ORDENANZA N° 262-MDSM - Prohíben toda forma de discriminación en el distrito

Fecha de publicación15 Marzo 2014
Fecha de disposición15 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 15 de marzo de 2014 518971
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y
Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y
Secretaría General, su publicación y difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1061766-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan Beneficio extraordinario por
pronto pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales, vencimiento del
primer trimestre del Impuesto Predial,
así como primera y segunda cuota de
los Arbitrios Municipales del Ejercicio
2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2014/MDSMP
San Martín de Porres, 12 de marzo del 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: El Informe Nº 018-2014-GAT/MDSMP de la
Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de
vigencia de Ordenanza; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDSMP (29.
ENERO.2014), publicada en el diario of‌i cial El Peruano
con fecha 31.ENERO.2014, se otorga benef‌i cios
extraordinarios por Pronto Pago;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2014/
MDSMP (27.FEBRERO.2014) se prorroga la fecha
de vencimiento de la Ordenanza mencionada en el
considerando que antecede hasta el 15.MARZO.2014;
Que, el Informe de Visto señala la necesidad de
ampliar dichos benef‌i cios, en la medida que los vecinos
así lo solicitan, con relación a los Tributos Municipales
2014, debiendo brindarse en tal sentido las mayores
facilidades a los contribuyentes;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 358-MDSMP faculta al señor alcalde dictar las medidas
reglamentarias que sean necesarias para su mejor
aplicación, así como para la prórroga de su vigencia;
por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición
municipal, existiendo la opinión favorable de la Gerencia
de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 425-2014-
GAJ/MDSMP y de la Gerencia Municipal mediante
Proveído Nº 359-14-GM;
De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y
42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así
como la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº
358-MDSMP;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el artículo Cuarto de la
Ordenanza Nº 358-MDSMP (29.ENERO.2014) hasta el
31.MARZO.2014.
Artículo Segundo.- PRORROGAR el vencimiento
del Primer Trimestre del Impuesto Predial, así como la
Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del
Ejercicio 2014, hasta el 31.MARZO.2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias
que correspondan; y a la Of‌i cina de Secretaría General
su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1061821-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prohíben toda forma de discriminación
en el distrito
ORDENANZA N° 262 -MDSM
San Miguel,12 de marzo del 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
CONSIDERANDO:
Perú concordante con el artículo II del título preliminar
de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
reconoce que las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local y tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia ;
Que, en el artículo 2°, numeral 2) de la carta fundamental
se establece que toda persona tiene derecho a la igualdad
ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole en concordancia
en su artículo 2°, proclama que toda persona podrá gozar
de los derechos humanos y las libertades fundamentales
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición;
Derechos Humanos, el artículo 2.1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 2.2 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y el artículo 3º del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de derechos económicos, sociales y culturales,
establecen que los derechos enunciados en ellos son
aplicables a todas las personas sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social;
Que, tales principios generales, basados tanto en
la costumbre cuanto en los tratados internacionales,
han sido interpretados y aplicados por los sistemas
regionales de protección de los derechos humanos, la
Corte Internacional de Justicia, los comités de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas y especialmente por
la legislación y jurisprudencia de los países miembros
de la Organización de Naciones Unidas advirtiendo
que la igualdad de los hombres y las mujeres son
normas imperativas de Derecho Internacional que no
admiten disposición en contrario según el artículo 53°
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados;
Que, se entiende por discriminación a toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia que se basen en
determinados motivos, como la raza, el color, el sexo,
el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole,
el origen nacional o social, la posición económica, el
nacimiento o cualquier otra condición social, y que
tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales de todas las personas;

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