ORDENANZA N° 16-2013/MDV - Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2013

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación28 Junio 2013
El Peruano
Viernes 28 de junio de 2013
498324
PERÍODO DE
LA DEUDA
PORCENTAJE DE DESCUENTOS
MONTO
INSOLUTO
DE LA
DEUDA
INTERÉS
MORA-
TORIO
ACTUA-
LIZACIÓN
DE IPM
COSTAS
Y
GASTOS
MULTAS
TRIBUTARIAS
Todos los
años 100% 100% 100% 100%
MULTAS
ADMINISTRATIVAS
2010 al 2012 50 % ------- --------- 100%
2009 y
anteriores 70 % ------- --------- 100%
Asimismo, los contribuyentes que hayan cumplido
con el pago del Impuesto Predial del 1º y 2º Trimestre
del ejercicio 2013, antes de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza y que cuenten con deudas de años
anteriores también podrán gozar de los mismos benef‌i cios
según lo detallado en el cuadro anterior.
El benef‌i cio es de aplicación a las deudas pendientes
de pago y las generadas dentro de la vigencia de la
presente Ordenanza. Los descuentos se aplicarán durante
su vigencia y siempre que el contribuyente realice el pago
de dicho tributo al contado de forma trimestral o anual.
Artículo 3º.- Deudas en Convenio de
Fraccionamiento
Las deudas contenidas en un Convenio de
Fraccionamiento se encuentran dentro de los alcances de
la presente Ordenanza, siempre que se cancele el total
de la deuda fraccionada, acogiéndose el contribuyente
a los benef‌i cios de descuentos previa presentación de
una solicitud, debiendo la Subgerencia de Administración
Tributaria dejar sin efecto el Convenio y otorgar el benef‌i cio
por el saldo pendiente de pago.
Artículo 4º.- Multas Tributarias
Las multas tributarias tendrán el descuento del 100%
de la deuda insoluta, intereses y reajustes siempre que
se cancele la totalidad de la deuda tributaria vinculada
y contenida en las resoluciones de determinación y/o
valores tributarios emitidos.
Artículo 5º.- Multas Administrativas
El benef‌i cio establecido para las multas administrativas
no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al
50 % de descuento por el pago dentro del plazo de quince
(15) días hábiles de notif‌i cada la Resolución de Sanción
establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y
Sanciones vigente.
Artículo 6º.- Estado de la deuda
El presente benef‌i cio se aplicará a la deuda tributaria
y administrativa en la vía ordinaria y/o coactiva, quedando
los valores emitidos (órdenes de pago, resoluciones de
determinación y multas administrativas), automáticamente
sin efecto en virtud al pago efectuado.
Artículo 7º.- Deuda en Cobranza Coactiva
En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se
suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos
de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados
a deudas tributarias y deudas no tributarias. Los
procedimientos que no sean materia de regularización se
reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza,
dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y
ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece.
La condonación de los gastos y costas procesales
que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación
total o parcial de la deuda tributaria vinculada a dicho
procedimiento coactivo.
Artículo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la
Deuda
El pago de la deuda que goce de los benef‌i cios
contemplados en la presente Ordenanza implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo
que respecto de los escritos referidos a los reclamos,
apelaciones u otros que cuestionen las deudas vinculadas
a dicho concepto y periodo, la Administración podrá
declarar que ha operado la sustracción de la materia,
aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento
sobre los mismos.
Artículo 9º.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan
derecho a devolución o compensación alguna, asimismo
los benef‌i cios otorgados en la presente Ordenanza no
serán aplicables a las solicitudes de compensación o
transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a
los canjes de bienes o servicios y/o fraccionamiento.
Artículo 10º.- Vigencia
El acogimiento a la presente Ordenanza tendrá
vigencia desde el 1 de Junio hasta el 26 de Junio del
2013.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- En el caso de los contribuyentes que cuenten
con la deducción de 50 UIT’s a la base imponible del
Impuesto Predial por ser pensionistas, deberán cancelar
el derecho de emisión para gozar de los benef‌i cios
establecidos en la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión
de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas
Municipales, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de
Administración y Gerencia de Tecnología de la Información,
de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente
Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que
resulten necesarias para su mejor aplicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
955266-2
Aprueban el Plan Anual de Evaluación
y Fiscalización Ambiental 2013
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 16-2013/MDV
Ventanilla, 31 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En la Sesión de Concejo Municipal, de 31 de mayo
de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º, establece que los gobiernos locales gozan las
autonomía política, económicos administrativa en los
asuntos de la competencia asimismo los Artículos 2º y
67º establecen como deber primordial del estado el de
garantizar el derecho de todas las personas a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y
promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en el
artículo 9º def‌i ne las atribuciones del concejo municipal donde
se encuentra “aprobar el sistema de gestión ambiental local y
sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión
ambiental nacional y regional; la misma Ley en su Artículo
73ºseñala que la municipalidad asume las competencias
o ejerce las funciones con carácter exclusivo o compartido
de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y
políticas locales en materia ambiental, en concordancia
con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y
nacionales. Y coordinar con los diversos niveles de gobierno
nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de
los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental,
en el marco del sistema nacional y regional de gestión
ambiental; y en su Artículo 80º inciso 3.4 señala entre las
funciones específ‌i cas exclusivas de las municipalidades
distritales en matera ambiental el regular y controlar el
proceso de disposición f‌i nal de los desechos sólidos, líquidos
y vertimientos industriales en el ámbito de su jurisdicción, y

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