ORDENANZA N° 002-2012-MDA - Establecen la Campaña Predial para el año 2012

Fecha de disposición09 Febrero 2012
Fecha de publicación09 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 9 de febrero de 2012 460677
controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de
inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
Que, en el informe Nº 146-2011/MPL-GM-GPP,
alcanzado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
remitiendo el informe sustentatorio y el Proyecto de
Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Desarrollo
Concertado de la Provincia de Lambayeque 2011-2021, el
cual es necesario aprobar, teniendo en cuenta la Opinión
Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
POR CUANTO:
Estando a lo informado, de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Organiza de
Municipalidades Nº 27972; y conexos el Consejo Municipal
de Lambayeque en su Decima Sétima Sesión Ordinaria del
29de agosto de 2011, cuya acta es copia f‌i el de lo tratado
conforme acredita el Secretario General Interviniente,
con el Voto a favor los señores Regidores: Antonio Riojas
Ortega, María del Carmen Saldaña Herrera, Clemente
Bances Cajusol, Luis Alberto Sánchez Rosado, Edith
Milagros Montalvo Vélez, Gregorio Ordoñez Santisteban,
Consuelo del Carmen Tena Castillo, César Antonio Zeña
Santamaría, Iván Alonso Marx Herrera Bernabé, José
Elías Zeña Del Valle, Edgard Dante Saavedra Zapata, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y por
UNANIMIDAD, aprobó la siguiente.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
EL “PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO
DE LA PROVINCIA DE LAMBAYEQUE 2011- 2021
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo
Concertado de la Provincia de Lambayeque 2011-2021,
Artículo Segundo.- DISPONER la Actualización Anual
del Plan de Desarrollo Concertado, mediante el Proceso de
Presupuesto Participativo en la Provincia de Lambayeque.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del Plan
de Desarrollo Concertado de la Provincia de Lambayeque
2011-2021, ante las instancias correspondientes y en la
Página WEB Institucional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, que la Gerencia
Municipal, Gerencia en coordinación con las demás
Gerencias de esta Municipalidad del cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Regístrase, comuníquese y cúmplase.
PERCY A. RAMOS PUELLES
Alcalde
750936-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE AUCALLAMA
Establecen la Campaña Predial para el
año 2012
ORDENANZA Nº 002-2012-MDA
Aucallama, 31 de enero del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE AUCALLAMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE AUCALLAMA
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 30 de enero
del 2012 y el Informe Técnico Nº 001-2012-OATYR/MDA.,
de fecha 24 de enero del 2012 formulado por la Jefatura
de Rentas y Recaudación Municipal sobre la necesidad
de establecer la CAMPAÑA PREDIAL 2012, mediante la
modalidad de actualización de valores; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por el artículo
único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº
27972 las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en la
que la municipalidad tiene competencia normativa.
de Tributación Municipal, y sus modif‌i catorias, establece
que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava
el valor de los predios urbanos y rústicos; en tanto que el
artículo 14º en su último párrafo señala que la actualización
de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye
la obligación contemplada por el inciso a) del presente
artículo, y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para
el pago al contado del impuesto.
Que, el inciso c) del Artículo 14º de la norma precitada,
establece que los contribuyentes están obligados a presentar
declaración jurada del Impuesto predial cuando así lo
determine la administración tributaria, para la generalidad de
contribuyentes y dentro del plazo que lo determine.
modif‌i catorias, faculta a las Municipalidades a establecer un
monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial
equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año
al que corresponde el impuesto.
Que, las municipalidades pueden establecer benef‌i cios
y facilidades de pago a sus administrados con la f‌i nalidad de
regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la
capacidad contributiva y la mejora de la calidad de vida de
los vecinos de Aucallama.
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, establece
anualmente a través de Decreto Supremo el monto de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que regirá a partir del 01
de enero de cada ejercicio f‌i scal, como índice de referencia
en las normas tributarias.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF,
establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza
pueden crear, modif‌i car, suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que es necesaria la actualización de la información y de
las características de los predios contenidos en la base de
datos del impuesto predial que tiene nuestra administración
tributaria a f‌i n de determinar la nueva base imponible de
los tributos correspondientes a los inmuebles ubicados en
nuestra jurisdicción.
Que, es política de la presente gestión cumplir con los
objetivos institucionales respecto a los ingresos tributarios,
con la f‌i nalidad de invertirlos a favor de la población de
Aucallama;
Contando con la visación de la Of‌i cina de Secretaría
General, Of‌i cina de Asesoría Legal, Jefatura de Rentas, y
Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en
los numerales 8) y 9) del Art. y 40º de la Ley Nº 27972-
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con
el Voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
“QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL
PARA EL AÑO 2012”
Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA
Establecer formal y of‌i cialmente la Campaña Predial para
el ejercicio 2012, mediante la modalidad de Declaración Jurada
Masiva y el plazo para el pago del Impuesto Predial 2012.
Artículo 2º VIGENCIA DE LA NORMA.- La presente
norma estará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación hasta el día 30 de Marzo del presente año.
Artículo 3º.- OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACION JURADA MASIVA 2012.-
Establézcase mediante la presente disposición el
programa de regularización de las declaraciones juradas

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