ORDENANZA N° 427-MPL - Establecen beneficios de regularización tributaria en favor de los contribuyentes del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529963
encargaran del requerimiento logístico y otros para su
realización.
El sometimiento a las bases implica que todos los
contribuyentes participantes, en especial quienes resultase
ganadores del Primer Sorteo Público Tributario denominado
“TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD”
autorizan a la Municipalidad de Independencia a utilizar y
difundir su imagen con f‌i nes publicitarios, exclusivamente
relacionados a la presente campaña, renunciando a obtener
benef‌i cios económicos o de cualquier otra índole por esta
difusión o por su participación en los eventos organizado
por la Gerencia de Rentas.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
1123155-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Establecen beneficios de regularización
tributaria en favor de los contribuyentes
del distrito
ORDENANZA Nº 427-MPL
Pueblo Libre, 8 de agosto de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 16 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Nº 036-2014-MPL/CPL-CPAFP;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de
autonomía económica y administrativa en asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la
función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen
rango de Ley conforme al numeral 4) del artículo 200º de
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del
artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley
locales tienen potestad tributaria para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley a
través del Concejo Municipal;
Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de Ley y que
excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar
con carácter general, el interés moratorio y las sanciones
respecto de los tributos que administran;
Que, mediante Informe Nº 108-2014-MPL/GAT/
SREC de fecha 01 de agosto de 2014, la Subgerencia
de Recaudación y Ejecución Coactiva, precisa que es
necesario incentivar el pago de deudas tributarias de
periodos vencidos antes de la vigencia de la presente
Ordenanza, otorgando benef‌i cios tributarios. En ese
sentido, encuentra necesario estimular el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes morosos, para lo cual eleva un proyecto
de Ordenanza con las consideraciones del caso;
Que, mediante Informe Nº 099-2014-MPL/GAJ de fecha
04 de agosto de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica
señala que el proyecto de Ordenanza que establece el
benef‌i cio de regularización de deuda tributaria dentro del
distrito de Pueblo Libre cumple con los preceptos legales
vigentes sobre la materia, por lo que opina favorablemente
por su emisión;
Que, de acuerdo a los informes de las áreas
correspondientes y considerando la política tributaria de
nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades
a nuestros contribuyentes, es oportuna la emisión de la
presente normativa, a f‌i n de promover los mecanismos
que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria a través
de incentivos que permitan la captación de recursos
económicos para la prestación efectiva de los servicios
públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del
distrito de Pueblo Libre;
Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas,
contando con la opinión favorable de la Gerencia de
Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 099-2014-MPL-GAJ,
el Informe Nº 108-2014-MPL/GAT/SREC de la Subgerencia
de Recaudación y Ejecución Coactiva; y el Informe Nº 034-
2014-MPL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria,
y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó
por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN
DE DEUDA TRIBUTARIA DENTRO
DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- OBJETIVO
Establecer un régimen de descuentos especiales por
obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la
fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo a
las condiciones que se mencionan.
Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá
por tributos municipales al Impuesto Predial, los Arbitrios
de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles,
Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias; así
como las deudas que han sido materia de Fraccionamiento
de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO
Disponer que los contribuyentes que se acojan a la
presente Ordenanza, cumpliendo con pagar sus adeudos
tributarios sin importar el estado de cobranza de los
mismos tendrán derecho a los siguientes benef‌i cios:
a. Condonación del 100% de intereses moratorios y
reajustes correspondientes a la obligación respecto de la
cual se efectúe el pago.
b. Condonación del 100% de gastos administrativos
correspondientes a la cuota respecto de la cual efectúan
el pago.
c. Condonación del 100% de costas procesales
siempre que se cancele el total de las obligaciones
sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual
correspondan.
d. Descuento en los Arbitrios de Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines
y Serenazgo, en el caso de pago al contado, según el
detalle siguiente:
• 70% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2004 y de años anteriores.
• 50% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2006 y 2007.
• 30% de descuento en el monto insoluto por los
ejercicios 2008 y 2009.
e. Condonación del 100% de Multas Tributarias que se
generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia
de la presente norma siempre que se cumpla o haya
cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.
Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos
en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la
vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los
benef‌i cios establecidos, para lo cual tendrán previamente
que solicitar la anulación del fraccionamiento vigente,
presentando el formato de solicitud que se les proporcionará
en la plataforma de atención, trámite que estará sujeto a las
disposiciones contempladas en el artículo 31º de la Ley Nº
La imputación de los pagos efectuados con motivo
del fraccionamiento anulado se realizará conforme
lo establecido en el artículo 31º del TUO del Código

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