ORDENANZA N° 020-2014/CM-MPH-M - Aprueban la rectificación y modificación de la Ordenanza N° 073-2013/CM-MPH-M

Fecha de publicación21 Marzo 2014
Fecha de disposición21 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 21 de marzo de 2014
519332
d) Tipo o categoría de la Organización Juvenil
e) Fecha de inicio de las actividades de la Organización
Juvenil
f) Número de integrantes de la Organización Juvenil
g) Resumen del Estatuto
h) Relación de integrantes del Consejo Directivo
i) Dirección de integrantes del Consejo Directivo
j) Número de la Resolución de Alcaldía que reconoce
la organización.
2. Asiento Secundario de Registro.- Contendrá los
actos que la organización realice con posteridad a su
inscripción como:
a) Cambio de nombre o denominación.
b) Aumento o disminución de integrantes
c) Renovación del Consejo Directivo y entrega de
credenciales.
d) Constitución de comisiones u órganos de apoyo.
e) Modi cación del Estatuto.
f) Transformación de la forma jurídica que haya
adoptado la organización.
g) Fecha de disolución de la organización aprobada
por la Asamblea General.
Artículo 25.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo
Humano otorgará la respectiva credencial a cada uno de
los miembros del Consejo Directivo de la organización
juvenil inscrita en el R.U.O.J.C.A.R, de conformidad con
la presente ordenanza.
La credencial tendrá como mínimo:
a) Nombre o denominación de la organización.
b) Código de registro de la organización juvenil.
c) Categoría de la organización juvenil.
d) Cargo de miembro directivo.
e) Nombre y apellido del miembro directivo.
f) Documento de identidad.
g) Dirección.
h) Fecha de vigencia de la credencial
i) Fotografía reciente del dirigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Se dispone mediante la presente ordenanza
la gratuidad de la inscripción En el Libro de Registro Único
de Organizaciones Juveniles del distrito de Carabayllo por
lapso de 180 días hábiles.
Segundo.- El plazo señalado en la disposición anterior,
favorecerá la campaña de adhesión al presente Libro de
registro por parte de las organizaciones juveniles.
Tercero.- Todas las organizaciones juveniles inscritas
en el RUOJ están automáticamente inscritas en el Libro
Único de Organizaciones Juveniles
Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1063691-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI
Aprueban la rectificación y modificación
de la Ordenanza N° 073-2013/CM-MPH-M
ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICACION
Y MODIFICACION DE ORDENANZA Nº 073-2013/
CM-MPH-M SOBRE APROBACION DEL PLAN
REGULADOR DE RUTAS
ORDENANZA Nº 020-2014/CM-MPH-M
Matucana, 13 de marzo del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRI – MATUCANA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13
de marzo de 2014, el Informe Legal Nº 1358-A-2014/RAP-
GAJ-MPH-M, de fecha 11 de marzo de 2014, el Informe Nº
002-2014-CELR-MPH, de fecha 07 de marzo de 2014, del
Comité Especial de Licitación de Rutas, sobre necesidad
de modi cación de Ordenanza Nº 073-2013/CM-MPH-M a
efecto de incorporar tres disposiciones complementarias
modi catorias y modi car el Artículo Tercero de la antes
mencionada Ordenanza, por existir error material,
formulando propuesta modi catoria, correspondiendo su
aprobación por mérito de la presente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
Perú, modi cada por la Ley de la Reforma Constitucional
Nº 27680, concordante con lo establecido en el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 073-2013/CM-MPH-
M de fecha 28-09-13; se aprobó el Plan Regulador del
Servicio Regular de Transportes Urbano e Interurbano
para la Provincia de Huarochirí, sobre la Base normativa
de las competencias establecidas en la Ley General
del Transporte y Tránsito aprobado por la Ley Nº
27181, asimismo conforme al Reglamento Nacional de
Administración de Transportes aprobado por el Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC;
Que, al iniciarse el Proceso de Licitación de Rutas
de parte del COMITÉ DE LICITACIÓN DE RUTAS, se ha
advertido la existencia de error formal material en el artículo
tercero de la referida Ordenanza, asimismo la necesidad
de que se incorpore tres disposiciones complementarias
transitorias, a los efectos de generar la continuación del
proceso de licitación, con más e cacia jurídica, lo que han
precisado en el Informe del visto del presente;
Que, el error formal que se ha advertido es en el artículo
tercero de la referida Ordenanza, la cual señala; “Artículo
TERCERO: Dejar sin efecto, toda disposición que ponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza”, cuando evidentemente
debe decir; “Artículo TERCERO: Dejar sin efecto, toda
disposición que se oponga a la presente Ordenanza”, siendo
preciso su recti cación conforme a lo establecido en el
artículo 202.1º de la Ley Nº 27444. Asimismo es preciso que
la Ordenanza debió de precisar que rutas que ingresaban
a un proceso de Licitación debían ser suspendidas durante
el proceso de licitación, y de la misma manera debía de
autorizarse a la Gerencia de Transportes para que expida
Permisos provisionales, para el servicio de transporte
urbano e interurbano, hasta la adjudicación de las rutas a los
transportistas que hubieran ganado la Licitación. Asimismo
es preciso incorporar la facultad al titular de la entidad, para
que por decreto de alcaldía, pueda realizar modi caciones,
aclaraciones a la Ordenanza;
Que, de la misma forma por mérito del Informe Legal
Nº 1358-A-2014/RAP-GAJ-MPH-M, de fecha 11 de marzo
de 2014, se ha establecido que es viable legalmente la
modi cación de la antes mencionada Ordenanza conforme
se ha precisado;
Que, discutida la presente en sesión de consejo y
luego del debate ley, sobre la base de lo establecido en el
artículo 9º numeral 8º y 40º de la Ley Nº 27972 y normas
conexas complementarias, con dispensa de lectura de
acta ha aprobado por unanimidad;
ORDENANZA QUE APRUEBA RECTIFICACION
Y MODIFICACION DE ORDENANZA Nº 073-2013/
CM-MPH-M SOBRE APROBACION DEL PLAN
REGULADOR DEL SERVICIO REGULAR DE
TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO PARA LA
PROVINCIA DE HUAROCHIRI
Artículo Primero.- APROBAR la Recti cación de
la Ordenanza Nº 073-2013/CM-MPH-M, en su artículo
tercero en la forma siguiente;
DICE: Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda
disposición que ponga a lo dispuesto en la presente
norma.

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