ORDENANZA N° 270/MDSM - Aprueban Reglamento para la convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito

Fecha de disposición01 Agosto 2014
Fecha de publicación01 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 1 de agosto de 2014
529148
Artículo 11º.- RESPONSABILIDADES
Las organizaciones políticas que instalen publicidad
electoral e infrinjan las disposiciones señaladas en la presente
ordenanza serán responsables ante la municipalidad
por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y
administrativas a las que hubiera lugar.
Las entidades públicas así como los funcionarios
y servidores públicos no podrán realizar propaganda
electoral a partir de la convocatoria de elecciones, en tal
sentido, están prohibidos de difundir mensajes expresos o
subliminales destinados a promover, auspiciar o favorecer
determinada candidatura u organización política.
Las organizaciones políticas participantes del proceso
electoral, podrán realizar manifestaciones o reuniones
políticas de acuerdo con la normatividad vigente,
sin embargo, toda alteración de orden público será
inmediatamente comunicada a la Policía Nacional del
Perú, para su control de acuerdo a ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES.
Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del
distrito de San Miguel, la instalación o exhibición de
propaganda política cuando no exista convocatoria
debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional
de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está
prohibida 24 (veinticuatro) horas antes del día de las
elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté
ubicada en un radio de 100 (cien) metros alrededor de los
locales de votación.
Segunda.- De verif‌i carse un sobre poblamiento de
elementos de publicidad electoral en las zonas permitidas,
la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas
instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio
guarde adecuada distancia entre uno y otro, respetando
el orden de precedencia de la instalación.
Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Policía
Municipal, la ejecución y cumplimiento de la presente
ordenanza.
Cuarta.- Facúltese al señor alcalde del distrito de
San Miguel para que, vía decreto de alcaldía, dicte las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la
aplicación de la presente ordenanza.
Quinta.- Deróguese la ordenanza Nº201-MDSM y
todas sus modif‌i catorias, así como cualquier disposición
municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Sexta.- Fíjese un plazo de 48 (cuarenta y ocho)
horas a partir de la entrada en vigencia de la presente
ordenanza, para que las organizaciones políticas que
hubieran instalado elementos de publicidad electoral en
zonas no permitidas procedan a retirarlos.
Sétima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario of‌i cial
El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1117418-2
Código Infracción Infractor
Multa en Unidad
Impositiva
Tributaria (UIT)
vigente
Medida complementaria Órgano competente que
emite la Resolución de
Sanción
412 Por realizar propaganda política sonora emitiendo
ruidos nocivos o molestos en exceso a los limites
máximo establecidos.
(mayor a 50 decibeles)
Organización
Política 50% Decomiso de elementos
sonoros causantes de
ruidos molestos
Subgerencia de Parques
y Jardines y Medio
Ambiente
413 Por lanzar o arrojar publicidad de propaganda
electoral tales como: folletos, volantes, papeles
sueltos u otros de similar naturaleza, en las vías
y espacios públicos de la ciudad.
Organización
Política 100% Retiro del material
publicitario Subgerencia de Limpieza
Pública
414 Por pintar en las calzadas, muros y superf‌i cies
de bienes de dominio público o en los bienes de
dominio privado.
Organización
Política 100% Reparación del bien
afectado. Subgerencia de Estudios y
Obras Públicas
415 Por realizar reuniones o manifestaciones de
carácter político 24 horas antes de las elecciones. Organización
Política 100% Subgerencia de Estudios y
Obras Públicas
Aprueban Reglamento para la
convocatoria a Cabildo Abierto en el
distrito
ORDENANZA Nº 270/MDSM
San Miguel,
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
VISTOS, el memorando Nº 514-2014-GM/MDSM,
cursado por Gerencia Municipal, los informes Nº 356 y
Nº 399-2014-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 217-2014-GPV/
MDSM cursado por la Gerencia de Participación Vecinal,
y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la ley Nº27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, mandato constitucional
concordante con en el artículo II del título preliminar de
su vez establece que la autonomía radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los gobiernos locales son entidades básicas de
la organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades, es así que
el artículo 119º de la citada ley de desarrollo constitucional,
instituye el cabildo abierto como instancia de consulta
directa del gobierno local al pueblo, convocada con un
f‌i n específ‌i co, es más, el artículo 113º de la susodicha,
precisa en su numeral 5), que el vecino de una jurisdicción
puede ejercer su derecho de participación vecinal en la
municipalidad de su distrito y su provincia, entre otros,
mediante el mecanismo de cabildo abierto conforme a la
ordenanza que lo regula;
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades
conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, el concejo municipal aprobó por la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
PARA LA CONVOCATORIA A CABILDO ABIERTO EN
EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la
convocatoria a cabildo abierto en el distrito de San Miguel,
en 05 (cinco) capítulos y 12 (doce) artículos.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
así como a las gerencias de Imagen Institucional y

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