municipalidad Provincial, controlar
con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de
las normas de Tránsito y las de Transporte Regular y
Especial;
El Artículo 11º del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 017 – 2009 – MTC, establece las
competencias de los Gobiernos Provinciales en materia
de Transporte Terrestre, por la cual cuentan con las
competencias previstas en el mencionado reglamento,
y se encuentran facultados además, para dictar normas
complementarias aplicables a su Jurisdicción, sujetándose
a los criterios previstos en la Ley, al reglamento antes
mencionado y los demás reglamentos Nacionales.
Asimismo, el Artículo 12 numeral 12.1 del texto legal antes
indicado, señala la competencia exclusiva por parte de la
Autoridad competente en el ámbito de su Jurisdicción para
la f‌i scalización del servicio de Transporte, de acuerdo a
Ley;
El Artículo 90º del reglamento Nacional de
Administración de Transporte, establece que la
f‌i scalización del servicio de Transporte es función
exclusiva de la Autoridad competente en su jurisdicción,
es ejercida en forma directa por la Autoridad competente.
Asimismo el Artículo 92º numeral 92.1 del texto legal
antes indicado, establece que la f‌i scalización del servicio
de Transporte comprende la supervisión y detección
de incumplimiento e infracciones, la determinación de
medidas preventivas, la imposición de sanciones y la
ejecución de las mismas conforme a lo previsto en el
reglamento Nacional de Administración de Transportes
y sus normas complementarias; y, el numeral 92.2 del
mismo texto legal señala que la Supervisión en su función
que ejerce la Autoridad competente para monitorear
el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
reglamento Nacional de Administración de Transporte
a efectos de adoptar las mediadas correctivas en los
casos de incumplimiento de las condiciones de acceso
y permanencia;
El Artículo 94º numeral 94.1 del Reglamento Nacional
de Administración de Transporte, establece señala que los

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