ORDENANZA N° 373-MDR - Aprueban Matrimonio Civil Comunitario 2014 en el distrito

Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha de disposición01 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 1 de marzo de 2014 517933
Rímac, iniciado contra las personas que incumplan las
normas administrativas municipales que ahí se encuentran
tipif‌i cadas;
de Municipalidades - establece que las Ordenanzas
Municipales son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo,
indica que mediante ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable
de la Comisión de Desarrollo Urbano y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime
y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE INCORPORA SANCIONES
POR USO, OCUPACIÓN, CONSTRUCCIONES,
EDIFICACIONES Y SIMILARES EN ZONAS
DECLARADAS INHABITABLES, ZONAS DE
PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO PAISAJÍSTICO Y
ZONAS DE RIESGO EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Incorporar las sanciones a la
Ordenanza Nº 234 - MDR que se detallan bajo el rubro
PROTECCIONES DE ZONAS INHABITABLES, DE
PROTECCIÓN Y/O RIESGO con el código 08.06, siendo
estas las siguientes:
PROTECCIONES DE ZONAS INHABITABLES, PROTECCIÓN
ESPECIAL Y RIESGO (08.06)
CÓDIGO INFRACCION PROCEDI-
MIENTO
PREVIO UIT MEDIDA
COMPLE-
MENTARIA
08.0601 Usa y/o ocupación sin
autorización las zonas
declaradas no habitables
o zona de protección y
tratamiento paisajístico o
zonas de riesgo declaradas
como tal por la Autoridad
Local Competente de
Gestión del Riesgo de
Desastres.
25 UIT Retiro y/o
Recuperación de
posesión de área
de uso público
08.06.02 Realizar, sin autorización,
edificaciones,
construcciones o la
colocación de bienes
estáticos o móviles en
las zonas declaradas
no habitables o zona de
protección y tratamiento
paisajístico o zonas de
riesgo declaradas como
tal por la Autoridad Local
Competente de Gestión
del Riesgo de Desastres.
25 UIT Paralización de
obras; retiro;
demolición de obras
y/o recuperación de
posesión de áres
de uso público.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría Municipal y a la Sub gerencia de Informática,
disponga la publicación de la presente Ordenanza en la
página web de la corporación edil, cuya dirección es www.
munirimac.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Palacio Municipal a los veinte días del mes
de febrero de 2014
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1055139-1
Aprueban Matrimonio Civil Comunitario
2014 en el distrito
ORDENANZA Nº 373 -MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL
RÍMAC
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
20 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
la Ley Nº 28608, Ley de Reforma Constitucional, establece
en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, es política de la actual gestión, promover el
matrimonio como institución social y jurídica entre aquellas
parejas que se encuentran en condición de contraer
matrimonio civil;
Que, resulta pertinente que la administración, brinde
a los vecinos rimenses, las facilidades para formalizar su
estado civil, disponiendo la celebración del matrimonio
civil comunitario;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9
el Concejo Municipal aprobó por unanimidad con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Autorizar, la celebración de los
Matrimonios Civiles Comunitarios 2014 en el distrito del
Rímac, que se llevarán a cabo los días 10 de mayo, 19 de
julio y 13 de setiembre de 2014.
Artículo Segundo.- Establecer, que los
contrayentes que se presentan al Matrimonio Civil
Comunitario 2014 abonen como pago el monto de
S/.100.00 (Cien Nuevos Soles), que incluirá el pliego
matrimonial, examen médico y la realización de la
ceremonia en local distinto a las instalaciones de la
Municipalidad.
Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio
Civil Comunitario 2014” se rige por las disposiciones del
Código Civil aplicable al matrimonio civil. Las personas
que pretenden contraer matrimonio civil bajo los alcances
de la presente Ordenanza, deberán presentarse a
la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo
Central y Registros Civiles de la Secretaría General
de la Municipalidad Distrital del Rímac, para recabar la
información que estime conveniente.
Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes de la
publicación del aviso matrimonial.
Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia Municipal,
Secretaría General, Gerencia de Imagen y Comunicación
Social y a la Subgerencia de Trámite Documentario,
Archivo Central y Registros Civiles, el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Dado en el Palacio Municipal, a los veinte días del mes
de febrero del dos mil catorce.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1055140-1

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