ORDENANZA N° 500-MSB - Aprueban Marco Jurídico para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Borja

Fecha de disposición07 Mayo 2013
Fecha de publicación07 Mayo 2013
El Peruano
Martes 7 de mayo de 2013
494348
la presente Resolucion de Alcaldía en el Diario Of‌i cial
El Peruano y/o medios de comunicación local de la
jurisdicción.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde
933375-3
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban Marco Jurídico para la
Promoción de la Inversión Privada en
el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 500-MSB
Lima, 26 de abril de 2013.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN BORJA
VISTOS; en la VIII-2013 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 26 de abril de 2013, el Dictamen Nº 020-2013-
MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen
Nº 007-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y
Rentas y el Informe Nº 139-2013-MSB-GM-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos
194º y 195° de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, promueven el desarrollo y la economía local
y prestan los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica
de derecho público y capacidad para el cumplimiento de
sus f‌i nes;
Que, mediante Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción
de la Inversión Descentralizada, se establece el régimen
jurídico del Estado para la Promoción de la Inversión
Privada, con alcance a los tres niveles de gobierno con
la f‌i nalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y
sostenible de cada región en alianza estratégica entre los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión
privada y la sociedad civil;
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM,
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28059, y mediante
Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, se dictaron normas
específ‌i cas y complementarias para la mejor aplicación
de la precitada ley;
Que, asimismo se dictó el Decreto Legislativo
Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones
Público - Privadas para la Generación de Empleo
Productivo y dicta Normas de Agilización de los
Procesos de Promoción de la Inversión Privada, con
el objeto de establecer los principios, procesos y
atribuciones del Sector Público para la evaluación,
implementación y operación de infraestructura pública
o la prestación de servicios públicos, con participación
del sector privado;
Que, asimismo el numeral 6.2 del Artículo 6° del
Decreto Legislativo N° 1012, establece que en el caso
de los Gobiernos Regionales y Locales, las funciones del
Órgano Promotor de la Inversión Privada, se ejercen en
forma directa a través del órgano del Gobierno Regional
o Local designado para tales efectos y, que el órgano
máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión
Privada, es el respectivo Consejo Regional o Concejo
Municipal;
Que, es objetivo de la Ley Nº 28611, Ley General del
Medio Ambiente, regular a través de principios y normas
básicas el aseguramiento efectivo del ejercicio del derecho
a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
pleno desarrollo de la vida, con la f‌i nalidad de mejorar
la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo
sostenible del distrito;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante
Ordenanza N° 867, aprobó el Reglamento para la Inversión
Privada en Lima Metropolitana, marco legal provincial de
observancia obligatoria por las Municipalidades Distritales
que la conforman, cuya f‌i nalidad es desarrollar la
normativa nacional y orientar el procedimiento y acciones
para la promoción de la inversión privada, en materia de
activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito
de competencia de los Gobiernos Locales. Se dispone,
que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es
el Gobierno Local que directamente o a través de una
gerencia u órgano de línea designado a tales efectos,
ejerce las facultades de conducción del proceso de
promoción;
Que, asimismo se dispone, que para su aplicación
es necesario organizar y garantizar la efectividad en la
conducción de la promoción, siendo el Comité Especial
de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI el órgano
colegiado de carácter temporal creado por el Organismo
Promotor de la Inversión Privada, que se encarga de la
ejecución de uno o más procedimientos vinculados a
la aplicación de las modalidades de participación de la
inversión privada;
Que, es política de la presente gestión municipal,
dotar a los vecinos de San Borja de servicios públicos
oportunos y de calidad, para lo cual debe desarrollar la
infraestructura pública necesaria como ha expuesto la
Gerencia de Planif‌i cación Estratégica, al señalar que
los gastos de inversión no son representativos para
f‌i nanciar Proyectos previstos en el Plan de Desarrollo
Concertado, cuya ejecución resulte necesaria, por
consiguiente, es de interés para el distrito promover
la inversión privada en materia de activos, empresas,
proyectos, servicios, obras para la implementación y
operación de infraestructura pública y la prestación de
servicios públicos;
Que, mediante Ordenanzas N° 041-97-CDSB-C y N°
058-97-CDSB-C, se establecieron normas reglamentarias
para la entrega en Concesión al Sector Privado de Obras
Públicas de infraestructura y de servicios públicos de
competencia Municipal, requiriéndose la adecuación a la
normatividad vigente;
Que, el Artículo 32° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, dispone que los servicios públicos
locales pueden ser de gestión directa como indirecta,
siempre que sea permitido por Ley, y que se asegure el
interés de los vecinos, la ef‌i ciencia y ef‌i cacia del servicio
y el adecuado control municipal;
Que, estando a las consideraciones expuestas, el
Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas
por el artículo 9° inciso 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime
de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MARCO JURÍDICO PARA LA PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA
EN EL DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo Primero.- Declaración de interés
Declarar de interés público en el Distrito de San
Borja, la promoción de la inversión privada en materia
de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para
la implementación y operación de infraestructura y la
prestación de servicios.
Se entiende por obras públicas de infraestructura
o de servicios públicos locales, en la jurisdicción del
Distrito de San Borja, a todas aquellas que están
comprendidas como tales en la Ley Orgánica de
Municipalidades.

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