ORDENANZA N° 310-MDCH - Aprueban Beneficio de Amnistía Tributaria y No Tributaria Total en el distrito

Fecha de disposición01 Octubre 2014
Fecha de publicación01 Octubre 2014
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014
533894
del Agua, conforme a Ley y ejercerá, con conocimiento
del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas en los
literales f), g), h) e i) del Artículo 31 del Reglamento;
Que, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
designará, cuando lo considere pertinente, grupos de
trabajo para participar en asuntos específ‌i cos encargados
por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus
funciones coordinan sus actividades con el Secretario
Técnico;
Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Recursos
Hídricos, el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos se
def‌i ne como el instrumento público vinculante para la
gestión de los recursos hídricos de una cuenca, es decir,
es la herramienta de planif‌i cación de la que van a disponer
los actores de una cuenca para el aprovechamiento
racional y sostenible de los recursos hídricos y para ello,
desarrollar una política de gestión del agua;
Que, el objetivo general del Plan de Gestión de
Recursos Hídricos de la cuenca Tumbes es constituirse en
el instrumento público vinculante en la toma de decisiones
de los principales actores (entidades normativas,
gobiernos regionales y locales, operadores, reguladores
y usuarios), relacionados con la gestión de los recursos
hídricos en el ámbito del Consejo Tumbes. En este Plan
se establece la implementación de programas de medidas
estructurales y no estructurales en el corto, mediano y
largo plazo y cuyos resultados debidamente organizados
mediante indicadores de desempeño, permitirán evaluar
periódicamente el logro de las metas establecidas para
alcanzar los objetivos estratégicos de las principales
líneas de acción que conducen a la visión compartida de
largo plazo, contribuyendo con el desarrollo sostenible del
ámbito del Consejo Tumbes. La vigencia de este Plan es
de cinco años;
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política
del Estado de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre
Descentralización - Ley Nº 27680, concordante con la
establece que los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la
Constitución Política del Estado, con lo establecido en la
modif‌i catorias y en uso de las atribuciones conferidas por
y sus modif‌i catorias y contando con opinión legal
favorable;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR y DECLARAR DE
INTERÉS REGIONAL, la implementación del Plan de
Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes
2014-2018, documento que forma parte de la presente
Ordenanza Regional y que deberá ser publicado a través
de la página web: www.regiontumbes.gob.pe.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
conforme a lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Nº
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los 8 días del mes de abril del dos mil
catorce.
MARCO ANTONIO SAYÁN GIANELLA
Consejero Delegado
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 9 de
mayo de 2014.
GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES
Presidente Regional
1143813-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CHACLACAYO
Aprueban Beneficio de Amnistía
Tributaria y No Tributaria Total en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 310-MDCH
Chaclacayo, 17 de setiembre de 2014
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha,
el Informe Nº 147 -2014-GGM/MDCH, de la Gerencia
Genera Municipal, el Informe Nº 271-2014-MDCH/GAJ,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 039-
2014-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, referidos al proyecto de Ordenanza
que otorga Amnistía Tributaria y No Tributaria Total en el
distrito de Chaclacayo; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680, precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local
que gozan de autonomía económica y administrativa
en asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972Ley
Que, conforme al Artículo 74º y numeral 4) del artículo
195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia
con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-99-EF, los Gobiernos Locales mediante
Ordenanzas pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley;
Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, sostiene que: “…las Municipalidades
Distritales mediante Ordenanza crean, modif‌i can,
suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley.”;
Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece
que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán
condonar con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”;
Que, mediante Informe Nº 039-2014-GATYR/MDCH
obra el Informe Técnico de la Gerencia de Administración
Tributaria y Rentas, a través del cual expone que en
este Distrito existe un alto índice de morosidad en la
recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,
por lo que con la f‌i nalidad de poder obtener un mecanismo
de captación de ingresos resulta necesario el otorgamiento
de Benef‌i cio Tributario de condonación de ajustes,
intereses moratorios e intereses de fraccionamiento así
como también las sanciones administrativas;
Que, esta Gestión Municipal considerando que la
situación económica en la que se encuentra un gran
sector de contribuyentes no permitiéndoles afrontar
los intereses generados así como las costas y gastos
administrativos en los procedimientos de cobranza
coactiva de las obligaciones tributarias, pendientes de
pago, considera conveniente que la Administración otorgue
excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de
las obligaciones formales y sustanciales de naturaleza
tributaria;
Que, tal como lo prescribe el numeral 8) del Artículo
9º de la Ley 27972, en atribución del Concejo Municipal,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR