ORDENANZA N° 344 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Aprueban el CAP y el ROF de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Amazonas

Fecha de disposición04 Mayo 2014
Fecha de publicación04 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 4 de mayo de 2014
522296
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor César Erik
Ernaú Gushiken, Intendente de Supervisión de Inversiones
de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 06 al 11
de mayo de 2014, a la ciudad de Punta Cana, República
Dominicana, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los
15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,
deberá presentar un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por conceptos
de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta
Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente
al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos US$ 924,71
Viáticos US$ 1 720,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
1079059-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban el CAP y el ROF de la
Dirección Regional de Comercio
Exterior y Turismo del Gobierno
Regional Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 344
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política del Perú de 1993, modif‌i cada por la
Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Título
IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases
Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modif‌i catoria,
Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modif‌i cada por
Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607,
en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso
1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Bases de la Descentralización, establece que la presente
Ley regula la estructura y organización del Estado en
forma democrática, descentralizada y desconcentrada,
correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo def‌i ne las
normas que regula la descentralización administrativa,
económica, productiva, f‌i nanciera, tributaria y f‌i scal.
Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, establece en su artículo 2º que la
modernización del estado tiene por objeto establecer los
principios y la base para iniciar el proceso de modernización
de la gestión del Estado en todas sus instituciones e instancias;
del mismo modo el artículo 3º de la misma norma señala, que la
presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la
Administración Pública a nivel nacional. Por otro lado la Ley en
mención prescribe en su artículo 4º entre otras, que la f‌i nalidad
del proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene
como f‌i nalidad fundamental la obtención de mayores niveles
de ef‌i ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una
mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el
uso de recursos públicos. Precisa además que el objetivo
es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía, b)
Con canales efectivos de participación, c) Descentralizado
y desconcentrado, d) Transparente en su gestión, e) Con
servicios públicos calif‌i cados y adecuadamente remunerados
y f) Fiscalmente equilibrados (…).
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con
Autonomía Política, Económica y Administrativa, teniendo
por Misión Organizar y Conducir la Gestión Pública
Regional de acuerdo a sus Competencias Exclusivas,
Compartidas y Delegadas en el Marco de las Políticas
Nacionales y Sectoriales, para contribuir al Desarrollo
Integral y Sostenible de la Región, conforme lo expresan
de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones
se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad,
Legalidad y Simplif‌i cación Administrativa.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-
PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración
y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal -
CAP. En el artículo 1º de dicha norma, se establece que
todas las entidades del Sector Público sean del Gobierno
Nacional, Regional o local, deben seguir los lineamientos
plasmados en esta norma, para la elaboración y aprobación
del Cuadro para Asignación de Personal (CAP). La misma
norma en el Numeral 14.5 del artículo 14º precisa, que
los Cuadros para Asignación de Personal del Gobierno
Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales, se
aprueban mediante Ordenanza Regional.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM,
se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y
Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones
- ROF, de las entidades de la Administración Pública”,
estableciendo que su f‌i nalidad es generar la aprobación de
un Reglamento de Organización y Funciones - ROF que
contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad
y def‌i nición de sus funciones y las de los órganos que la
integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de
la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 -
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con
el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos
públicos e identif‌i car las responsabilidades específ‌i cas
de las entidades públicas y sus unidades orgánicas por el
ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-
2014-Gobierno Regional Amazonas/CR-SO, de fecha 19 de
marzo de 2014, los consejeros regionales por unanimidad
acordaron; APROBAR el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) modif‌i cado, de la Dirección Regional
de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional
Amazonas, por estar elaborado de acuerdo a ley y contar
con las opiniones favorables de las of‌i cinas competentes;
así como con Dictamen favorable del Consejo Regional.
Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 15º
concordante con el Inc. a) del artículo 39º de la Ley Nº
con la Ley Nº 27902 precisa, que el Consejo Regional tiene
la atribución de aprobar, modif‌i car o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materia de
competencia y funciones del Gobierno Regional, así como
aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés
público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la
Ley Nº 29053 establece, que es atribución del Presidente
Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso
de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días
hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.

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