ORDENANZA N° 386 - Modifican línea 08.0606 dispuesta en la Ordenanza N° 371-MDR

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
526886
y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios
municipales, mas la cancelación integra de las costas
procesales que serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo,
conforme a ley.
Artículo Octavo.- DEL ACOGIMIENTO A LOS
INCENTIVOS
La aplicación de los descuentos previstos en la
presente Ordenanza, podrán ser solicitados de manera
verbal, por el contribuyente en la plataforma del Área de
Rentas.
En los casos de los contribuyentes que hayan
presentado recursos impugnatorios, serán entendidos
como un desistimiento tácito de los mismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIA
Y FINALES
Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes
con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza
son válidos, por lo que no son materia de compensación
ni devolución.
Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza, no suspende las funciones
de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de
los contribuyentes que no se acojan a los descuentos
señalados.
Tercera.- El periodo de vigencia de la presente
Ordenanza será a partir del siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias, para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza, así como su
prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad
de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y
Recaudación.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a sus
unidades orgánicas que la componen, el cumplimiento
de la presente Ordenanza, a la Secretaria General
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano, a la
Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación
en la pagina web de la Municipalidad: www.munirimac.
gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.
pe, y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su
difusión.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veintiún días del
mes de junio del dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1105034-1
Modifican línea 08.0606 dispuesta en
ORDENANZA Nº 386
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
El Concejo Distrital del Rímac, en sesión ordinaria de
fecha 21 de junio del presente año, Informe Nº 400-2014-
GAJ/MDR de fecha 18 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
señala que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía que se encuentra reconocida
en la Constitución Política del Perú y que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
de Municipalidades - establece que las Ordenanzas
Municipales son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, mediante Ordenanza Nº 371-MDR se dispuso
incorporar la línea 08.06 con el título Protección del Centro
Histórico a la Ordenanza Nº 234-MDR, estableciéndose
en la línea 08.0606 la sanción por instalar de manera
f‌i ja o móvil cualquier antena, mobiliario urbano, panel o
similar en propiedad o espacio privado o dominio público
sin autorización y/o licencia dentro del centro Histórico,
áreas de protección paisajística y ecológica y entornos
naturales;
Que, dentro del marco de las disposiciones legales
que se emiten resulta necesario el poder encontrar
su verdadero espíritu sin que el mismo traiga consigo
aspectos que puedan alterar su real sentido;
Que estando a lo anteriormente expuesto, resulta
indispensable modificar el texto normativo de la línea
08.0606 dispuesta en la Ordenanza Nº 371-MDR,
la misma que modifica la Ordenanza Nº 234-MDR,
debiendo precisar dicho texto que cuando se hace
referencia a mobiliario urbano, panel o similar en
propiedad o espacio privado o dominio público sin
autorización y/o licencia dentro del centro histórico, los
mismos se refieren a publicidad comercial o anuncios
publicitarios.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto
unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del
acta;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
MODIFICA LA LÍNEA 08.0606 DE LA
Artículo Primero.- MODIFICAR la línea 08.0606
dispuesta en la Ordenanza Nº 371-MDR, la misma que
modif‌i ca la Ordenanza Nº 234-MDR, quedando redactada
la misma de la siguiente manera:
08.0606 Por instalar de manera f‌i ja o móvil
cualquier antena, mobiliario urbano,
panel o similar en propiedad o
espacio privado o dominio público
destinados a publicidad comercial
o anuncios publicitarios sin
autorización y/o licencia dentro del
centro Histórico, áreas de protección
paisajística y ecológica y entornos
naturales
Artículo Segundo.- Ratif‌i car en todo lo demás que
contiene a la Ordenanza Nº 371-MDR
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas
reglamentarias y complementarias necesarias para la
aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de
la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de
Fiscalización Administrativa.
Artículo Quinto.- Encargar su adecuada difusión a la
Gerencia de Imagen y Comunicación Social a través del
portal de transparencia institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DIAZ
Alcalde
1105037-1

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