ORDENANZA N° 298/MDC - Establecen mecanismos de vigilancia , prevención y control del dengue en el distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2014
El Peruano
Domingo 1 de junio de 2014
524408
en la presente Ordenanza Regional serán pasibles de las
siguientes sanciones:
a) Armador: suspensión por 90 días de su autorización
para operar en la jurisdicción de la Región Tumbes.
b) Comerciante y/o transportista: Decomiso total del
producto transportado.
Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de la
Producción del Gobierno Regional Tumbes, la Policía
Nacional del Perú y la Intendencia de Aduanas de
Tumbes, dentro del ámbito de su respectiva competencia
y jurisdicción, velarán por el estricto cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Dirección Regional
de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes para
que emita las disposiciones complementarias para la
debida aplicación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
conforme a lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Nº
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los 8 días del mes de abril del dos mil
catorce.
MARCO ANTONIO SAYÁN GIANELLA
Consejero Delegado
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 9 de
mayo del año dos mil catorce.
GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES
Presidente Regional
1090423-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Establecen mecanismos de vigilancia,
prevención y control del dengue en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 298/MDC
Carabayllo, 26 de marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Dictamen Nº 002-2014-CSSYS/MDC de la Comisión
Permanente de Saneamiento, Salubridad y Salud en
su Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo del 2014, la
misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza
que establece mecanismos de Vigilancia, Prevención y
Control del Dengue en el Distrito de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
modif‌i cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma
Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972; establece que las
municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
establece que “La Salud es condición indispensable del
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo, además señala que
la protección de la salud es de interés público”. De igual
manera se precisa que la autoridad es competente y
responsable del control de enfermedades transmisibles,
precisándose de modo explícito dentro del territorio y bajo
asunción, además en la citada norma se precisa que las
autoridades administrativas, municipales…, así como las
particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido
por la autoridad de salud para controlar la propagación de
enfermedades transmisibles sobre todo cuando adquieran
características epidémicas.
en el art. 80º regula el saneamiento, salubridad y
salud, estableciendo entre otras funciones específ‌i cas
compartidas de las Municipalidades Distritales, las
siguientes:
2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando
estos no puedan ser atendidos por las municipalidades
distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar
con ellas para la realización de campañas de control de
epidemias y sanidad animal.
2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en
coordinación con las municipalidades distritales.
2.5. Realizar campañas de medicina preventiva,
primeros auxilios, educación sanitaria.
De igual forma existen funciones específ‌i cas
compartidas de las Municipalidades Distritales, entre
estas tenemos las siguientes:
4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y
coordinar con las municipalidades de centros poblados
para la realización de campañas de control de epidemias.
4.3 Difundir programas de saneamiento ambiental en
coordinación con las municipalidades provinciales.
4.5 Realizar campañas locales sobre medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1502 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba la
Ordenanza Marco que establece mecanismos de vigilancia,
prevención y control del dengue en la provincia de Lima,
la misma que en su primera disposición complementaria
exhorta a las municipalidades distritales que integran
la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos
Reglamentos de Aplicación de Sanciones las infracciones
consignadas en el artículo 13º de la ordenanza antes
señalada, debiendo adecuar la facultad sancionadora de
acuerdo a su respectiva organización municipal.
Que, mediante Informe Nº 191-2013-GSGASPS/MDC,
la Gerente de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección
Social, señala que los Gobiernos Locales asumieron el
compromiso de la intervención sobre los determinantes
sociales relacionados al dengue con los mecanismos
establecidos para la vigilancia, prevención y control de la
enfermedad en nuestras comunidades más vulnerables
según la última “Reunión Intergubernamental para la
Intervención sobre los Determinantes Sociales de la
Salud Asociados al Dengue”, en la cual se f‌i rmó el Acta de
Compromisos Intergubernamental.
Que, nuestro Distrito ha pasado por dos periodos con
casos autóctonos de dengue, en los años 2007 y 2009
con 68 casos y 221 casos autóctonos respectivamente,
indicando esto que durante dichos periodos no se tomaron
las medidas preventivas necesarias para la aparición del
vector en nuestro distrito, medidas simples como “no
almacenar objetos que sean posibles criaderos de dengue
u originarlos”, pero las cuales por desconocimiento de la
población y arraigo de sus costumbres no consideran
importante su modif‌i cación.
Que, las Ordenanzas Municipales Nº 220-A/MDC,
221-A/MDC y 241-2011-A/MDC, prescriben “Aprobar
el Inicio de la Campaña Sostenida de Lucha Contra
el Dengue en el Distrito de Carabayllo”, “Declarar de
Necesidad Pública la Realización de Dos Campañas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR