ORDENANZA N° 183/MVMT - Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Villa María del Triunfo

Fecha de publicación25 Julio 2014
Fecha de disposición25 Julio 2014
El Peruano
Viernes 25 de julio de 2014 528619
Serán benef‌i ciarios con el 10% de descuento en
el pago de arbitrios por concepto de limpieza pública
– recojo de residuos sólidos – aquellos contribuyentes
cuyos predios se encuentren destinados a uso de casa/
habitación, que segregan sus residuos sólidos inorgánicos
reaprovechables en sus viviendas, entregándolo a los
recicladores formalizados y/o empresas de reciclaje
autorizados por la municipalidad, según la cantidad de los
residuos que se generen, al menos una vez por semana.
Para acceder al BONO VERDE, los contribuyentes
deberán encontrarse al día en el pago de arbitrios por
concepto de i) parques y jardines, ii) serenazgo, y, iii)
limpieza pública. Para efectos del control se considera
puntual a aquel contribuyente que regularizó sus pagos
hasta el día 15 de los meses de marzo, junio, setiembre,
diciembre de cada año.
Artículo Cuarto.- PARTICIPACIÓN DEL
CONTRIBUYENTE:
La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión
Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza
Pública y Maestranza, se encargará del empadronamiento
permanente de las personas que participan del
programa.
El mecanismo de empadronamiento inicial se hará en
las viviendas bajo la modalidad casa por casa, con el apoyo
de promotores del programa debidamente acreditados por
la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza de la
Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
En el empadronamiento de las viviendas, se recabarán
los nombres y apellidos, código del contribuyente,
dirección de las viviendas y f‌i rma del participante y/o
representantes; asimismo, se colocará un sticker en
las viviendas que permita identif‌i carlas como Vivienda
Participante. Para efectos del programa, se entenderá
como representante, a la persona capaz de proporcionar
los datos y entrega periódica de los residuos sólidos
segregados a los recicladores formales autorizados.
Si el titular no desea participar o se retira del programa,
lo hará saber al promotor y al reciclador formal autorizado,
anotando el hecho en el padrón de viviendas participantes
del programa según sub zona a la que pertenecen.
Artículo Quinto.- SENSIBILIZACIÓN Y
CAPACITACIÓN
La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión
Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza
Pública y Maestranza, se encargará de la sensibilización
del programa a los vecinos del distrito, así como la
realización de talleres de capacitación a los miembros de
las organizaciones de recicladores formales encargados
de la recolección selectiva de residuos sólidos y dictar las
disposiciones para el buen funcionamiento del programa.
La información brindada a los vecinos acerca del
programa, está relacionada a los horarios y frecuencias
del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos
domiciliarios, así como los benef‌i cios del BONO VERDE.
Artículo Sexto.- DE LOS ENCARGADOS DE LA
RECOLECCIÓN SELECTIVA Y LA ENTREGA DE
RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES:
Los encargados de la recolección selectiva de
residuos sólidos domiciliarios en las viviendas urbanas
son los recicladores formales debidamente autorizados
por la municipalidad.
Los recicladores formales para la recolección selectiva
de residuos sólidos domiciliarios, lo realizarán teniendo en
cuenta el Padrón de Viviendas Participantes del programa
de acuerdo a la zona asignada, asimismo, entregarán las
bolsas verdes, material de difusión, stickers, entre otros.
Los contribuyentes participantes del programa,
deberán entregar en la bolsa verde proporcionada
por los recicladores, los residuos sólidos inorgánicos
reaprovechables tales como: papel, cartón, plástico,
vidrio, metales ferrosos (acero, hojalata, otros) y no
ferrosos (aluminio, cobre, bronce, otros) y a cambio se les
entregará un comprobante acumulable que le permitirá el
canje del BONO VERDE en las Ventanillas de Atención
al Contribuyente de la Gerencia de Rentas y Agencias
Municipales.
Artículo Sétimo.- SUPERVISIÓN DEL SERVICIO DE
RECOJO SELECTIVO:
La Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión
Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza
Pública y Maestranza se encargará de la supervisión
y monitoreo del servicio de recolección selectiva de
residuos sólidos efectuado por los recicladores formales
y/o empresas de reciclaje.
Artículo Octavo.- REPORTE DE PARTICIPACIÓN
EN EL PROGRAMA Y APLICACIÓN DEL BENEFICIO
Los recicladores formales y/o empresas de reciclaje
autorizados por la municipalidad deberán remitir
semanalmente el registro de viviendas participantes, con
las f‌i rmas de los contribuyentes o las personas que realizan
la entrega de sus residuos sólidos reaprovechables.
El descuento en el pago de arbitrios por concepto
de limpieza pública – recojo de residuos sólidos – se
aplicará en el trimestre siguiente a su registro en el padrón
de participantes del programa y la verif‌i cación de la
segregación de residuos sólidos. Para efectos de control
interno, se considerará el cierre del padrón, hasta el día
15 de los meses de setiembre, diciembre de la entrega
de los residuos sólidos segregados por los participantes
del programa.
La Gerencia de Servicios la Ciudadanía y Gestión
Ambiental, hará llegar a la Sub Gerencia de Tecnologías
de la Información y Procesos, la relación de participantes,
a más tardar el día 30 ó 31 del mes de cada trimestre o el
primer día hábil siguiente, para que se efectué el cruce de
información de dicho padrón y f‌i ltre a los contribuyentes
que cumplen la condición de puntualidad en el pago por
sus arbitrios por sus predios de uso casa/habitación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Para el presente año se considera el
siguiente cronograma:
Registro de
Contribuyentes
participantes del PSF 25%
Cierre del Padrón de
Contribuyentes participantes
hábiles del PSF 25%
Aplicación
del BONO
VERDE
Del 1 de julio al 15 de
setiembre del 2014 30 de setiembre del 2014 4to trimestre
2014
Del 16 de setiembre al 15 de
diciembre del 2014 31 de diciembre del 2014 1er trimestre
2015
Segunda.- Las disposiciones reglamentarias y
complementarias para la mejor aplicación de la presente
ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía
en un plazo no mayor de 30 días calendario de publicada
la Ordenanza.
Tercera.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Villa María del Triunfo dentro del día siguiente
de su aprobación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
1114999-1
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito de Villa María del
Triunfo
ORDENANZA Nº 183/MVMT
Villa María del Triunfo, 14 de julio del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en
Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Nº 263-2014-SGLPYM/MVMT, de la Sub
Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza; el Informe
Nº 255-2014-GSCGA/MVMT, de la Gerencia de Servicios
a la Ciudadanía y Gestión Ambiental; el Memorándum Nº
1132-2014-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto; el Informe Legal Nº 229-2014-GAJ/MVMT,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº

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