ORDENANZA N° 00149/MDSA - Establecen beneficio administrativo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014
532374
a) Renuncia
b) Conclusión o término del plazo contractual
c) Resolución contractual
d) Destitución
e) Suspensión de la relación laboral cualquiera sea el
tiempo de suspensión
Artículo 6º.- Derogatoria
Derogar la Ordenanza Nº 134 y toda norma que se
oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 7º.- Cumplimiento
Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a
la Secretaría General, a través de su área de Registros
Civiles, a la Gerencia de Administración Tributaria y las
Subgerencias de Registro y Orientación Tributaria y de
Recursos Humanos.
Artículo 8º.-Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1135455-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Establecen beneficio administrativo
en la jurisdicción del distrito de Santa
Anita
ORDENANZA Nº 00149 /MDSA
Santa Anita, 8 de setiembre del 2014
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se
indica, el proyecto de Ordenanza que establece benef‌i cio
administrativo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita,
elaborado por la Subgerencia de Control y Recaudación,
de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 272-2014-
SGCR-MDSA y el Informe Nº 610-2014-GAJ/MDSA
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Perú señala que las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Asimismo el artículo 74º del acotado cuerpo
de leyes, otorga potestad tributaria a los Gobiernos
Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo
establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado
del Código Tributario, pudiendo los Gobiernos Locales
mediante Ordenanzas, pueden crear, modif‌i car y suprimir
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los
límites establecidos por Ley;
de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4)
establece que las Ordenanzas Municipales son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo
rango es equivalente a la Ley;
Que, mediante informe Nº 272-2014-SGCR-GR/
MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa
que mediante Ordenanza Municipal Nº 00139/MDSA, se
otorgaron benef‌i cios tributarios y administrativos a todos
los contribuyentes propietarios, que tengan destinados
sus predios a Usos de : Comercio o Servicio mayor,
Actividad industrial, Grifos Menores, Servicios Educativos,
Servicios de Hospedaje y/o similares y General Servicio y
Rebaja de las multas administrativas a los responsables
y/o infractores para las multas impuestas al 30/04/2014.
Sin embargo, existen gran cantidad de contribuyentes
que no pudieron acogerse a los benef‌i cios administrativos
anteriores, y siendo función de esta gestión municipal
promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes
y/o administrados con el cumplimiento de sus obligaciones
sustanciales de naturaleza administrativas, a través
de incentivos que permitan la captación de recursos
económicos para la prestación efectiva de los servicios
públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del
Distrito.
Que, mediante informe Nº 610-2014-GAJ/MDSA de
la Gerencia de Asesoria Jurídica, indica que el proyecto
de ordenanza del benef‌i cio administrativo cumple con los
preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que
emite opinión favorable;
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8)
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO
ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL
DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer
benef‌i cios para incentivar el cumplimiento de las
obligaciones administrativas para aquellas personas
naturales o jurídicas, en la jurisdicción del distrito de Santa
Anita, que mantengan multas administrativas pendientes
de cancelación.
Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO
ADMINISTRATIVO
Para las Multas Administrativas, el benef‌i cio
establecido en la presente ordenanza comprende a
todos los responsables y/o infractores, que tengan multas
pendientes de cancelación, impuestas al 31 de Julio del
presente año.
Artículo Tercero.- DEL BENÉFICIO DE LAS MULTAS
ADMINISTRATIVAS
3.1. El benef‌i cio establecido en la presente ordenanza
comprende un descuento del 80 % del monto insoluto para
las Multas y Sanciones (RAS), que se cancelen hasta el
31/12/2014 (Excepto para las sanciones administrativas
impuestas, mayores a S/.50,000.00 Nuevos Soles).
3.2. Para acogerse el presente benef‌i cio el pago será
al contado, excepcionalmente podrá amortizar la deuda
(pagos a cuenta) durante el periodo de vigencia del
presente benef‌i cio. La administración proseguirá con la
cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se
encuentre.
3.3. Los administrados que se acojan al presente
benef‌i cio dispuesto en el presente artículo reconocen
expresamente las infracciones que originaron las multas
objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar
reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de la multa administrativa no exime al infractor
de la subsanación o regularización del hecho que origino
la sanción pecuniaria, es decir la medida complementaria
es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado
la conducta infractora.
3.4. Aquellos contribuyentes que hayan efectuado
convenios de fraccionamiento por multas administrativas
podrán acogerse a los benef‌i cios establecidos en el
numeral 3.1. de este artículo, sobre el saldo pendiente
de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la
deuda al contado.
3.5. Aquellos contribuyentes que hayan efectuado
pagos a cuenta por multas administrativas, podrán
acogerse a los benef‌i cios establecidos en el numeral 3.1.
de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago.

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