ORDENANZA N° 013-2014-CDB - Aprueban la Política Ambiental Local del distrito

Fecha de publicación26 Septiembre 2014
Fecha de disposición26 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 26 de setiembre de 2014
533440
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA – Decreto que aprueba
el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edif‌i cación, Decreto Supremo Nº 026-2008-
VIVIENDA – Decreto que Aprueba el Reglamento de
Veri f‌i cación Administrativa y Técnica, Ley Nº 29476 – Ley
que modif‌i ca y complementa la Ley Nº 29090, Ordenanza
Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML Ordenanza Nº
836-MML y de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de Obras
de Habilitación Urbana con Variación, del terreno de
2,562.00m2 ubicado en la Avenida Los Ciruelos (antes
Calle 1) Mz. R Lote 8 de la Parcelación Semi Rústica Canto
Grande – Unidad 15, Distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, de conformidad con
el plano de Replanteo de Trazado y Lotización, signados
para efectos de Registros como Plano Nº 012-2014-
HU-SGOPHU-GDU/MDSJL, solicitada por los señores
Luis Shigetomi Fukusaki y Elizabeth Alicia Tantalean de
Shigetomi.
Artículo Segundo.- El área de terreno materia de
la Habilitación Urbana corresponde a un área total de
2,562.00 m2 distribuidos de la siguiente forma, conforme
al Plano de Replanteo de Trazado y Lotización Nº 012-
2014-HU-SGOPHU-GDU/MDSJL.
CUADRO GENERAL DE ÁREAS:
ÁREA UTIL DE LOTE UNICO 2,562.00 m2
ÁREA DE VIAS 0.00 m2
ÁREA TOTAL BRUTA 2,562.00m2
CUADRO GENERAL DE APORTES:
Según Ordenanza Nº 836-MML
ZONIFICACIÓN : Vivienda Taller= VT
ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 358.68 m2
APORTE % ORD. 836-MML PROYECTO DEFICIT
RECREACIÓN PUBLICA 7.00 179.34 m2 --------------- 179.34 m2
PARQUES ZONALES
(SERPAR)
2.00 51.24 m2 --------------- 51.24 m2
Renovacion Urbana
(FOMUR)
1.00 25.62 m2 --------------- 25.62 m2
SERVICIOs PÚBLICOS
COMPLEMENTARIOS
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
2.00 51.24 m2 --------------- 51.24 m2
Servicios Públicos
Complementarios
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL S.J.L.
2.00 51.24 m2 --------------- 51.24 m2
TOTAL 14.00 358.68 m2 --------------- 358.68 m2
NOTA.-
(*) El f‌i cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública, Parques
Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos
Complementarios (Municipalidad Distrital y Ministerios de Educación) han
sido redimidos en dinero.
EL ÁREA ÚTIL ESTA DISTRIBUIDO EN UN SOLO
LOTE DE LA SIGUIENTE MANERA:
MANZANA R
Nº Lote
Único AREA
(m2) Frente Lado
Derecho Lado
Izquierdo Fondo
8 2,562.00 42.00 ml 61.00 m2 61.00 ml 42.00 ml
Artículo Tercero.- REMITIR un ejemplar del FUHU
anexo al presente procedimiento administrativo y una copia
de la presente Resolución Sub Gerencial a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para su conocimiento, de
conformidad con el artículo 18º del Decreto Supremo
Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edif‌i cación.
Artículo Cuarto.- TRANCRIBASE la presente
Resolución Sub Gerencial, a la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos – SUNARP para los efectos
de inscripción correspondiente, la misma que deberá
levantar la carga inscrita en el Registro correspondiente,
al haberse cumplido con redimir en dinero el déf‌i cit de los
aportes, reglamentarios señalados en Articulo Séptimo de
la Resolución Sub Gerencial Nº 075-2011-MDSJL-GDU/
SGHU.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar la presente
Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San
Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo
establece el ROF vigente.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano a
cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30)
días calendarios, contados a partir de la notif‌i cación de
la presente.
Artículo Sétimo.- DISPONER el cumplimiento y
notif‌i cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado,
del contenido de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CESAR A. OLIVERA FALCONI
Sub Gerente de Obras Privadas
y Habilitaciones Urbanas
1139979-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban la Política Ambiental Local
del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 013-2014-CDB
Bellavista, 2 de setiembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en sesión Ordinaria de la fecha; visto el
Informe Nº 036–2014–MDB/GSCMA la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica de
derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus f‌i nes; gozan de autonomía política, administrativa
y económica en los asuntos de su competencia, conforme
a lo dispuesto el artículo II del Título Preliminar y en
concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 27860
– Ley de Reforma Constitucional;
Que, de conformidad con el numeral 22) del Artículo
, los numerales 1, 6 y 8 del Artículo 195º y el Artículo
197º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos
Locales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto, promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local,
Desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia
de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio
ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el
desarrollo integral a f‌i n de garantizar el derecho de las
personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, una de las funciones específ‌i cas y exclusivas
de las Municipalidades Distritales, es la protección y

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