Ordenanza N° D9-2023-GR.CAJ/CR. Aprueban propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP)de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados de Salud

Fecha de publicación31 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

Expediente N° 000775-2023-071023


Cajamarca, 27 de octubre de 2023


EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA


POR CUANTO:


EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA


VISTO:


En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día 27 de octubre de 2023, como punto único, Dictamen N° D20-2023-GR.CAJ/COAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, relativo a la Propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus Nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados-Sector Salud del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca”; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;


Que, el numeral 2) del artículo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;


Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP;


Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 define al “Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”;


Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva señalada en el párrafo precedente, indica los reglas generales que debe contener el expediente que contenga la propuesta para la Asignación de Personal Provisional, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo de Servicios Recursos Humanos de SERVIR, hecho que en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido, debido a la emisión de la Opinión Técnica Servir;


Que, el cumplimiento de la documentación mínima que debe contener el expediente de la propuesta de Cuadros para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus Unidades Ejecutoras, señala en el numeral 5.4.4. de la Directiva ha sido verificas y revisada por SERVIR, conforme así lo ha indicado en el Informe Técnico N° 000196-2023-SERVIR-GDSRH, conforme lo señalado en su numeral 5.2.;


Que, conforme a lo señalado por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, numeral 8.1, en su literal n), señala lo siguiente: “El nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de...

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