ORDENANZA N° 343-MDA - Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Ate

Fecha de publicación11 Junio 2014
Fecha de disposición11 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 11 de junio de 2014 525069
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1093529-1
Aprueban la creación del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 343-MDA
Ate, 29 de mayo de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo de 2014, visto
el Dictamen Nº 006-2014-MDA/CDS de la Comisión de
Desarrollo Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
4º, establece que la comunidad y el Estado protegen
especialmente, al niño y al adolescente, y, en concordancia
con el artículo 2º, numeral 17 de la Carta Magna, toda
persona tiene derecho a participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica, social y cultural
de la Nación;
Que, las municipalidades en materia de programas
sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen
funciones referidas a difundir y promover los derechos
del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor,
propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales conforme lo dispuesto en el artículo
73º, numeral 6.4, y el artículo 84º, numeral 3.1. de la Ley
Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos
del Niño, establece que los Estados partes garantizarán al
niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio,
el derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta
las opiniones del niño, en función de su edad y madurez.
Con tal f‌i n, se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo
que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un
representante o de un órgano apropiado, en consonancia
con las normas de procedimiento de la ley nacional;
Que, las niñas, niños y adolescentes, al ser parte de
las familias, las que constituyen institutos fundamentales
de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones
y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus
comunidades, siendo necesario que sean informados,
escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como
decidan expresarlas;
Que, el artículo 13º del Código de los Niños y
Adolescentes, Ley Nº 27337, estipula que el niño, niña y el
adolescente tienen libertad de asociarse con f‌i nes lícitos
y a reunirse pacíf‌i camente, y que sólo los adolescentes
podrán constituir personas jurídicas de carácter
asociativo sin f‌i nes de lucro, pudiendo los niños adherirse
a dichas asociaciones. Asimismo, estas asociaciones
son reconocidas por los gobiernos locales y pueden
inscribirse en los Registros Públicos por el sólo mérito de
la Resolución Municipal de Reconocimiento;
Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector
del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña
y Adolescentes, aprobó la constitución del Consejo
Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes a través de
la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES, para el
ámbito nacional; asimismo, la Municipalidad Metropolitana
de Lima, mediante Ordenanza Nº 1499, creó el Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA
- LM) que constituye un espacio de participación de
carácter exclusivamente consultivo, conformado por
niñas, niños y adolescentes, elegidos democráticamente
y que representen a diferentes grupos, espacios y formas
de organización;
Que, mediante Dictamen Nº 006-2014-MDA/CDS, la
Comisión de Desarrollo Social recomienda al Concejo
Municipal, aprobar la presente Ordenanza, respecto
a la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños
y Adolescentes (CCONNA) en el Distrito de Ate;
solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo
Municipal para su conocimiento, debate y aprobación
correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso
de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
contando con el voto por unanimidad de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha,
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO
DE ATE - CCONNA - ATE
Artículo Primero.- APROBAR; la constitución del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en
el Distrito de Ate, el cual en adelante será denominado
CCONNA-ATE, el mismo que constituye un espacio de
participación de carácter exclusivamente consultivo y
democrático garantizando mecanismos de participación
activa de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Segundo.- El CCONNA-ATE, tiene como
f‌i nalidad participar en la formulación de políticas públicas
en materia de niñez y adolescencia.
Artículo Tercero.- La Constitución del CCONNA-ATE
se sustenta en los siguientes principios:
a) Interés superior de las Niñas, Niños y Adolescentes,
entendido como la obligación de todas las personas e
instituciones de garantizar la satisfacción integral de
todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y
adolescentes, en la jurisdicción del distrito de Ate.
b) Cumplimiento de los derechos de las Niñas, Niños
y Adolescentes, comprendido como la obligación de todas
las personas e instituciones de brindar el goce, protección
y atención de sus necesidades conforme a su ciclo de
vida, de garantizar que son personas con derechos,
deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus
necesidades de acuerdo a su edad.
c) Trato igualitario a las Niñas, Niños y Adolescentes
sin discriminación alguna, independientemente de raza,
género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia,
capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole,
deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es
función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda
forma de discriminación.
d) Respeto frente a la opinión y participación de las
Niñas, Niños y Adolescentes en espacios públicos que son
del especial interés, fortaleciendo procesos de ejercicios
de ciudadanía desde la infancia y la adolescencia que
coadyuvan a consolidar la democracia y fortalece el
capital social que ellos constituyen.
Artículo Cuarto.- El Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes se encuentra conformado hasta por
24 miembros distribuidos de la siguiente manera:
a) El Consejo Consultivo de Niñas y Niños, cuyas
edades se encuentran comprendidos entre los 8 a
11 años, integrado hasta por 12 miembros elegidos
democráticamente, que representan a las 6 Zonas de
Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varón
y 1 mujer) por Zona de Desarrollo.
b) El Consejo Consultivo de Adolescentes, cuyas
edades se encuentran comprendidos entre los 12 a
17 años, integrado hasta por 12 miembros elegidos
democráticamente, que representan a las 6 Zonas de
Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varón
y 1 mujer) por Zona de Desarrollo.
Asimismo, una vez instalado el CCONNA-ATE, los
miembros integrantes deberán elegir a 02 representantes
por cada Consejo Consultivo, 01 varón y 01 mujer, de
este modo serán 04 representantes del CCONNA-ATE,
quienes se integrarán al Equipo Coordinador.

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