ORDENANZA N° 407-MDC - Aprueban el 'Plan Local Contra la Violencia hacia las Mujeres del Distrito Comas 2014 - 2021'
Fecha de publicación | 29 Marzo 2014 |
Fecha de disposición | 29 Marzo 2014 |
El Peruano
Sábado 29 de marzo de 2014
519942
conectan los niveles superiores de las aceras y de las
calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica
NTE.U 190 “Adecuación Urbanística para personas con
discapacidad” aprobada por Resolución Ministerial Nº
069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001.
Obras Sanitarias.- Fueron ejecutadas de conformidad
con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que
fueron aprobados por SEDAPAL.
Electricidad.- Los interesados ejecutaran las
obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa
Concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su
conocimiento la fecha de inicio y término de los mismos.
Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones
telefónicas, los interesados deberán coordinar con
la Gerencia de proyectos de las Plantas Externas de
Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la
instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas
para centrales de conformidad con el Art 14 del Decreto
Legislativo Nº 332 del 13 de Marzo de 1985.
Artículo Tercero.- Los interesados para la aprobación
de los proyectos de edifi cación y otorgamiento de Licencia
de Edifi cación correspondiente deberán recurrir a la
Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución
a los administrados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente
Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Ofi cina Registral de Lima y Callao para su conocimiento
y fi nes.
Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano con
cargo de los interesados, dentro de 30 días siguientes de
la fecha de recepción de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSE CESPEDES CAYACA
Gerente de Obras y Desarrollo Urbano
1064391-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el “Plan Local Contra la
Violencia hacia las Mujeres del Distrito
Comas 2014 - 2021”
ORDENANZA Nº 407-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 10.03.2014; el Dictamen
Nº 03-2014-CDHEyBS/MDC, emitido por la Comisión
de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; el
Expediente Nº 20783-2013 de fecha 29.11.2013 presentado
por la señora Blanca Contreras Paredes, el Informe Nº
237-2013 SGPSYD-GDHEYBS/MC, de fecha 03.12.2013
emitido por la Sub Gerencia de Promoción Social y
Demuna, el Informe Nº 79-2013-ZMSG-GDHEBS/MDC de
fecha 06.12.2013 emitido por Zacarías Saavedra García,
el Proveído Nº 2898-2013-GM/MDC; de fecha 13.12.2013
emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 985-2013-
GAJ-MDC de fecha 19.12.2013, emitido por la Gerencia
de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 078-2014-GPP/MC de
fecha 11.02.2014 emitido por la Gerencia de Planifi cación y
Presupuesto, el Informe Nº 027-2014-SGPSYD-GDHEYBS/
MC, de fecha 11.02.2014 la Sub Gerencia de Promoción
Social y Demuna, la Carta Nº02-2014-MDC/CDHyBS de
fecha 10.02.2014, emitido por el Regidor Aníbal Bohorquez
Fuertes, Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano,
Educación y Bienestar Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto
en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 84º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece como función de las
Municipalidades en materia de programas sociales
la defensa y promoción de los derechos, organizar,
administrar y ejecutar programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo;
Que, en el artículo 48º de la Ley orgánica de
Municipalidades, establece como función de las
Municipalidades distritales facilitar y participar en los
espacios de concertación y participación ciudadana para
la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas
locales de desarrollo social”;
Que, habiendo recibido los presentes actuados que
contienen la Propuesta del “Plan Local contra la Violencia
hacia la Mujer del distrito de Comas 2014-2021”, debemos
precisar que dicho documento pretende articular la
participación de las instituciones públicas y la Sociedad
Civil con la Asistencia Técnica del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, estableciendo los lineamientos
encaminados a reducir los índices de violencia contra la
mujer y por consiguiente el ascenso de las disfunciones
conyugales y de violencia familiar;
Que, mediante Expediente Nº 20783-2013, la
Consultora Mg. Blanca Contreras Paredes presenta
propuesta del “Plan Local Contra la Violencia hacia las
Mujeres, Distrito de Comas 2014-2021;
Que, mediante Informe Nº 237-2013 SGPSYD-
GDHEYBS/MC, emitido por la Sub Gerencia de
Promoción Social y Demuna, señala haberse realizado
las invitaciones respectivas a las Instituciones Públicas
y Organizaciones Sociales para participar de la Mesa de
Reuniones Técnicas del mencionado Plan Local, lo que
constituye un despliegue positivo para atender las futuras
políticas, programas y servicios para promover, proteger y
fortalecer a las acciones tendientes a disminuir la violencia
contra la mujer en el distrito de Comas;
Que, el Informe Técnico Nº 79-2013-ZMSG-
GDHEBS/MDC, señala que el Concejo Municipal en su
accionar y afi rmando sus políticas locales sobre cambio
y construcción de una vida digna para todos, el cual debe
aprobar el Proyecto de Ordenanza el mismo que constituye
una herramienta de gestión de suma importancia para la
materialización y atención de los derechos de la mujer en
el Distrito de Comas;
Que, mediante Informe Nº 985-2013-GAJ-MDC, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Opina porque resulta
procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba el
“Plan Local contra la Violencia hacia la Mujer del distrito
de Comas 2014-2021”, recomendando su aprobación,
debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal,
para que previo los trámites que correspondan proceda a
la aprobación de la misma;
Que, el Informe Nº 027-2014-SGPSYD-GDHEYBS/
MC, la Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna,
informa las actividades relacionadas al Área de la Mujer
programadas en el Plan Operativo Institucional del presente
año, a efectos que se considere en el presupuesto anual
el costo que muestra en dicho informe;
De conformidad a las facultades establecidas en el
numeral 12) del artículo 9º, en el artículo 39º y 40º de la
normatividad pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con
el voto unánime, con la dispensa del trámite de lectura, la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PLAN LOCAL
CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL
DISTRITO DE COMAS 2014 - 2021”
Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Local Contra
la Violencia hacía las Mujeres del Distrito Comas 2014-
2021”, en adelante PLAN que se adjunta como anexo
de la presente Ordenanza Municipal, lo que deberá
incorporarse en el Plan Operativo Institucional.
Artículo Segundo.- RECONOCER a la Red
Interinstitucional de Prevención y Atención contra la
Violencia hacia las Mujeres (RIPACVHM - Comas), como
instancia local de concertación compuesta por instituciones
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