ORDENANZA N° 008-2014-MDI - Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2014
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014 522971
solidarios de las obligaciones tributarias que administra la
Municipalidad de Villa El Salvador.
Artículo Segundo: De la Vigencia Tributaria del
Deudor Tributario
Que, la Sub Gerencia de Administración y Orientación
Tributaria determinará la vigencia tributaria del
contribuyente o responsable solidario hasta la fecha de
transferencia del predio tomando en consideración el
tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de
actividades, entre otros.
En el caso que no exista mayor información que
permita a la administración tributaria determinar
fehacientemente la fecha de afectación, se considerará
de manera temporal como fecha la de baja de of‌i cio la de
inscripción del nuevo titular de las obligaciones con cargo
a que, una vez hallado el contribuyente, éste suministre la
información complementaria a la administración.
Artículo Tercero: Del Dominio Fiscal del Deudor
Tributario
Si el contribuyente o responsable solidario registra
más de una propiedad y ha señalado como domicilio
f‌i scal el predio materia de la transferencia de propiedad, al
operarse la baja de of‌i cio, automáticamente se registrará
como domicilio f‌i scal cualquiera de los predios que
mantenga el contribuyente.
Si el contribuyente o responsable solidario ha señalado
como domicilio f‌i scal la dirección del predio materia de
la transferencia de propiedad, no tiene otros predios en
la jurisdicción, y aún mantiene obligaciones tributarias
pendientes de pago, adquirirá la condición de no habido.
Sin embargo, se emitirá un requerimiento para que en el
plazo de (05) días hábiles presente la declaración jurada
de cambio de domicilio f‌i scal, el mismo que será notif‌i cado
en los domicilios que consigne ante instituciones públicas
y privadas o en documentos públicos y privados.
Artículo Cuarto: De la Baja de Of‌i cio del Registro
de Contribuyentes
La Gerencia de Rentas mediante Resolución de
Gerencia previo informe técnico remitido por la Sub
Gerencia de Administración y Orientación Tributaria
podrá dar de Baja de Of‌i cio en el Registro Predial de
Contribuyentes a los deudores tributarios cuando se
acredite, en base a la información del Sistema Integral
de Rentas, la información emitida por otras entidades,
los documentos públicos o privados que permitan
identif‌i car las transferencias de propiedades o el cese
de actividades, la comunicación de terceros, producto de
una inspección o f‌i scalización, que el sujeto inscrito ya
no tiene la calidad de contribuyente de las obligaciones
tributarias que administra la Municipalidad de Villa El
Salvador.
Artículo Quinto: De los Supuestos de Baja de
Of‌i cio
La Administración Tributaria procederá a la baja de
of‌i cio en el registro predial de contribuyentes activos
cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos.
1. Fallecimiento del contribuyente inscrito.
2. Extinción de la persona jurídica y otras entidades
inscrita en los Registros Públicos de Lima SUNARP.
3. Compra venta, traspaso, donación, anticipo de
legítima, sucesión testamentario, sucesión indivisa,
o cualquier otro acto que implique transferencia de
propiedad no declarado oportunamente conforme a ley.
4. Otros que considere la Administración Tributaria
conforme a las leyes de la materia.
Artículo Sexto: De la Publicación en la Página
Web
La Gerencia de Rentas mediante Resolución
de Gerencia dispondrá que la Unidad de Desarrollo
Institucional, Tecnología de la Información y Estadística
realice la publicación en la página web de la Municipalidad
de los deudores tributarios que se ha procedido a dar de
baja de of‌i cio en el registro predial de contribuyentes.
Artículo Séptimo: De la Emisión de Valores
Tributarios
La baja de of‌i cio en el registro predial de contribuyentes
activos no constituye dispensa del cumplimiento de las
obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del
deudor tributario; por lo cual, se deberá emitir los valores
tributarios que correspondan para efectos de la cobranza
de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de
las multas tributarias a las que hubiera lugar.
Artículo Octavo: De la Reactivación en el Registro
de Contribuyentes
Se podrá reactivar en el registro predial a los
contribuyentes a pedido de parte o de of‌i cio, cuando la
administración mediante información adicional compruebe
que la baja de of‌i cio realizada no se ajusta a la realidad,
debiendo emitir Resolución de Gerencia para reactivarse
en el Sistema Informático Integral de Rentas.
Artículo Noveno: De la Ejecución
Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencias
de Administración y Orientación Tributaria, Recaudación,
la Of‌i cina General de Administración y la Unidad de
Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y
Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, de
acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Artículo Décimo: De la Vigencia
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo Décimo Primero: De las Facultades
Reglamentarias
Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de la presente norma, así como para la
prórroga de los plazos de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
1081207-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
Crean el Centro Integral de Atención
al Adulto Mayor (CIAM) en la
Municipalidad
ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL
DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2014-MDI
Imperial, 14 de Abril del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL – CAÑETE
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11
de Abril de 2014, el Informe Nº 003-2014-SSR-MDI
presentado por la Secretaría de Sala de Regidores por
Encargo de la Regidora de la Municipalidad Distrital de
Imperial Dra. Gladys Martina Candela Sánchez, remite
proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de
Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de
Imperial; el Dictamen Nº 007-2014/CALyAAHH, de la
Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos;
el Informe Nº 035-2014-O.P.P.R.-MDI del Jefe de la
Of‌i cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;
el Informe Nº 054-2014-GDSE/MDI de la Gerencia de
Desarrollo Socio Económico; el Informe Nº 130-2014/
OAJ.-MDI del Jefe de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, y;

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