Ordenanza Nº D6-2022-GR.CAJ-CR-SCR. Ordenanza Regional que complementa las acciones conjuntas de prevención, persecución, protección, atención de la trata de personas y sus formas de explotación en la región Cajamarca

Fecha de publicación19 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Cajamarca, 24 de agosto de 2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza siguiente

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, conforme a los Artículos y de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como finalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, en el artículo 15º literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”, y en el Artículo 45º establece que: “Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…)”;

Que, el literal a) del Art. 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca, aprobado mediante O.R. Nº 07-2016-GR.CAJ-CR, de fecha 02 de setiembre de 2016, establece como atribución de éste, entre otras: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; lo que es concordante con el Art. 17º inciso 17.1, de la normatividad antes referida, en la que se establece la Función Normativa del Consejo Regional;

Que, con Ordenanza Regional Nº 08-2015-GR.CAJ-CR, crea el Comité Regional de jóvenes, mujeres adultas y adultos/as mayores en estado de vulnerabilidad - Cajamarca, el cual orientará sus acciones a través de los siguientes ejes: Contra la violencia; trata de personas y equidad de género, Juventud adulto y adulto mayor, la...

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