ORDENANZA N° 283/MDC - Aprueban la creación del Serenazgo Ecológico

Fecha de disposición21 Julio 2013
Fecha de publicación21 Julio 2013
El Peruano
Domingo 21 de julio de 2013 499783
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Municipal y con el voto en Mayoría de los señores regidores
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta y del Dictamen, se aprobó la siguiente:
ORDENZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINSTRATIVOS –
TUPA DEL DISTRITO DE BREÑA
Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad
Distrital de Breña, que en anexo forma parte integrante de
la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar los Derechos
Administrativos contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
Distrital de Breña.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,
previa publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo
ratif‌i catorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en
el Diario Of‌i cial El Peruano. Se Encarga a la Sub Gerencia
de Estadística e Informática (e) la publicación del texto de la
presente Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional
de esta Corporación edil (www.munibrena.gob.pe). La
información relacionada a la presente Ordenanza, así
como el procedimiento de ratif‌i cación de la misma, podrá
visualizarse también en la siguiente dirección electrónica:
www.sat.gob.pe
Artículo Cuarto.- Facúltase al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Deróguese toda norma que se
oponga a la presente.
Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de
Administración y Finanzas la publicación y difusión de la
presente Norma.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia
de Planif‌i cación y Presupuesto, Gerencia de Asesoría
Jurídica las gestiones correspondientes para su ratif‌i cación
por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cúmplase.
JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
964621-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban la creación del Serenazgo
Ecológico
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 283/MDC
Carabayllo, 26 de junio del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen 004-2013-CSSYS/MDC de los integrantes de
la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de
Saneamiento, Salubridad y Salud respecto de todos los
actuados pertinentes al Proyecto de Ordenanza que crea el
Serenazgo Ecológico en el distrito de Carabayllo; el Informe
Nº 187-2013-GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la
Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 040-2013-SGMA-
GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente,
relacionado a la Creación del Serenazgo Ecológico en el
Distrito de Carabayllo.
CONSIDERANDO:
Que, estando establecido en el inciso 22 del Artículo
2º de la Constitución Política del Perú, el derecho que
tienen las personas a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida;
Que, en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº
28611. Ley General del Ambiente, se dispone que toda persona
tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y,
el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando
particularmente la salud de las personas en forma individual
y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia de conformidad con lo establecido en el Art.
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por
Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972
Que, el Artículo 73 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Municipalidades,
tomando en cuenta su condición de Municipalidad
Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen
las funciones señaladas en el Capítulo II del Título V, con
carácter exclusivo o compartido, que dentro del marco de
las competencias y funciones específ‌i cas de los gobiernos
locales tiene competencia municipal: En materia de Servicios
Públicos Locales, Saneamiento Ambiental, Salubridad
y Salud; Programas Sociales, Defensa y Promoción de
los derechos ciudadanos, en materia de protección y
conservación del ambiente, así como puede formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales
en materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 196-2010-
A/MDC, se aprobó la creación de la Comisión Ambiental
Municipal – CAM Carabayllo, como una instancia de gestión
ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre
los sectores público, privado y sociedad civil, articulando
sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental
Municipal -CAM del distrito de Carabayllo;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-2011-A/
MDC, se aprobó la creación de la Política Ambiental Local
“PAL” del distrito de Carabayllo, en su artículo 3º enciso
a, b) se precisa: Prevenir, controlar y reducir actividades
contaminantes que afectan negativamente sobre el medio
ambiente y la biodiversidad, la intervención activa en el control
del vertimiento no autorizado y quema de los residuos sólidos
domésticos e industriales, abandono de desmontes en las vías
públicas, canales de riego o la red pública local de agua potable
y alcantarillado doméstico. Así como de la emisión de gases
y ruidos que sobrepasen los Límites Máximos Permisibles
“LMPs”. Igualmente en el inciso f) indica implementar políticas
de administración municipal para la prevención, vigilancia y
control ambiental, con la f‌i nalidad de asegurar la conservación
y el mejoramiento de la calidad de aire, agua, suelo;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 252-2011-A/
MDC, se aprobó la creación del Sistema Local de Gestión
Ambiental “SLGA” del distrito de Carabayllo, en el inciso
7.2 del artículo 7º, se precisa: Brindar a Carabayllo una
mejor calidad de vida con aire limpio, sin ruidos molestos
y con un paisaje acogedor y atractivo al turismo que recibe
el distrito;
Que, en el Artículo 40º de la Ley de Municipalidades,
establece que las Ordenanzas de la Municipalidades
Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en el ámbito de nuestro distrito, a diario, se reciben
quejas de las personas sobre contaminación ambiental,
arrojo y abandono de residuos que contaminan el medio
ambiente, depredación de recursos naturales y otros; que
es obligación del Estado defender y cautelar los derechos
de la persona humana; además el Gobierno Local es
la representación del Estado y dentro de su jurisdicción
establecerá acciones en la toma de conciencia sobre la
necesidad de preservar y conservar los recursos naturales
y del medio ambiente, así como la represión de los delitos
ecológicos; aplicando las normas de protección del medio
ambiente en benef‌i cio de la población y de la sociedad;

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