ORDENANZA N° 00144/MDSA - Aprueban Reglamento para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria del distrito

Fecha de publicación20 Julio 2014
Fecha de disposición20 Julio 2014
El Peruano
Domingo 20 de julio de 2014
528218
Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se
llevará a cabo de la siguiente manera:
1. El Alcalde dará las palabras de bienvenida a
los asistentes al referido evento, dando por iniciado el
mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la
convocatoria.
2. Posterior a esto, se le cederá el uso de la
palabra a los vecinos, quienes realizarán, de estimarlo
necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para
el que se convocó al mencionado Cabildo, no pudiendo
realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la
convocatoria.
Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso
no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este
tiempo. Además, tendrán derecho a dos intervenciones, lo
que incluye la réplica y repregunta.
3. Las preguntas serán absueltas, al f‌i nal del rol de
preguntas o una por una, por la señora Alcaldesa o por
cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes,
si la Alcaldesa así lo estima pertinente.
4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más
temas a tratar, los vecinos pasarán a votar el tema materia
de consulta en unos módulos especialmente preparados
para este evento; para lo cual deberán identif‌i carse con su
Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería
del ser el caso. Además deberán presentar un documento
que los acredite como vecinos del distrito de San Isidro,
pudiendo ser un recibo de agua, recibo de luz o la cuponera
del pago de arbitrios. El documento deberá estar emitido
a nombre de la persona que emitirá su voto en el Cabildo
Abierto.
Terminada la votación, se procederá a realizar el
escrutinio de los votos, por parte del personal de esta
Corporación Edil; levantándose un acta en la que conste el
resultado de la votación.
5. El acta en cuestión, deberá ser suscrita por la señora
Alcaldesa, el Gerente Municipal y tres representantes de los
vecinos; debiendo la referida acta guardarse en un archivo
especial que la Secretaría General del Concejo abrirá para
estos casos.
6. Culminado el acto, el Alcalde procederá a declarar
concluido el Cabildo Abierto.
Artículo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no
tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta
que la decisión f‌i nal del asunto materia de consulta, será
tomada por el Concejo Municipal en Pleno, de conformidad
con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Artículo 8º.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia General, la Subgerencia de
Imagen Institucional y Relaciones Públicas, Jefatura
de Participación Vecinal, así como las demás unidades
orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1112580-1
Aprueban Reglamento para la gestión
del Programa de Complementación
Alimentaria del distrito
ORDENANZA Nº 00144/MDSA
Santa Anita, 30 de junio del 2014
VISTO: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha
que se indica, el proyecto de Ordenzna que Reglameta la
gestión del Programa de Complementación Alimentaria del
distrito de Santa Anita.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de Descentralización,
en su Segunda Disposición Complementaria establece que
durante el año 2003 se inicia el proceso de Transferencia
a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda,
de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales
de Lucha Contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en
Infraestructura Productiva de alcance Regional, en función
de las capacidades de gestión de cada gobierno regional
y local.
Que, el artículo 84º numeral 2.11 de la Ley Orgánica
de Municipalidades establece que las municipalidades
distritales, en materia de programas sociales, defensa
y promoción de derechos, tienen como competencia y
función específ‌i ca exclusiva el ejecutar el Programa del
Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario
con participación de la población y en concordancia con la
legislación sobre la materia.
Que, mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 240-2010-PCM/SD, se aprueba
la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD, “Normas específicas
para la Verificación y Efectivización del proceso de
Transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES”, a fin de establecer los procedimientos y
plazos para la verificación y efectivización del proceso
de Transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria – PCA a cargo del PRONAA del MIMDES, a
favor de los gobiernos locales distritales de la provincia
de Lima.
Que, en el marco de lo establecido en la indicada
Directiva Nº 004-2010-PCM/SD se emitió la Resolución
de Secretaría de Descentralización Nº 388-2011-PCM/
SD, a través de la que se declara apta a la Municipalidad
Distrital de Santa Anita para acceder a la transferencia
del Programa de Complementación Alimentaria.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-
MIDIS, se declara concluido el Proceso de Efectivización
de la Transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria (PCA), del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social a las Municipalidades Distritales de
La Victoria, Santa Anita, Lurigancho – Chosica, San
Miguel, Santiago de Surco, Carabaillo, Punta Hermosa y
Chaclacayo, del ámbito de Lima Metropolitana, a partir del
1 de enero del 2013.
Que, mediante informe Nº 0023-2013-SGPVL/PCA-
GA/MDSA, La Subgerencia del Programa de Vaso de
Leche y Comedor Popular, remite para su aprobación,
el Reglamento de Distribución Supervisión, Control y
Evaluación del Programa de Complementación Alimentaria
del distrito de Santa Anita.
Que, el objetivo del presente reglamento es regular y
orientar la organización, funcionamiento y supervisión de
los Comedores Populares en relación directa y exclusiva
con el apoyo que recibe del Programa Complementación
Alimentaria, administrado por la Municipalidad Distrital
de Santa Anita, a través de la Subgerencia del Programa
del Vaso de Leche y Comedor Popular con una mayor
participación de sus integrantes para alcanzar desarrollo
auto sostenido, con la f‌i nalidad de elevar el nivel alimentario
de la población en situación de pobreza y extrema
pobreza.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe
Nº 408-2014-GAJ/MDSA, señala que la normativa empleada
en el Reglamento se encuentre vigente, recomendando su
aprobación ante el Concejo Municipal.
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de la
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de
el voto unánime de los Señores(as) Regidores (as), con
la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó lo
siguiente:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la
gestión del Programa de Complementación Alimentaria del
distrito de Santa Anita.
Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Gerencia de
Administración, Subgerencia del Programa de Vaso de
Leche y Comedor Popular y Subgerencia de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1112606-1

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