ORDENANZA N° 237-AREQUIPA - Declaran de interés público regional la Capacitación y Alta Especialización Profesional de los Docentes de Primer y Segundo Grado de Educación Primaria

Fecha de disposición18 Agosto 2013
Fecha de publicación18 Agosto 2013
El Peruano
Domingo 18 de agosto de 2013
501372
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes US$ 518.81
Viáticos US$ 1,260.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
975532-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Declaran de interés público regional
la Capacitación y Alta Especialización
Profesional de los Docentes de Primer y
Segundo Grado de Educación Primaria
ORDENANZA REGIONAL
Nº 237-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la
Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir
Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
15º establece que el Estado y la sociedad procuran la
evaluación, capacitación, profesionalización y promoción
permanente de los profesores garantizando al educando
su derecho a una formación que respete su identidad, así
como al buen trato psicológico y físico; en tal sentido, el
Estado a través de sus niveles de gobierno (regional y/o
local) debe promover la capacitación continua así como su
evaluación permanente;
Que, la Ley General de Educación def‌i ne la calidad
educativa como el nivel óptimo de formación que deben
alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo
humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo
durante toda la vida; consecuentemente, se establece como
un factor, que interactúa para el logro de la calidad educativa,
la “formación inicial y permanente que garantiza idoneidad
de los docentes y autoridades educativas”, además, señala
que el profesor es agente fundamental del proceso educativo
y tiene como misión contribuir ef‌i cazmente en la formación
de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo
humano, exigiéndole idoneidad profesional;
Que, por todo lo manifestado precedentemente la Ley
General de Educación en su artículo 60º dispone que el Estado
garantice, el funcionamiento de un Programa de Formación
y Capacitación Permanente que vincule la formación
inicial del docente, su capacitación y su actualización en el
servicio, por tanto, es obligación del Estado procurar los
medios adecuados para asegurar la efectiva participación
del docente; sin embargo, poco o nada se ha hecho por la
capacitación del docente, el Ministerio de Educación ha
venido implementando una serie de programas tales como
el PLANCAD, PLANGED, PRONFCAD, etc. y al parecer no
con mucho éxito, ya que según los últimos resultados de la
evaluación de la calidad de los logros de aprendizaje son muy
preocupantes y no se nota su impacto;
Que, según los últimos resultados (2012) de la
Evaluación Censal de Estudiantes (ECE), los menos
malos son los Departamentos de Moquegua, Tacna y
Arequipa, en la Región Arequipa el 50%.3% aprobó el
examen de compresión lectora y en matemática solo el
19.6%, si bien hay una ligera mejoría con relación al año
2011, falta mucho por hacer para llegar a un nivel óptimo,
tal es así que los resultados de la ECE 2012, revelaron que
las UGEL de las Provincias de Castilla, La Unión, La Joya,
Caylloma, Caravelí y Condesuyos tuvieron bajo logros
o resultados alarmantemente negativos, permitiendo
verif‌i car, no solo de los resultados de la ECE sino del PISA
y el mismo SIREVA, que se ha producido un desfase entre
las demandas actuales en cuanto a las competencias,
capacidades y valores en los cuales han sido formas los
profesionales de educación y que hoy se requiere;
Que, respecto a la formación y capacitación docente,
el Ministerio de Educación ha manejado el enfoque que
el docente debe saber cómo enseñar y subsidiariamente
en el qué ensenar, lo cual explica que en los currículos
of‌i ciales aplicados por la Dirección Nacional de Formación
y Capacitación Docente a través del Plan de Formación
Docente hayan desaparecido las disciplinas científ‌i cas,
tecnológicas y humanísticas para dar paso a carteles
de contenidos, a los que el Ministerio de Educación
denomina áreas de trabajo interdisciplinario, ignorando
que las interdisciplinas no se opone a la especialización y
profundización disciplinaria porque es una estrategia para
integrar en el trabajo científ‌i co a equipos de especialistas
en ámbitos diversif‌i cados y no para obviar la profundidad,
riqueza y potencia explicativa de los conocimientos
especializados; evidenciándose en el pobre rendimiento
de los docentes peruanos mostrados en las pruebas de
suf‌i ciencia profesional docente nombrado, administrada
por el Ministerio de Educación en marzo del 2007-2008;
Que, en general las estrategias de intervención aplicadas
por los diferentes programas de capacitación ejecutadas
por el Ministerio han obviado el desarrollo de capacidades y
actitudes dirigidas a la sensibilización, motivación e implicación
sostenida de los actores educativos, especialmente de la
comunidad docente, en tanto según teorías Sociológicas y
Psicológicas desarrolladas ampliamente, sostienen que para
lograr un cambio social real y efectivo, primero deben cambiar
las personas y para lograr ello es imprescindible implicar a
los actores sociales que son parte de la solución al problema;
por lo tanto, se hace necesario replantear el enfoque tanto del
modelo teórico y Metodológico para el diseño de una Propuesta
Alternativa para la Formación y Capacitación de los Docentes
del 1er. y 2do. grado de la Región Arequipa;
Que, conforme al literal r) del artículo 47 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales es función específ‌i ca de esto,
desarrollar los proceso de profesionalización, capacitación y
actualización del personal docente y administrativo de la región,
en concordancia con el plan nacional de formación continua;
por lo que, es importante declarar de interés público regional la
capacitación y alta especialización profesional de los docentes
del primer y segundo grado de educación primaria;
Que, atendiendo a las consideraciones antes citadas,
el Consejo Regional, al amparo de la Ley Nº 27783, de
Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de
Gobiernos Regionales; exonerando el trámite de Comisión,
y en observancia del marco legislativo regional constituido
por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-
AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y
la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA;
Se ha aprobado la siguiente ordenanza:
ORDENANZA REGIONAL
QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGINAL
LA CAPACITACIÓN Y ALTA ESPECIALIZACIÓN
PROFESIONAL DE LOS DOCENTES DE PRIMER
Y SEGUNDO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA”
Artículo 1º.- Interés Público Regional
DECLARAR de interés público regional “La
Capacitación y Alta Especialización de los Docentes de
Primer y Segundo grado de Educación Primaria”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR