ORDENANZA N° 264-2013-MDA - Aprueban Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Ancón

EmisorMUNICIPALIDAD DE ANCON
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2014
El Peruano
Jueves 20 de febrero de 2014 517299
impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente
al ejercicio 2014.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratif‌i cadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia y
exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza
Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital
recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratif‌i cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con
sus informes y documentos sustentatorios con carácter
de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico
Legal Nº 264-181-00000132 opinando que procede
la ratif‌i cación solicitada por cumplir con los requisitos
exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la
Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015
publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en los portales institucionales;
Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital
prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del
impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el
96.98% de los costos incurridos en la prestación del
servicio.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en
el Dictamen Nº39-2014-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº311-
MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que f‌i ja el
monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto
predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio
2014, dado que cumple con las disposiciones técnicas y
legales establecidas en el marco legal para su aprobación
y vigencia.
Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo
ratif‌i catorio se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación; así como del texto íntegro de la
Ordenanza Nº311-MDSy sus anexos que contienen
los cuadros de estructura de costos y de estimación de
ingresos de los servicios. La aplicación de la Ordenanza
materia de la ratif‌i cación, sin la condición antes señalada,
es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la
Municipalidad Distrital de Surquillo.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de
conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y
Organización y el Informe del Servicio de Administración
Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1052233-1
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban Ordenanza que regula la
Propaganda Electoral en el distrito de
Ancón
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la
Municipalidad Distrital de Ancón, mediante Of‌i cio Nº 377-
2013-SG/MDA, recibido el 18 de febrero de 2014)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 264-2013-MDA
24 de febrero del 2013
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero
del 2013, la Ordenanza Que Regula La Propaganda
Electoral En El Distrito De Ancón, y;
CONSIDERANDO:
Que los gobiernos locales son órganos de gobierno
promotores del desarrollo local con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de los f‌i nes, que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, conforme a los artículos 1º y 11º del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
que la autonomía de las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos
y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, el numeral 3.6.3) del artículo 79º de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
es función exclusiva delas municipalidades en materia de
organización del espacio físico y del uso del suelo normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias,
y realizar Fiscalización de la indicación de avisos
publicitarias y propagandas políticas;
Que, de acuerdo al artículo Nº 181 de la Ley Nº
26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda
electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan
las leyes;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado
el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la
Resolución Nº 136-2010-JNE publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 27 de febrero de 2010, y que en su
artículo 5º precisa como competencia de los gobiernos
locales la administración en materia de propaganda
electoral; asimismo; se precisa la competencia de
las municipalidades para poder ejercer su capacidad
sancionadora;
Estando a la propuesta del proyecto formulado por
la Gerencia de Rentas, y adicionado por la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte a través del documento
de vistos y conformidad con lo dispuesto en el numeral
8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba
por dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
lo siguiente:
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Nº 264-
2013-MDA, que regula la Propaganda Electoral en nuestro
Distrito el mismo que consta de 15 artículos, 04 capítulos,
01 Disposición Transitoria, 04 Disposiciones Finales, que
en anexo adjunto forma parte integrante del presente .
Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde dictar
las disposiciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo Tercero.- Hacer conocimiento del
presente acuerdo a la Gerencia Municipal, así como su
cumplimiento a la Gerencia de Rentas, Desarrollo Urbano
y Transportes y su difusión del presente a la Of‌i cina de
Imagen Institucional.
ORDENANZA Nº 264-2013-MDA
Ancón, 24 de febrero del 2013
QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL
EN EL DISTRITO DE ANCÓN
CAPÍTULO I
Artículo 1º.- Objetivo
La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la
autorización y ubicación de anuncios y avisos publicitarios
sobre propaganda electoral.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de
aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito
de Ancón, con sujeción a normatividad vigente en materia
de propaganda electoral en ámbito de la jurisdicción del
distrito de ancón.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR