Ordenanza N° D5-2023-GR.CAJ/CR. Ordenanza Regional que aprueba la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo – CCRT Cajamarca
Fecha de publicación | 18 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Cajamarca, 2 de junio de 2023
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modificatorias; y demás normas complementarias;
VISTO:
En sesión ordinaria del Consejo Regional de Cajamarca de fecha 29 de Mayo de 2023, habiendo revisado el Oficio N° D457-2022-GR.CAJ/DIRCETUR, de fecha 29 de Noviembre de 2022, el cual adjunta el informe técnico de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca que sustenta la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Cajamarca.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo señala que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideración;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los...
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus modificatorias; y demás normas complementarias;
VISTO:
En sesión ordinaria del Consejo Regional de Cajamarca de fecha 29 de Mayo de 2023, habiendo revisado el Oficio N° D457-2022-GR.CAJ/DIRCETUR, de fecha 29 de Noviembre de 2022, el cual adjunta el informe técnico de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Cajamarca que sustenta la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT Cajamarca.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo señala que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley, establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideración;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los...
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