ORDENANZA N° 306-MDS - Aprueban beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito

Fecha de publicación19 Noviembre 2013
Fecha de disposición19 Noviembre 2013
El Peruano
Martes 19 de noviembre de 2013
507370
Que, con Memorandum Nº 847-2013-GAF-MSS,
la Gerencia de Administración y Finanzas, encuentra
conforme el Informe Nº 160-2013-SGCC-GAF-MSS de la
Subgerencia de Contabilidad y Costos, que contienen la
opinión favorable respecto de la viabilidad de la inclusión
del Tarifario en el Texto Único de Servicio No Exclusivos de
la Corporación, propuesto en el proyecto de Reglamento
del Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco;
Que, mediante Informe Nº 801-2013-GAJ-MSS, la
Gerencia de Asesoria Jurídica, señala que siendo que
el Reglamento propuesto ha sido elaborado respetando
la regulación establecida por el Ministerio de Justicia y
teniendo en cuenta el único precedente existente a nivel
municipal en relación al tarifario, resulta factible y coherente
que se emita un Decreto de Alcaldía que lo apruebe, a
f‌i n de lograr no solo contar con el instrumento necesario
para regular las actividades del Centro de Conciliación de
la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, creado
mediante Ordenanza Nº 452-2013-MSS, sino también
para obtener la autorización formal respectiva por parte
del Ministerio de Justicia;
Que, respecto a la prepublicación del proyecto de
Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo establecido
por el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones
relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos
Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter
General”, resulta innecesaria por tratarse de una norma
que aprueba el Reglamento del Centro de Conciliación
de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ya
dispuesto mediante Ordenanza Nº 452-2013-MSS, la
misma que además de implementar el referido Centro, no
desmedra los derechos de nuestros administrados, sino
mas bien fortalece el derecho de accesibilidad a la justicia,
teniendo a la conciliación extrajudicial, como alternativa
de solución a sus conf‌l ictos que se brindará un accesible
para nuestros vecinos surcanos e inclusive gratuito si
el caso en particular lo amerita; por consiguiente, no es
necesaria su prepublicación;
Estando a lo expuesto y conforme con lo opinado por
la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informes Nºs.
801 y 814-2013-GAJ-MSS y en uso de las facultades
establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que
regula el Centro de Conciliación de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco, el mismo que forma parte
integrante del presente Decreto y consta de veinticuatro
(24) artículos, IX Títulos y un Anexo que contiene el
Tarifario del Centro de Conciliación.
Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único
de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco, los servicios referidos en el
Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto,
los mismos que se encuentran a cargo de la Gerencia de
Desarrollo Humano y Educación. Incorporación que será
efectuada mediante Resolución de Alcaldía, quedando
encargada de su proyección la Secretaría General.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto la generación de los
clasif‌i cadores de ingresos correspondientes por los
nuevos servicios no exclusivos incorporados al Texto
Único de Servicios No Exclusivos; a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen institucional la difusión del
presente Decreto de Alcaldía, a través de la publicación
de su contenido en la página web de la Municipalidad.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1015594-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban beneficio de amnistía
tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 306-MDS
Surquillo, 15 de noviembre de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y de conformidad con el
Dictamen Nº 006-2013-CR-CM-MDS de la Comisión
de Rentas, el Informe Nº 042-2013-GR-MDS de fecha
11 de noviembre de 2013, emitido por la Gerencia de
Rentas, e Informe Nº 613-2013-GAJ-MDS de fecha
11 de noviembre de 2013, emitido por la Gerencia de
Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo conforme a lo establecido por el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú en concordancia
con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función
normativa que se materializa a través de Ordenanzas,
las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo
establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la
Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes,
rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su
patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por
cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías
y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de
la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son
rentas municipales los tributos creados a su favor, y
las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos creados por su Concejo Municipal, los que
constituyen sus ingresos propios respectivamente. De
otro lado el numeral 29) del artículo 9) de la misma norma
señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar
el régimen de administración de sus bienes y rentas,
así como el régimen de administración de los servicios
públicos locales;
Que, mediante el Informe Nº 1257-2013-SGTA-GR-
MDS de fecha 07 de noviembre de 2013, la Subgerencia
de Administración Tributaria informó que con la f‌i nalidad
de incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los
contribuyentes del distrito, es conveniente efectuar un
descuento por el pago total o parcial de sus deudas, a
través de un benef‌i cio aprobado mediante una Ordenanza
municipal;
Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº
042-2013-GR-MDS de fecha 11 de noviembre del 2013,
propone la Ordenanza “NAVIDAD 2013”;
Que, a través del Informe Nº 613-2013-GAJ-MDS de
fecha 11 de noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que resulta legalmente procedente la
expedición de la ordenanza propuesta por la Gerencia de
Rentas;
Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo
con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se
aprobó la siguiente:

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