ORDENANZA N° 243-2013-MDPH - Derogan Artículo 10° de la Ordenanza Municipal N° 224-2012-MDPH

Fecha de disposición05 Junio 2013
Fecha de publicación05 Junio 2013
El Peruano
Miércoles 5 de junio de 2013
496568
los documentos de procedimiento interno vinculados,
conforme a las disposiciones de la presente Directiva.
28. VIGENCIA
La presente Directiva entrará en vigencia a los treinta
días calendario de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
JUAN MANUEL CAVERO SOLANO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
945768-1
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Declaran zona de riesgo geológico
la Zona Este del distrito de Punta
Hermosa y suspenden toda actividad
administrativa o constructiva en área
afectada
Punta Hermosa, 30 de mayo del 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA:
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de la fecha el Acuerdo de
Concejo 017-2011-MDPH, el Informe N° 012-2011-
MDPH-STDC de la Secretaría Técnica de Defensa Civil,
así como el Informe de Evaluación Preliminar de Riesgo
de la Quebrada de Malanche, presentado por el Ing. Julio
Martínez Cóndor;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos
locales son entidades básicas de la organización territorial
del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en
los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización; asimismo,
señala que las municipalidades distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad
para el cumplimiento de sus f‌i nes.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece
que los gobiernos locales gozan de autonomía, política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la
responsabilidad de los gobiernos locales representar
al vecindario, promover la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción.
Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo
20°, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades,
ORDENANZA QUE DECLARA
ZONA DE RIESGO ECOLÓGICO
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR zona de riesgo
geológico la zona este del distrito de Punta Hermosa
partiendo de la carretera Panamericana en la zona
denominada “La Quebrada de Malanche” hasta el límite
con el distrito de Huarochirí.
Artículo Segundo.- SUSPENDER toda actividad
administrativa o constructiva en el área afectada, en
consecuencia no se otorgarán certif‌i cados de posesión,
habilitaciones urbanas, licencias de construcción ni ningún
otro documento.
Artículo Tercero.- ESTABLECER la vigencia de este
acuerdo, hasta que sea diseñado el cauce natural del
huayco.
Artículo Cuarto.- EVALUAR las propuestas que los
contribuyentes, propietarios de los terrenos debidamente
acreditados con títulos de propiedad, puedan presentar
sobre el diseño del huayco en el terreno de su propiedad
a la Municipalidad; quien evaluará las propuestas
con la autonomía, potestad y jurisdicción que le son
inherentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
945765-1
Derogan Artículo 10° de la Ordenanza
Municipal Nº 224-2012-MDPH
ORDENANZA Nº 243-2013-MDPH
Punta Hermosa, 30 de mayo del 2013
EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de Mayo
del 2013, el Informe N° 283-2013-DGPISP-DUCT de
fecha 28 de Mayo del 2013, emitido por la Jefa de la
División de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social
y Productiva –Desarrollo Urbano y Control Territorial, y el
Informe N° 112-2013-OAAS/DGPISP-DUCT; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194° y 195°
de la Constitución Política de Estado, concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, según el numeral 8) del artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde
al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 224-2012-
MDPH de fecha 19 de Septiembre del 2012, se aprobó
la Actualización de Nomenclatura Vial, Regula el
Procedimiento para Asignación de Numeración Municipal,
Certif‌i cación y/o Entrega de Placa Numérica, estableciendo
en el artículo 10° una multa administrativa ascendente
al 10% de la UIT vigente en caso los Propietarios y/o
Posesionarios de los Inmuebles que no se acojan a dicha
ordenanza.
Que, mediante Informe N° 283-2013-DGPISP-DUCT
de fecha 28 de Mayo del 2013, la Jefa de la División
de Gestión de Proyecto de Infraestructura Social y
Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial
manif‌i esta que es necesario derogar el artículo 10° de
la Ordenanza Municipal N° 224-2012-MDPH.;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, luego del debate
correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por
Unanimidad la siguiente:

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