Ordenanza N° D7-2023-GR.CAJ/CR. Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Cajamarca – Región Cajamarca

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

VISTO:

En la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día 26 de junio del 2023, como punto de post agenda: Dictamen N° D12-2023-GR.CAJ/COAJ, de fecha 21 de junio de 2023, relativo al “Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 – Región Cajamarca”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, conforme a los Artículos y de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Inc. a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”, y en el Artículo 45° establece que: “Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y sus funciones generales y específicas...

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