Ordenanza Nº D15-2022-GR.CAJ-CR. Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la priorización de los proyectos de inversión pública relacionados en la construcción de infraestructura de gestión de residuos sólidos municipales (rellenos sanitarios, botaderos formales, celdas u otro alternativo), a nivel de los Gobiernos Locales de la Región Cajamarca
Fecha de publicación | 18 Mayo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Cajamarca, 29 de diciembre de 2022
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello, el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”, y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.
Que, es competencia del Gobierno Regional de Cajamarca emitir acuerdos regionales conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley, que señala: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…);
Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa que tienen...
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, los artículos 191°1 y 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) artículo 15° señala: “que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38° de este mismo cuerpo legal establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”. Además de ello, el artículo 45° de esta misma norma precitada dispone que: “las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República”, y, el literal a) del artículo acotado señala que: “el Gobierno Regional tiene por función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4° literales a) y b) de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.
Que, es competencia del Gobierno Regional de Cajamarca emitir acuerdos regionales conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la citada Ley, que señala: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…);
Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa que tienen...
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