ORDENANZA N° 002 - Aprueban Ordenanza para la regulación de los servicios turísticos en el distrito de La Punta

Fecha de disposición27 Marzo 2014
Fecha de publicación27 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 27 de marzo de 2014 519689
aprobado el TUPA, toda modif‌i cación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en
el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía;
señala en su artículo 42º que “Los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal”;
Que, es objetivo primordial de la actual gestión
municipal propiciar las bases sólidas de formación de
la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento,
protección y formalización como célula básica de la
sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e
igualmente es labor funcional administrativa, crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y
protección a la familia que el marco jurídico exige, y que
en armonía de lo consagrado por el artículo 4º de nuestra
Constitución Política, es obligación del Estado promover
y proteger a la familia por ser instituciones naturales y
fundamentales de la sociedad;
Por las consideraciones antes expuestas, y estando a
lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo
248º y 252º del Código Civil vigente;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la
ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario del presente
año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 17 de
mayo de 2014, a las 11.00 horas en el Módulo Siglo XXI del
Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres
de la Independencia Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho.
Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de
los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario,
realizándose una única publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora
y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil
Comunitario.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por
Derecho de Matrimonio Civil Masivo la suma de S/. 100.00
(Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán
disgregados de la siguiente manera:
- POR GASTOS ADMINISTRATIVOS:
Pagar en Caja del Local Central por Expediente
Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100
Nuevos Soles).
- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:
Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la
suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos
indispensables para participar en el Primer Matrimonio
Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan:
1. Acta de Nacimiento de ambos contrayentes (original
y copia actualizada).
2. Copias legalizadas de D.N.I. de ambos
contrayentes.
3. Certif‌i cado Pre-Nupcial (médico) expedido por la
Municipalidad S/. 60.00
4. Expediente Matrimonial S/. 40.00
5. Declaración Jurada de Domicilio.
6. Constancia de No Inscripción de Matrimonio
(Certif‌i cado de Soltería).
7. Copia autenticada del D.N.I. de dos (2) testigos.
8. El Acta de Nacimiento, Certif‌i cado de Soltería,
Certif‌i cado del domicilio del Contrayente extranjero, debe
contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de
origen, así como con la legalización del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
9. Se dispensará la publicación en el Diario.
Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los
Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del
presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 14 de mayo
de 2014.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia
de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde
1066910-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Ordenanza para la regulación
de los servicios turísticos en el distrito
de La Punta
ORDENANZA N° 002
La Punta, 17 de febrero de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
Sesión Ordinaria de fecha 17 de febrero de 2014, con
el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;
VISTO:
La propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo
Local mediante Memorando Nº 034-2014-MDLP/GDL, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precepto constitucional
con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos
de gobierno administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los Gobiernos Locales asumen las
competencias y ejercen funciones específ‌i cas, como es
la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo
en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el
acondicionamiento territorial, según el numeral 1.5 del
numeral 3.1 del artículo 79º, se establece como función
exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el
plan urbano o rural distrital, según corresponda, con
sujeción al plan y a las normas municipales provinciales
sobre la materia.
Ley Nº 28611, prescribe que corresponde a los
gobiernos municipales, en el marco de sus funciones y
atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de
ordenamiento urbano y rural. Asimismo, el Reglamento
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, establece en
artículo 6º que el Plan de Desarrollo Metropolitano es
el instrumento técnico-normativo que orienta la gestión
territorial y el desarrollo urbano de las áreas metropolitanas,
conformadas por jurisdicciones distritales;
Que, mediante la Ordenanza Nº 000068-2010, se
aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia
Constitucional del Callao 2011-2022. Sin embargo,
fue suspendida sucesivamente por las Ordenanzas Nº
0003, 010-2011 y 022-2011, restableciéndose la vigencia
del Plan del período 1995-2010, aprobado mediante
Ordenanza Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, que
contempla la zonif‌i cación y def‌i ne la clasif‌i cación de las
vías y secciones viales, comprendiendo las propuestas

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