ORDENANZA N° 12-2014/MDV - Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2014

Fecha de publicación25 Septiembre 2014
Fecha de disposición25 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 25 de setiembre de 2014
533314
Únicamente los contribuyentes que hayan cumplido
con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio 2014,
podrán gozar del descuento del monto insoluto de la
deuda de arbitrios municipales de dicho ejercicio, según
lo detallado en el cuadro anterior.
El benef‌i cio es de aplicación a las deudas pendientes de
pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente
Ordenanza. Los descuentos se aplicarán mediante pagos
al contado en forma trimestral o anual y únicamente podrán
fraccionarse deudas de arbitrios municipales conforme al
artículo 3º de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Fraccionamiento de Deudas
Sólo serán materia de fraccionamiento las deudas de
arbitrios municipales con los benef‌i cios establecidos en
el Artículo 2º de la presente Ordenanza, hasta en cuatro
cuotas mensuales, quedando suspendido respecto de
este tributo la aplicación de la Ordenanza Nº 003-2012/
MDV que regula el fraccionamiento de deudas tributarias
y no tributarias, mientras se encuentre vigente la presente
Ordenanza.
Los contribuyentes que cuenten con Convenio de
Fraccionamiento podrán acogerse a los benef‌i cios de
la presente Ordenanza, siempre que se cancele el total
de la deuda fraccionada, acogiéndose el contribuyente a
los benef‌i cios de descuentos previa presentación de una
solicitud, en cuyo caso la SubGerencia de Administración
Tributaria dejará sin efecto el Convenio y otorgará el
benef‌i cio por el saldo pendiente de pago.
Artículo 4º.- Multas Administrativas
El benef‌i cio establecido para las multas administrativas
no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al
50% de descuento por el pago dentro del plazo de quince
(15) días hábiles de notif‌i cada la Resolución de Sanción
establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y
Sanciones vigente.
Artículo 5º.- Estado de la deuda
El presente benef‌i cio se aplicará a la deuda tributaria
y administrativa en la vía ordinaria y/o coactiva, quedando
los valores emitidos (órdenes de pago, resoluciones de
determinación y multas administrativas), automáticamente
sin efecto en virtud al pago efectuado.
Artículo 6º.- Deuda en Cobranza Coactiva
La condonación de los gastos y costas procesales
que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación
total o parcial de la deuda tributaria vinculada a dicho
procedimiento coactivo.
Artículo 7º.- Desistimiento y Reconocimiento de la
Deuda
El pago de la deuda que goce de los benef‌i cios
contemplados en la presente Ordenanza implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo
que respecto de los escritos referidos a los reclamos,
apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas
a dicho concepto y periodo, la Administración podrá
declarar que ha operado la sustracción de la materia,
aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento
sobre los mismos.
Artículo 8º.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no
generan derecho a devolución o compensación alguna,
asimismo los benef‌i cios otorgados en la presente
Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de
compensación o transferencias de pagos ni a los
créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios
y/o fraccionamiento.
Artículo 9º.- Vigencia
El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá vigencia
desde el 23 de junio hasta el 31 de julio de 2014.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Durante la vigencia de la presente
Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que gozan
del benef‌i cio de deducción de 50 UIT´s de la Base
Imponible del Impuesto Predial, tendrán como benef‌i cio
el descuento del 50% de la tasa por concepto de Arbitrios
Municipales por deudas vencidas de los años 2013 y 2014.
Respecto de los años anteriores al 2013, los descuentos
se sujetarán a lo establecido en el artículo 2 de la presente
Ordenanza.
Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva
difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de
Rentas Municipales, Gerencia de Comunicaciones,
Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología
de la Información, de acuerdo a sus competencias y
atribuciones.
Tercera.- Derogase la Ordenanza Nº 09-2014-MDV-
CDV de 29 de abril de 2014, que estableció incentivos
tributarios por pago al contado de deudas tributarias,
administrativas y descuento parcial sobre el monto
insoluto de arbitrios municipales.
Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente
Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que
resulten necesarias para su mejor aplicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
1141279-1
Aprueban el Plan Anual de Evaluación
y Fiscalización Ambiental 2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 12-2014/MDV
Ventanilla, 5 de julio de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
5 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú en su artículo
194º, establece que los gobiernos locales gozan las
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, asimismo los artículos 2º
y 67º establecen como deber primordial del Estado el
de garantizar el derecho de todas las personas a gozar
PERÍODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS
MONTO INSOLUTO
DE LA DEUDA INTERÉS MORATORIO ACTUALIZACIÓN DE IPM COSTAS Y GASTOS
IMPUESTO
PREDIAL HASTA EL 2014 ---- 100% 100% 100%
2014 25% 100% ---- 100%
2013 40% 100% ---- 100%
ARBITRIOS
MUNICIPALES
2012 50% 100% ---- 100%
2010 y 2011 70% 100% ---- 100%
2007 al 2009 90% 100% ---- 100%
2006 95% 100% ---- 100%
Multas
Administrativas
2014 50% ---- ---- 100%
2013 70% ---- ---- 100%
2012 y anteriores 90% ---- ---- 100%

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