ORDENANZA N° 417-MDC - Aprueban beneficio de exoneraciones y rebaja de multas administrativas en el distrito

Fecha de publicación16 Agosto 2014
Fecha de disposición16 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 16 de agosto de 2014 530147
Civil Comunitario 2014; quedando establecido el texto del
referido artículo como sigue:
“Artículo 4°.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:
INSCRIPCIONES:
- Del Lunes 09 de junio al Viernes 22 de agosto del
2014, en la Of‌i cina de Registro Civil de la Municipalidad
Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de
Of‌i cina.
(…)”.
Artículo 2°.- RATIFICAR; todo lo demás establecido
en el Decreto de Alcaldía N° 014 de fecha 04 de junio de
2014.
Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente
Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General,
Of‌i cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la
Información y a la Secretaría de Imagen Institucional y
Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y
otras acciones que sean necesarias.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1124270-2
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban beneficio de exoneraciones y
rebaja de multas administrativas en el
distrito
ORDENANZA Nº 417-MDC
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 11.08.2014, el Dictamen
N° 04-2014-CRFyCM-MDC emitido por la Comisión de
Rentas, Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº
023-2014-SGCMS-GAT/MC de fecha 30.07.2014 emitido
por la Sub Gerencia Control Municipal y Sanciones;
el Informe N° 016-2014-GAT/MC de fecha 31.07.2014
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el
Informe N° 754-2014-GAJ-MDC de fecha 05.08.2014
emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta
Nº 17-2014-CRFyCM-SDV/MDC de fecha 05.08.2014,
emitido por el regidor Segundo Alfredo Deza Villanueva,
Presidente de la Comisión de Rentas, Fiscalización y
Control Municipal; y;
CONSIDERANDO:
establece que: “las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando esta facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por
el Artiículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de la
Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que, las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento constituyen infracciones
que acarrean las sanciones correspondientes, por lo que,
a través de una Ordenanza, se determina el régimen
de sanciones administrativas y la escala de multas de
acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición
de sanciones no pecuniarias;
Que, es política de la actual gestión municipal,
promover que los administrados logren el cambio
voluntario y adecuen sus conductas que pueden tipif‌i carse
como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones
municipales administrativas; y asimismo, cumplan con
formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos
Locales tienen competencia de regulación y control,
para lo cual se deben brindar las facilidades y benef‌i cios
conforme a ley;
Que, mediante Informe Nº 023-2014-SGCMS-GAT/
MC la Sub Gerencia Control Municipal y Sanciones,
informa que existe una alta carga procesal de expedientes
relacionados a las multas administrativas que se sigue
incrementando alcanzando actualmente un aproximado
seis mil (6,000) expedientes por resolver, existiendo
asimismo un alto número de Notif‌i caciones Municipales
de Infracción y Actas de Constatación de Infracción
pendientes de Resolución de Sanción Administrativa,
permaneciendo en cartera de cobranza un aproximado de
cinco mil cuarenta y nueve (5,049) multas administrativas
que se encuentra en la vía ordinaria y coactiva, resultando
oneroso para la administración municipal y que es
necesario dar facilidades a los administrados infractores
para revertir esta situación, por lo que remite el Proyecto
de Ordenanza de Benef‌i cio de Exoneración y Rebaja de
Multas Administrativas, para el trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 016-2014-GAT/MC la
Gerencia de Administración Tributaria, informa que el
Proyecto de Ordenanza de Benef‌i cio de Exoneración
y Rebaja de Multas Administrativas, busca reducir la
alta carga procesal de expedientes relacionados a las
multas administrativas a si como reducir la alta cartera de
cobranza que se encuentra en la vía ordinaria y coactiva,
que se hace cada vez más onerosa para la administración
municipal, otorgando facilidades y benef‌i cios de rebajas
en el pago de las multas administrativas a las personas
naturales y jurídicas que hayan cumplido o cumplan
con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa
constitutiva de infracción y que hayan sido objeto de
sanción administrativa, con la formalización de sus
actividades sobre los cuales los gobiernos locales
tienen competencia de regulación y control y adecuen
sus conductas al cumplimiento de las disposiciones
municipales administrativas;
Que, mediante Informe N° 754-2014-GAJ-MDC la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina porque el Proyecto
de Ordenanza que establece Benef‌i cio de Exoneración y
Rebaja de Multas Administrativas, resulta procedente por
tanto se recomienda su aprobación, debiéndose elevar
los actuados al Concejo Municipal;
De conformidad a las facultades establecidas en el
artículo 9º inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad
pertinente; el Concejo Municipal aprobó, con el voto
Unánime y con la dispensa del trámite de lectura, la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO
DE EXONERACIONES Y REBAJA DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS
Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un
régimen de benef‌i cios administrativos en favor de los
administrados que con anterioridad y durante la vigencia
de la presente ordenanza, mantengan pendiente el
cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan
sido notif‌i cadas con la denominada “Notif‌i cación Municipal
de Infracción y/o Acta de Constatación de Infracción”.
Artículo 2°.- Régimen de Benef‌i cio Administrativo
a) Rebajar en un noventa por ciento (90%) el pago
de las multas administrativas impuestas en aplicación
de las Ordenanzas Nº 03-2001-C/MC y su modif‌i catoria

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